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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 198519 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (2) Si un motor crítico falla después de V1, puede continuar con el despegue y alcanzar una altitud de 50 pies, conforme al patrón de salida, antes de pasar el final de la pista; y (3) Superar todos los obstáculos, tanto a 50 pies verticalmente como a 200 pies horizontalmente dentro de los límites de aeropuerto (300 pies fuera de estos límites), sin virar el avión antes de alcanzar los 50 pies de altura, y después, sin virar el avión con más de 15' grados de banqueo. En la aplicación de esta sección ser deben de efec- tuar correcciones para la gradiente de la pista y los efectos de viento en calma para el despegue; debe de tomarse en cuenta no más del 50% del componente del viento de frente y no menos del 150% del componente del viento de cola. 121.179 Aviones a Pistón: Limitaciones en Ruta con todos los motores operativos. Nadie puede operar un avión a pistón a un peso que no permita un régimen de ascenso de por lo menos 6.90 Vso (el número de pies por minuto se obtiene multipli- cando la velocidad de ascenso por 6.90) para alcanzar una altitud de por lo menos 1,000 pies por encima de la obstrucción de terreno más alta, dentro de 10 millas a cada lado de la senda de planeo. 121.183 Aviones a Pistón con 4 motores: Limi- taciones en Ruta. Nadie puede operar un avión a pistón con 4 motores de Categoría Transporte, si no hay un aeródromo alter- no dentro de los 90 minutos de vuelo (con velocidad de crucero y todos los motores operando), que reúna los requisitos establecidos en 121.187. 121.185 Aviones a Pistón: Limitaciones de Ate- rrizaje en el aeropuerto de destino Nadie que opere un avión a pistón puede despegar, a menos que el peso estimado de arribo permita una parada completa en la pista de aterrizaje de destino dentro del 60% del largo total efectivo de pista. Para determinar el peso de aterrizaje permitido en el aero- puerto de destino, se debe asumir que el avión es aterrizado en la pista más favorable, considerando incluso el viento. 121.187 Aviones a Pistón: Limitaciones de Ate- rrizaje en aeropuerto alterno. Nadie debe considerar un aeropuerto como alterno en un despacho de vuelo, a menos que, considerando el consumo de combustible y aceite, el peso de aterrizaje permita detener completamente el avión dentro del 70% del largo efectivo de pista. 121.189 Aviones Categoría Transporte con Motor a Turbina: Limitaciones de Des- pegue. (a) Ninguna persona que opere un avión con motor a turbina de categoría de transporte puede despegar un avión con un peso mayor del que está considerado en el Manual de Vuelo del Avión, para la elevación del aero- puerto y la temperatura ambiente que exista en el momento del despegue. (b) Ninguna persona que opere un avión con motor a turbina de categoría transporte puede despegar un avión con un peso mayor del que esté considerado en el Manual de Vuelo del Avión sobre las distancias míni- mas requeridas para el despegue. En las distancias de despegue puede incluir una distancia de zona libre (clearway), la cual no puede ser mayor de la mitad (1/2) de la carrera de despegue. (c) Ninguna persona que opera un avión categoría transporte con motor a turbina, puede despegar un avión con un peso mayor al que se indica en el Manual de Vuelo del Avión. El cumplimiento de esto debe demostrar que: (1) La distancia de aceleración y parada no debe exceder la longitud de la pista de aterrizaje más la longitud de extensión de parada (stopway).(2) La distancia de despegue no debe exceder la longitud de la pista de despegue más la longitud de paso libre (clearway) excepto que la zona libre (clearway) incluida no será mayor que la mitad de la longitud de la pista de aterrizaje. (3) La carrera de despegue no debe ser mayor que la longitud de la pista. (d) Ninguna persona que opera un avión con motor de turbina de categoría de transporte puede despegar un avión con pesos mayores que los especificados en el Manual de Vuelo del Avión. (e) Para determinar el peso máximo de despegue, distancias mínimas y trayectoria de vuelo, bajo el párrafo(a) hasta (d) de esta sección, se deberá hacer las correcciones correspondientes para la pista a usarse, como gradiente, temperatura, elevación del aeropuerto y componente del viento al momento del despegue. (f) Para el propósito de esta sección, se asume que el avión no vira antes de los 50 pies de altura, según es mostrado en la trayectoria de despegue o la trayectoria neta de vuelo (como sea apropiado) según el manual de vuelo del avión, y el ángulo de viraje no exceda los 15 grados de inclinación. (g) Para el propósito de esta sección el término "dis- tancia de despegue", carrera de despegue, trayectoria neta de despegue o trayectoria de despegue significa lo mismo de acuerdo a lo mostrado y puesto en las reglas con que el avión fue certificado. 121.191 Aviones de Categoría Transporte con motores a turbina: Limitaciones en ruta con un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avión con motor de turbina puede despegar con un peso mayor a aquel que, considerando un consumo normal de combustible y aceite, y bajo los performances apro- bados en su Manual de Vuelo para un motor inope- rativo, cumpla con los párrafos (a)(1) o (2) de esta sección, basadas en las temperaturas esperadas en ruta. (1) Realice una gradiente positiva que alcance una altitud de 1,000 pies sobre todo terreno u obstrucción, dentro de las 5 millas estatuto (8,15 Kms) a cada lado de la senda de planeo, y adicionalmente, realice un gra- diente positivo que alcance los 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar después de la falla de un motor. (2) La trayectoria de vuelo permita al avión conti- nuar desde la altitud de crucero, al aeropuerto donde el aterrizaje pueda hacerse según la Regulación 121.197, libre de obstrucciones, dentro de cinco millas estatuto (8,15 Kms) de la senda de planeo, al menos a 2,000 pies verticalmente y con un gradiente positivo de 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar des- pués de la falla de un motor. (b) Para los propósitos de párrafo (a) (2) de esta sección, se considera que: (1) El motor falla en el punto más crítico de la ruta; (2) El avión ha pasado sobre la obstrucción más crítica, después de la falla del motor, a un punto que no está más cerca de la obstrucción que de la más cercana radioayuda programada; al menos que la autoridad apruebe un procedimiento diferente y/o más seguro. (3) Se tenga el método aprobado para continuar volando el avión con vientos adversos, según el Manual de Vuelo. (4) Se permitirá descargar combustible si el poseedor de un certificado de operación muestra que la tripula- ción fue instruida adecuadamente; que el programa de instrucción es aprobado, y que todas las otras precaucio- nes se han tomado para asegurar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno está especificado en el Plan de Vuelo y se cumple con los mínimos meteorológicos autorizados, y (6) El consumo de combustible y aceite después de la falla de motor sea igual al consumo permitido en el Manual de Vuelo del Avión.