Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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procedimientos de aproximacion y salida, y demas informaciones aeronauticas referentes a la ruta a ser volada y a los aerodromos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aereo debera, tener en cada vuelo, una linterna electrica facilmente disponible que funcione bien y que MORDAZA sido probada. 121.551 Restriccion o suspension de operaciones: Explotador aereo regular nacional o internacional Cuando un Operador Certificado regular nacional o internacional sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligro para las operaciones seguras, restringira o suspendera esas operaciones hasta que las condiciones se corrijan, haciendo los informes correspondientes. 121.553 Restriccion o suspension de operacion: Explotador aereo no regular Cuando un Operador Certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peligro para las operaciones seguras, el Operador Certificado, operador comercial, o el piloto al mando, segun sea el caso, restringira o suspendera las operaciones hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limitaciones: Explotadores aereos regulares nacionales e internacionales Ningun piloto puede operar un avion en el transporte aereo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y este listada en las especificaciones de operacion del explotador aereo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operacion. 121.557 Emergencias: Explotadores aereos regulares, nacionales e internacionales (a) En una condicion de emergencia que requiere decision y accion inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier accion que considere necesaria para resolver con exito la emergencia. En tal caso, esta autorizado a desviarse de los metodos y procedimientos de operaciones prescritos, minimos meteorologicos y de lo indicado en este capitulo en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que se pueda presentar durante el vuelo y que requiera la decision y accion inmediata de un despachador de aeronave, este debera avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averiguar la decision tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarara la emergencia y tomara cualquier accion que considere necesaria para asistir al piloto dandole informacion al alterno o comunicando a quien considere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el piloto; pero siempre es el piloto quien decide. (c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejercicio de autoridad en emergencias, debera mantener totalmente informados al ATC apropiado y centros de despacho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviara un informe escrito de cualquier desviacion por medio del gerente de operaciones del Operador Certificado a la DGAC. Un despachador enviara su informe dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la emergencia, y un piloto al mando enviara su informe dentro de las 72 horas posteriores a su retorno a la base principal. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por 121.703 de esta Parte, cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y

se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses. 121.559 Emergencias: Explotadores aereos no regulares (a) En una situacion de emergencia que requiera una decision y accion inmediata, el piloto al mando podra tomar cualquier accion que considere necesaria de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y metodos de operaciones indicados, los minimos meteorologicos, y de lo contemplado en este capitulo, en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decision y accion inmediata por el personal de administracion apropiado, y en el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situacion de emergencia, ese personal informara al piloto al mando sobre la situacion de emergencia y se asegurara que la decision del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revision. Si ellos no pueden comunicarse con el piloto, declararan la emergencia y tomaran cualquier accion que consideren necesaria de acuerdo a las circunstancias. (c) Siempre que la autoridad de emergencia fuera ejercida, el piloto al mando o el personal de operaciones en tierra deben mantener a los organos de control de MORDAZA aereo involucrados plenamente informados del progreso del vuelo. La persona que declaro una emergencia debe enviar un informe escrito a la DGAC, a traves del jefe de operaciones del explotador aereo, relatando los hechos y los desvios ocurridos. El informe debe ser enviado dentro de las 72 horas posteriores al vuelo o al retorno del piloto al mando a su base, segun sea el caso. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por 121.703 de esta Parte, cada Operador Certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de 24 meses. 121.561 Reporte meteorologico de condiciones potencialmente peligrosas e irregularidades de instalaciones en tierra y de las ayudas a la navegacion (a) Cuando se encuentre una condicion meteorologica dificil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la navegacion durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificara a la estacion de MORDAZA aereo ATC en forma inmediata. (b) La estacion de radio en tierra que es notificada segun el parrafo (a) de esta seccion, informara a la entidad responsable de la operacion de la radio ayuda inmediatamente. 121.563 Reportes de discrepancias mecanicas (a) Cada poseedor de una AOC debera usar un informe tecnico de vuelo (ITV) el cual incluya una seccion de registro del viaje que contenga la siguiente informacion para cada aeronave: (Ver la RAP 121.380 (b) para la seccion de mantenimiento del ITV) (1) Matricula y nacionalidad de la aeronave; (2) Fecha; (3) Nombres de los tripulantes; (4) Responsabilidades asignadas a los tripulantes; (5) Lugar de la salida; (6) Lugar del arribo; (7) Hora de salida; (8) Hora del arribo; (9) Horas de vuelo: (10) Naturaleza del vuelo (privado, trabajo aerea, programado, no programado); (11) Incidentes, observaciones, si hubiera alguna; y,

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