Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 324º.- Investigacion de nuevos usos y productos de las especies forestales El INRENA promueve la investigacion de nuevos usos y productos de las especies forestales y de fauna MORDAZA, y la comercializacion de estos en los mercados interno y externo. Articulo 325º.- Permisos con fines de investigacion o de difusion cultural El INRENA otorga permisos con fines de investigacion cientifica o de difusion cultural en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico MORDAZA, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA. Articulo 326º.- Autorizacion de extraccion con fines de investigacion o de difusion cultural El INRENA otorga autorizaciones para la extraccion de recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica o de difusion cultural a personas naturales y juridicas calificadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. El ejercicio de la caza con fines cientificos no requiere adicionalmente de licencia de caza. Articulo 327º.- Extraccion de especies vedadas de MORDAZA y fauna MORDAZA La extraccion de especies vedadas de la MORDAZA y fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica, se autoriza excepcionalmente siempre y cuando sea de interes y beneficio de la Nacion, y en las condiciones y volumenes que no incrementen el riesgo de la poblacion en cuestion. Articulo 328º.- Extraccion de especies no vedadas de MORDAZA y fauna MORDAZA La investigacion cientifica o estudio que implique coleccion de especimenes o elementos de la MORDAZA y fauna MORDAZA no vedados y la obtencion de datos e informacion de MORDAZA, requiere autorizacion del INRENA. Los requisitos para obtener la autorizacion correspondiente son fijados por el INRENA, debiendo incluir la obligacion de entregar el 50% del material colectado por especie de fauna y MORDAZA MORDAZA (paratipos) a una entidad cientifica nacional debidamente reconocida como entidad depositaria de material biologico, asi como la entrega de los holotipos de nuevos taxa y ejemplares unicos que solo pueden llevarse fuera del MORDAZA en calidad de prestamo. Articulo 329º.- Permisos de investigacion para colecta no autorizan investigacion genetica. Los permisos de investigacion otorgados para colectar muestras o especimenes de MORDAZA y fauna silvestres no autorizan investigacion a nivel genetico o de sus derivados, como extractos, compuestos bioquimicos y otros, en cuyo caso le son de aplicacion los mecanismos previstos en los Articulos 330º y el numeral 334.1 del Articulo 334º. Se presume que estos permisos autorizan investigacion de naturaleza fundamentalmente taxonomica y unicamente se autoriza la investigacion a nivel molecular o genetico para fines de identificacion y clasificacion; salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. Articulo 330º.- Investigacion sobre recursos geneticos de MORDAZA y fauna MORDAZA La investigacion sobre recursos geneticos de MORDAZA y fauna MORDAZA, se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos geneticos y sus normas complementarias. Articulo 331º.- Investigaciones o estudios dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas La autorizacion para realizar investigaciones o estudios dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, se efectua en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834 -Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento. Articulo 332º.- Exportacion con fines de investigacion y difusion cultural La exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica o de difusion cultural, puede ser autorizada por el INRENA,

salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. Articulo 333º.- Identificacion de las especies por su nombre cientifico y nombre comun Los documentos tecnicos relativos a la actividad forestal y de fauna MORDAZA deben consignar obligatoriamente los nombres cientificos y comunes de las especies. Articulo 334º.- Bioprospeccion 334.1.- MORDAZA de solicitud Las actividades de bioprospeccion de componentes de la diversidad biologica, que involucre especies de MORDAZA y fauna MORDAZA en condiciones in situ, requieren de la MORDAZA de una solicitud ante el INRENA, y la celebracion con el mismo de un Contrato de Adquisicion de Material. El INRENA es la autoridad competente para las actividades de bioprospeccion a nivel de MORDAZA y fauna silvestre. Es responsable de elaborar, en consulta con el Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y la Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB, el modelo estandar de contrato de adquisicion de material, el que constituye un acuerdo vinculante en el cual se establecen las condiciones minimas para las actividades de bioprospeccion o colecta para acceso a recursos geneticos y el reconocimiento de los derechos del MORDAZA sobre su patrimonio genetico. 334.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente informacion: a. Naturaleza de la investigacion o actividad de bioprospeccion; b. Especies a que esta referido el proyecto; c. Area en la que se desarrollaran las labores; d. Relacion del personal nacional y extranjero que participa en la investigacion; y, e. Plan de trabajo. 334.3. Requisitos adicionales El interesado debe presentar al INRENA la siguiente documentacion: a. Proyecto de Convenio de Cooperacion entre el solicitante y una institucion nacional debidamente acreditada y registrada; b. Proyecto de Convenio con las comunidades nativas o campesinas propietarias de las tierras donde se proponen realizar la investigacion, de ser el caso; o que poseen conocimientos tradicionales sobre los mismos; c. Carta compromiso de asumir los costos de la supervision de la investigacion y de la obligacion de entregar al INRENA toda la informacion codificada. 334.4.- Certificado de Origen Para el uso con fines de acceso a recursos geneticos y de bioprospeccion, de especies nativas de MORDAZA y fauna, se requiere un certificado de origen emitido por el INRENA. Articulo 335º.- Asistencia tecnica y asesoramiento El INRENA presta asistencia tecnica y brinda asesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y registradas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieran, en la negociacion de los respectivos convenios a que se refiere el Articulo 334º anterior, en el MORDAZA del Convenio de Diversidad Biologica, las normas sobre acceso a recursos geneticos, la Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica y su Reglamento, la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Decision 391del Acuerdo de Cartagena. TITULO XI DE LA PROMOCION Y EL FINANCIAMIENTO Capitulo I De la Promocion Articulo 336º.- De la promocion de la conservacion y manejo sostenible de todos los tipos de bosque.

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