Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 201138

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

mencionadas en el parrafo anterior en las areas y para las especies determinadas por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, a propuesta del INRENA, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el area sea de extrema dificultad de accesibilidad; b. Que el Plan de Manejo demuestre la sostenibilidad de su uso; c. Que se trate de bosques locales, bosques en tierras de comunidades nativas, o unidades de produccion en bosques de produccion permanente concedidos a pequenos extractores calificados; y, d. Que se efectue con sierras de cadena (motosierra), equipos o herramientas similares debidamente registrados en el INRENA. Capitulo III De la Comercializacion y Certificacion de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 312º.- Exportacion de productos elaborados, piezas o partes. Se autoriza la exportacion de productos elaborados, piezas o partes de MORDAZA de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), de acuerdo a las definiciones contenidas en el Articulo 3º del presente Reglamento. Articulo 313º.- Control de establecimientos comerciales y depositos de productos forestales y de Fauna MORDAZA Corresponde al INRENA el control de los establecimientos comerciales y depositos de productos forestales al estado natural y con transformacion primaria, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Articulo 314º.- Autorizaciones de establecimientos El INRENA otorga autorizacion para el funcionamiento de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural y con transformacion primaria, cualesquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. Articulo 315º.- Autorizacion para exportacion de productos forestales y de fauna MORDAZA cuyo comercio esta regulado La exportacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Peru es parte, debe ser autorizada por el INRENA, con arreglo a las disposiciones sobre la materia y los procedimientos establecidos en el MORDAZA del INRENA. Articulo 316º.- Permisos de exportacion de MORDAZA y fauna MORDAZA El otorgamiento por el INRENA de Permisos de Exportacion de MORDAZA y Fauna MORDAZA, con fines comerciales, cientificos, de difusion cultural y ornamentales, se realiza en concordancia con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano sobre conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre-CITES y otras normas sobre la materia. Las condiciones, requisitos y procedimientos para su exportacion son establecidos por el INRENA. Los permisos para exportar componentes de la diversidad biologica tales como semillas, especimenes, partes de especimenes u otros, no autorizan actividades de mejoramiento varietal, investigacion y desarrollo biotecnologico o aplicaciones industriales, ni podran comprender la concesion de derechos de propiedad sobre los recursos geneticos de estos; unicamente autorizan su comercializacion directa, consumo y cultivo si fuera el caso. Articulo 317º.- Importacion de productos forestales y de fauna MORDAZA El internamiento al MORDAZA de productos forestales y de fauna MORDAZA de origen extranjero esta sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislacion forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales

del Peru sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de MORDAZA y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes. Capitulo IV Del Transporte de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA Articulo 318º.- Guias de transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural El transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guia de Transporte Forestal o Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, segun corresponda. La guia de transporte es el documento que autoriza el transporte interno de tales productos. En el caso especimenes de fauna MORDAZA en la guia respectiva debe consignarse el codigo de las MORDAZA de los especimenes a trasladar. En el caso de trozas de MORDAZA estas deben estar marcadas en cada extremo con la MORDAZA autorizada, cuyo codigo se consigna en la guia de transporte. Los formularios de las guias de transporte son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular; tienen caracter de declaracion jurada. Articulo 319º.- Prohibicion de arrastre de MORDAZA rolliza Es prohibido el arrastre de la MORDAZA rolliza por los caminos publicos. El transporte de MORDAZA rolliza por los caminos publicos solo se puede realizar sobre vehiculos apropiados para tal fin y sin exceder el limite de carga que pueda soportar el camino. Articulo 320º.- Requisito para despacho o movilizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA transformados Toda planta de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados, a excepcion de muebleria, artesania y afines, debe contar con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 321º.- Retransporte Para el retransporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, se requiere unicamente de una Declaracion Jurada de Retransporte de Productos Forestales y de Fauna MORDAZA en los formularios impresos por el INRENA. Para la obtencion de la Declaracion Jurada de Retransporte Forestal, el usuario debe adjuntar MORDAZA de la Guia de Transporte Forestal. Articulo 322º.- Disposiciones operativas y complementarias El INRENA, mediante Resolucion Jefatural, dicta las disposiciones operativas y complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Capitulo. TITULO X DE LA INVESTIGACION Capitulo I De la Investigacion Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 323º.- Promocion de la investigacion forestal y de fauna MORDAZA El Estado promueve el desarrollo de: a. Las actividades de investigacion basica y aplicada a traves de instituciones publicas y privadas en los MORDAZA de conservacion, manejo, transformacion primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre. b. El acceso, generacion y transferencia de tecnologias apropiadas, incluida la biotecnologia. c. El intercambio de informacion y capacitacion de investigadores y personal tecnico de las entidades dedicadas a la investigacion y conservacion. Para estos efectos, apoya la creacion de centros privados de investigacion forestal y de fauna silvestre.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.