Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(2) Si un motor critico MORDAZA despues de V1, puede continuar con el despegue y alcanzar una altitud de 50 pies, conforme al patron de salida, MORDAZA de pasar el final de la pista; y (3) Superar todos los obstaculos, tanto a 50 pies verticalmente como a 200 pies horizontalmente dentro de los limites de aeropuerto (300 pies fuera de estos limites), sin virar el avion MORDAZA de alcanzar los 50 pies de altura, y despues, sin virar el avion con mas de 15' MORDAZA de banqueo. En la aplicacion de esta seccion ser deben de efectuar correcciones para la gradiente de la pista y los efectos de viento en calma para el despegue; debe de tomarse en cuenta no mas del 50% del componente del viento de frente y no menos del 150% del componente del viento de cola. 121.179 Aviones a Piston: Limitaciones en Ruta con todos los motores operativos. Nadie puede operar un avion a piston a un peso que no permita un regimen de ascenso de por lo menos 6.90 Vso (el numero de pies por minuto se obtiene multiplicando la velocidad de ascenso por 6.90) para alcanzar una altitud de por lo menos 1,000 pies por encima de la obstruccion de terreno mas alta, dentro de 10 millas a cada lado de la senda de planeo. 121.183 Aviones a Piston con 4 motores: Limitaciones en Ruta. Nadie puede operar un avion a piston con 4 motores de Categoria Transporte, si no hay un aerodromo alterno dentro de los 90 minutos de vuelo (con velocidad de crucero y todos los motores operando), que reuna los requisitos establecidos en 121.187. 121.185 Aviones a Piston: Limitaciones de Aterrizaje en el aeropuerto de destino Nadie que opere un avion a piston puede despegar, a menos que el peso estimado de arribo permita una parada completa en la pista de aterrizaje de destino dentro del 60% del largo total efectivo de pista. Para determinar el peso de aterrizaje permitido en el aeropuerto de destino, se debe asumir que el avion es aterrizado en la pista mas favorable, considerando incluso el viento. 121.187 Aviones a Piston: Limitaciones de Aterrizaje en aeropuerto alterno. Nadie debe considerar un aeropuerto como alterno en un despacho de vuelo, a menos que, considerando el consumo de combustible y aceite, el peso de aterrizaje permita detener completamente el avion dentro del 70% del largo efectivo de pista. 121.189 Aviones Categoria Transporte con Motor a Turbina: Limitaciones de Despegue. (a) Ninguna persona que opere un avion con motor a turbina de categoria de transporte puede despegar un avion con un peso mayor del que esta considerado en el Manual de Vuelo del Avion, para la elevacion del aeropuerto y la temperatura ambiente que exista en el momento del despegue. (b) Ninguna persona que opere un avion con motor a turbina de categoria transporte puede despegar un avion con un peso mayor del que este considerado en el Manual de Vuelo del Avion sobre las distancias minimas requeridas para el despegue. En las distancias de despegue puede incluir una distancia de MORDAZA libre (clearway), la cual no puede ser mayor de la mitad (1/2) de la MORDAZA de despegue. (c) Ninguna persona que opera un avion categoria transporte con motor a turbina, puede despegar un avion con un peso mayor al que se indica en el Manual de Vuelo del Avion. El cumplimiento de esto debe demostrar que: (1) La distancia de aceleracion y parada no debe exceder la longitud de la pista de aterrizaje mas la longitud de extension de parada (stopway).

(2) La distancia de despegue no debe exceder la longitud de la pista de despegue mas la longitud de paso libre (clearway) excepto que la MORDAZA libre (clearway) incluida no sera mayor que la mitad de la longitud de la pista de aterrizaje. (3) La MORDAZA de despegue no debe ser mayor que la longitud de la pista. (d) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina de categoria de transporte puede despegar un avion con pesos mayores que los especificados en el Manual de Vuelo del Avion. (e) Para determinar el peso MORDAZA de despegue, distancias minimas y trayectoria de vuelo, bajo el parrafo(a) hasta (d) de esta seccion, se debera hacer las correcciones correspondientes para la pista a usarse, como gradiente, temperatura, elevacion del aeropuerto y componente del viento al momento del despegue. (f) Para el proposito de esta seccion, se asume que el avion no vira MORDAZA de los 50 pies de altura, segun es mostrado en la trayectoria de despegue o la trayectoria MORDAZA de vuelo (como sea apropiado) segun el manual de vuelo del avion, y el MORDAZA de viraje no exceda los 15 MORDAZA de inclinacion. (g) Para el proposito de esta seccion el termino "distancia de despegue", MORDAZA de despegue, trayectoria MORDAZA de despegue o trayectoria de despegue significa lo mismo de acuerdo a lo mostrado y puesto en las reglas con que el avion fue certificado. 121.191 Aviones de Categoria Transporte con motores a turbina: Limitaciones en ruta con un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina puede despegar con un peso mayor a aquel que, considerando un consumo normal de combustible y aceite, y bajo los performances aprobados en su Manual de Vuelo para un motor inoperativo, cumpla con los parrafos (a)(1) o (2) de esta seccion, basadas en las temperaturas esperadas en ruta. (1) Realice una gradiente positiva que alcance una altitud de 1,000 pies sobre todo terreno u obstruccion, dentro de las 5 millas estatuto (8,15 Kms) a cada lado de la senda de planeo, y adicionalmente, realice un gradiente positivo que alcance los 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (2) La trayectoria de vuelo permita al avion continuar desde la altitud de crucero, al aeropuerto donde el aterrizaje pueda hacerse segun la Regulacion 121.197, libre de obstrucciones, dentro de cinco millas estatuto (8,15 Kms) de la senda de planeo, al menos a 2,000 pies verticalmente y con un gradiente positivo de 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (b) Para los propositos de parrafo (a) (2) de esta seccion, se considera que: (1) El motor MORDAZA en el punto mas critico de la ruta; (2) El avion ha pasado sobre la obstruccion mas critica, despues de la MORDAZA del motor, a un punto que no esta mas cerca de la obstruccion que de la mas cercana radioayuda programada; al menos que la autoridad apruebe un procedimiento diferente y/o mas seguro. (3) Se tenga el metodo aprobado para continuar volando el avion con vientos adversos, segun el Manual de Vuelo. (4) Se permitira descargar combustible si el poseedor de un certificado de operacion muestra que la tripulacion fue instruida adecuadamente; que el programa de instruccion es aprobado, y que todas las otras precauciones se han tomado para asegurar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno esta especificado en el Plan de Vuelo y se cumple con los minimos meteorologicos autorizados, y (6) El consumo de combustible y aceite despues de la MORDAZA de motor sea igual al consumo permitido en el Manual de Vuelo del Avion.

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