Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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c. Concentracion de gomas y resinas de especies forestales. d. Concentracion, coagulacion, laminado, secado de latex y otras sustancias similares extraidas de especies forestales. e. Limpieza, clasificacion, preparacion, tratamiento de conservacion y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales. f. Preparacion y tejido de canas, carrizos, juncos y otros productos forestales similares. g. Fermentacion, macerado u otros procesos quimicos o biologicos similares, aplicados a productos forestales. Productos de fauna silvestre.a. Beneficio de ejemplares de la fauna silvestre; corte, clasificacion y empacado de carnes, seleccion y clasificacion de grasas; secado, refrigeracion, congelado, salado y ahumado de carnes y menudencias. b. Secado y salado de pieles y cueros. Articulo 301º.- Competencia del INRENA en materia de transformacion, comercializacion y transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA El INRENA controla y supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en materia de comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA y de su transformacion primaria. Las personas naturales o juridicas que transportan, almacenen, comercializan y transforman productos forestales y de fauna MORDAZA ilegales, son responsables civil y penalmente. Capitulo II De la Transformacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 302º.- Control de productos forestales y de fauna MORDAZA que ingresan a plantas de transformacion Corresponde al INRENA el control de los productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural que ingresen a las plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Articulo 303º.- Libro de operaciones forestales y de fauna MORDAZA Las personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades de transformacion primaria y/o comercializacion de productos forestales y/o de fauna MORDAZA al estado natural y/o con transformacion primaria, deben llevar obligatoriamente un Libro de Operaciones que contenga, como minimo, la siguiente informacion: a. Fecha de la operacion que se registra; b. Volumen, peso o cantidad del producto recibido; c. Nombres comunes y/o cientificos de las especies; d. Volumen y peso o cantidad del producto procesado por especie; e. Procedencia de la materia prima, numero y fecha de la Guia de Transporte Forestal o de fauna MORDAZA y localidad donde se expidio; y, f. Numero de la factura o boleta de compra del producto y fecha de expedicion. El libro a que se refiere el presente articulo debe estar a disposicion inmediata de las autoridades competentes, para su revision y verificacion de la informacion registrada cuando se lo requiera, asi como para realizar las visitas de inspeccion que considere necesarias. Articulo 304º.- Informes anuales de actividades Las personas a que se refiere el articulo anterior, presentan al INRENA un informe anual de actividades, con caracter de declaracion jurada, consignando como minimo lo siguiente: a. Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos, procesados y comercializados; b. Procedencia de la materia prima y relacion de guias de transporte que amparan la movilizacion de los productos; c. Estimado del rendimiento industrial por especie y producto.

Articulo 305º.- Obligaciones Las personas naturales o juridicas dedicadas a la transformacion y/o comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA deben cumplir ademas las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de recibir y/o procesar productos que no esten amparados con la respectiva guia de transporte forestal o de fauna silvestre; b. Contar con los documentos que acrediten la transaccion comercial, si los productos provienen de terceros; y, c. Permitir al personal autorizado por el INRENA la inspeccion de los libros de operaciones y de las instalaciones del establecimiento. Articulo 306º.- Exigencia de guia de transporte forestal Las personas naturales o juridicas dedicadas a la transformacion y/o comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA estan en la obligacion de recabar de los proveedores las guias de transporte forestal que amparen la movilizacion de los productos. El incumplimiento de esta MORDAZA da lugar al comiso de los productos, sin perjuicio de la imposicion de las demas sanciones a que hubiere lugar. Articulo 307º.- Establecimiento de plantas de transformacion primaria 307.1 Autorizacion para establecimiento de plantas de transformacion primaria El INRENA otorga autorizacion para el establecimiento de plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA, cualesquiera sea su ubicacion dentro del territorio nacional. Dichas plantas de transformacion no pueden operar sin la autorizacion correspondiente, ni proceder a la adquisicion de productos forestales para su transformacion. 307.2 Cesion en uso de tierras El INRENA puede ceder en uso tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestal, para el establecimiento, ampliacion o traslado de plantas de transformacion forestal y de fauna silvestre. El tramite correspondiente se efectua conforme al MORDAZA del INRENA. 307.3 Requisitos para funcionamiento, ampliacion y traslado Para la autorizacion del funcionamiento, ampliacion o traslado de plantas de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA se procede conforme a lo especificado en el MORDAZA del INRENA. Articulo 308º.- Procedencia de los productos Los titulares de establecimientos dedicados a la transformacion y/o al comercio de productos forestales y de fauna MORDAZA solo pueden comercializar o utilizar productos cuyo aprovechamiento MORDAZA sido autorizado por el INRENA y aquellos importados legalmente. Articulo 309º.- Inspecciones de depositos y plantas de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA El INRENA dispone la inspeccion periodica de los depositos y plantas de transformacion primaria sin necesidad de previa autorizacion o notificacion, para verificar el cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna silvestre. Articulo 310º.- Normalizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA El INRENA en coordinacion con INDECOPI propicia la elaboracion de normas tecnicas para productos forestales y de fauna MORDAZA en base de acuerdos entre productores y consumidores. Articulo 311º.- Prohibicion de uso de MORDAZA de cadena (motosierra) Es prohibido el uso de la MORDAZA de cadena (motosierra), asi como cualquier herramienta o equipo de efectos similares a esta, para el aserrio longitudinal de todas las especies forestales, con fines comerciales o industriales. Por excepcion se permite el empleo de MORDAZA de cadena (motosierra) y de los equipos o herramientas

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