Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo 12º.- Efectos de la declaracion de nulidad 12.1 La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no estan obligados a su cumplimiento y los servidores publicos deberan oponerse a la ejecucion del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, solo MORDAZA lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y en su caso, a la indemnizacion para el afectado. Articulo 13º.- Alcances de la nulidad 13.1 La nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el. 13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la produccion de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idoneo, salvo disposicion legal en contrario. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. Articulo 14º.- Conservacion del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omision de documentacion no esencial 14.3 No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y MORDAZA de su ejecucion. Articulo 15º.- Independencia de los vicios del acto administrativo Los vicios incurridos en la ejecucion de un acto administrativo, o en su notificacion a los administrados, son independientes de su validez. CAPITULO III Eficacia de los actos administrativos Articulo 16º.- Eficacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. 16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision, salvo disposicion diferente del mismo acto.

Articulo 17º.- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion. 17.2 Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Articulo 18º.- Obligacion de notificar 18.1 La notificacion del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que lo dicto. 18.2 La notificacion personal podra ser efectuada a traves de la propia entidad, por servicios de mensajeria especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podra disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos. Articulo 19º.- Dispensa de notificacion 19.1 La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado. 19.2 Tambien queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su MORDAZA, dejando MORDAZA de esta situacion en el expediente. Articulo 20º.- Modalidades de notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: 20.1.1 Notificacion personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. 20.2 La autoridad no podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Podra acudir complementariamente a aquellas u otras, si asi lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capitulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos analogos. Articulo 21º.- Regimen de la notificacion personal 21.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la perso-

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