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Pág. 201139 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 324º.- Investigación de nuevos usos y productos de las especies forestales El INRENA promueve la investigación de nuevos usos y productos de las especies forestales y de fauna silvestre, y la comercialización de éstos en los mercados interno y externo. Artículo 325º.- Permisos con fines de investiga- ción o de difusión cultural El INRENA otorga permisos con fines de investiga- ción científica o de difusión cultural en áreas previamen- te determinadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo, bajo las con- diciones y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA. Artículo 326º.- Autorización de extracción con fines de investigación o de difusión cultural El INRENA otorga autorizaciones para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o de difusión cultural a personas naturales y jurídicas calificadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. El ejercicio de la caza con fines científicos no requiere adicionalmente de licencia de caza. Artículo 327º.- Extracción de especies vedadas de flora y fauna silvestre La extracción de especies vedadas de la flora y fauna silvestre con fines de investigación científica, se autoriza excepcionalmente siempre y cuando sea de interés y beneficio de la Nación, y en las condiciones y volúmenes que no incrementen el riesgo de la población en cuestión. Artículo 328º.- Extracción de especies no veda- das de flora y fauna silvestre La investigación científica o estudio que implique colección de especímenes o elementos de la flora y fauna silvestre no vedados y la obtención de datos e informa- ción de campo, requiere autorización del INRENA. Los requisitos para obtener la autorización correspondiente son fijados por el INRENA, debiendo incluir la obliga- ción de entregar el 50% del material colectado por espe- cie de fauna y flora silvestre (paratipos) a una entidad científica nacional debidamente reconocida como enti- dad depositaria de material biológico, así como la entre- ga de los holotipos de nuevos taxa y ejemplares únicos que sólo pueden llevarse fuera del país en calidad de préstamo. Artículo 329º.- Permisos de investigación para colecta no autorizan investigación genética. Los permisos de investigación otorgados para colec- tar muestras o especímenes de flora y fauna silvestres no autorizan investigación a nivel genético o de sus deriva- dos, como extractos, compuestos bioquímicos y otros, en cuyo caso le son de aplicación los mecanismos previstos en los Artículos 330º y el numeral 334.1 del Artículo 334º. Se presume que estos permisos autorizan investigación de naturaleza fundamentalmente taxonómica y única- mente se autoriza la investigación a nivel molecular o genético para fines de identificación y clasificación; sal- vaguardando los derechos del país respecto de su patri- monio genético nativo. Artículo 330º.- Investigación sobre recursos ge- néticos de flora y fauna silvestre La investigación sobre recursos genéticos de flora y fauna silvestre, se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos genéticos y sus normas comple- mentarias. Artículo 331º.- Investigaciones o estudios den- tro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas La autorización para realizar investigaciones o estu- dios dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se efectúa en concordancia con las disposi- ciones de la Ley Nº 26834 -Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento. Artículo 332º.- Exportación con fines de investi- gación y difusión cultural La exportación de productos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o de difu- sión cultural, puede ser autorizada por el INRENA,salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. Artículo 333º.- Identificación de las especies por su nombre científico y nombre común Los documentos técnicos relativos a la actividad fo- restal y de fauna silvestre deben consignar obligatoria- mente los nombres científicos y comunes de las especies. Artículo 334º.- Bioprospección 334.1.- Presentación de solicitud Las actividades de bioprospección de componentes de la diversidad biológica, que involucre especies de flora y fauna silvestre en condiciones in situ, requieren de la presentación de una solicitud ante el INRENA, y la celebración con el mismo de un Contrato de Adquisición de Material. El INRENA es la autoridad competente para las actividades de bioprospección a nivel de flora y fauna silvestre. Es responsable de elaborar, en consulta con el Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB, el modelo estándar de contrato de adquisición de material, el que constituye un acuerdo vinculante en el cual se establecen las condiciones mínimas para las actividades de biopros- pección o colecta para acceso a recursos genéticos y el reconocimiento de los derechos del país sobre su patri- monio genético. 334.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Naturaleza de la investigación o actividad de bio- prospección; b. Especies a que está referido el proyecto; c. Área en la que se desarrollarán las labores; d. Relación del personal nacional y extranjero que participa en la investigación; y, e. Plan de trabajo. 334.3. Requisitos adicionales El interesado debe presentar al INRENA la siguiente documentación: a. Proyecto de Convenio de Cooperación entre el solicitante y una institución nacional debidamente acre- ditada y registrada; b. Proyecto de Convenio con las comunidades nativas o campesinas propietarias de las tierras donde se propo- nen realizar la investigación, de ser el caso; o que poseen conocimientos tradicionales sobre los mismos; c. Carta compromiso de asumir los costos de la super- visión de la investigación y de la obligación de entregar al INRENA toda la información codificada. 334.4.- Certificado de Origen Para el uso con fines de acceso a recursos genéticos y de bioprospección, de especies nativas de flora y fauna, se requiere un certificado de origen emitido por el INRENA. Artículo 335º.- Asistencia técnica y asesora- miento El INRENA presta asistencia técnica y brinda aseso- ramiento a las instituciones peruanas acreditadas y registradas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieran, en la negociación de los respectivos convenios a que se refiere el Artículo 334º anterior, en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, las normas sobre acceso a recursos genéticos, la Ley sobre la Conser- vación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento, la Ley Orgánica de Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Decisión 391del Acuerdo de Cartagena. TITULO XI DE LA PROMOCION Y EL FINANCIAMIENTO Capítulo I De la Promoción Artículo 336º.- De la promoción de la conserva- ción y manejo sostenible de todos los tipos de bosque.