Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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na con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta. 21.4 La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. Articulo 22º.- Notificacion a pluralidad de interesados 22.1 Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para notificaciones, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 22.2 Si debiera notificarse a mas de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun, la notificacion se MORDAZA con quien encabeza el escrito inicial, indicandole que trasmita la decision a sus cointeresados. Articulo 23º.- Regimen de publicacion de actos administrativos 23.1 La publicacion procedera conforme al siguiente orden: 23.1.1 En via principal, tratandose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un numero indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 23.1.2 En via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a traves del Consulado respectivo. 23.2 La publicacion de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificacion senalados en este capitulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podra proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente lo individual de cada acto. Articulo 24º.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion 24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique, y debera contener: 24.1.1 El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. 24.1.2 La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institucion de la cual procede el acto y su direccion. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mencion de si agotare la via administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

24.1.6 La expresion de los recursos que proceden, el organo ante el cual deben presentarse los recurso y el plazo para interponerlos. 24.2 Si en base a informacion erronea, contenida en la notificacion, el administrado practica algun acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no sera tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. Articulo 25º.- Vigencia de las notificaciones Las notificaciones surtiran efectos conforme a las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. Las notificaciones personales: el dia que hubieren sido realizadas. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electronico y analogos: el dia que conste haber sido recibidas. Las notificaciones por publicaciones: a partir del dia de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial. Cuando por disposicion legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legitimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producira efectos a partir de la MORDAZA notificacion.

Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberan seguir las normas establecidas en el Articulo 133º de la presente Ley. Articulo 26º.- Notificaciones defectuosas 26.1 En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado. 26.2 La desestimacion del cuestionamiento a la validez de una notificacion, causa que dicha notificacion opere desde la fecha en que fue realizada. Articulo 27º.- Saneamiento de notificaciones defectuosas 27.1 La notificacion defectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificacion realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decision de la autoridad. Articulo 28º.- Comunicaciones al interior de la administracion 28.1 Las comunicaciones entre los organos administrativos al interior de una entidad seran efectuadas directamente, evitando la intervencion de otros organos. 28.2 Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento seran cursadas siempre directamente bajo el regimen de la notificacion sin actuaciones de mero traslado en razon de jerarquias internas ni transcripcion por organos intermedios. 28.3 Cuando alguna otra autoridad u organo administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicacion se le enviara MORDAZA informativa. 28.4 La MORDAZA documental de la transmision a distancia por medios electronicos entre entidades y autoridades, constituye de por si documentacion autentica y MORDAZA plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para MORDAZA partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepcion.

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