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Pág. 201212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Artículo 12º .- Efectos de la declaración de nulidad 12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servido- res públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consuma- do, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afecta- do. Artículo 13º .- Alcances de la nulidad 13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesi- vos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no al- canza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. Artículo 14º .- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el in- cumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autori- dad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incon- gruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi- ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formali- dades no esenciales del procedimiento, consi- derando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos im- portantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cual- quier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documen- tación no esencial 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. Artículo 15º.- Independencia de los vicios del acto administrativo Los vicios incurridos en la ejecución de un acto adminis- trativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez. CAPÍTULO III Eficacia de los actos administrativos Artículo 16º .- Eficacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.Artículo 17º .- Eficacia anticipada del acto adminis- trativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los adminis- trados, y siempre que no lesione derechos funda- mentales o intereses de buena fe legalmente prote- gidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supues- to de hecho justificativo para su adopción. 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Artículo 18º .- Obligación de notificar 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a tra- vés de la propia entidad, por servicios de mensaje- ría especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practi- que por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos. Artículo 19º .- Dispensa de notificación 19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formal- mente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. 19.2 También queda dispensada de notificar si el admi- nistrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expe- diente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. Artículo 20º .- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo or- den de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado inte- resado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, tele- fax, correo electrónico; o cualquier otro me- dio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distin- ta de la ley. 20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los adminis- trados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo co- rresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. Artículo 21º.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimien- to análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcan- ce, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la perso-