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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 198563 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 procedimientos de aproximación y salida, y demás in- formaciones aeronáuticas referentes a la ruta a ser volada y a los aeródromos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aéreo deberá, tener en cada vuelo, una linterna eléctrica fácilmente disponible que funcione bien y que haya sido probada. 121.551 Restricción o suspensión de operacio- nes: Explotador aéreo regular nacio- nal o internacional Cuando un Operador Certificado regular nacional o internacional sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligro para las operaciones seguras, restringirá o suspenderá esas operaciones hasta que las condiciones se corrijan, haciendo los informes correspondientes. 121.553 Restricción o suspensión de operación: Explotador aéreo no regular Cuando un Operador Certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peligro para las operaciones seguras, el Operador Certificado, operador comercial, o el piloto al mando, según sea el caso, restringirá o suspenderá las operacio- nes hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limitaciones: Explotadores aéreos re- gulares nacionales e internacionales Ningún piloto puede operar un avión en el transpor- te aéreo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y esté listada en las especificaciones de operación del explotador aéreo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operación. 121.557 Emergencias: Explotadores aéreos re- gulares, nacionales e internacionales (a) En una condición de emergencia que requiere decisión y acción inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier acción que considere necesaria para resolver con éxito la emergen- cia. En tal caso, está autorizado a desviarse de los métodos y procedimientos de operaciones prescritos, mínimos meteorológicos y de lo indicado en este capítu- lo en interés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que se pueda presentar durante el vuelo y que requiera la decisión y acción inmediata de un despachador de aeronave, este deberá avisar al piloto al mando respecto de la emer- gencia, averiguar la decisión tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comuni- car con el piloto, declarará la emergencia y tomará cualquier acción que considere necesaria para asistir al piloto dándole informacion al alterno o comunicando a quien considere necesario, haciendo un trabajo coordi- nado con el piloto; pero siempre es el piloto quien decide. (c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejercicio de autoridad en emergencias, deberá mantener totalmente informados al ATC apropiado y centros de despacho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviará un informe escrito de cualquier desviación por medio del gerente de operaciones del Operador Certificado a la DGAC. Un despachador enviará su informe dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de la emergencia, y un piloto al mando enviará su informe dentro de las 72 horas posteriores a su retorno a la base principal . (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por 121.703 de esta Parte, c ada Operador Certificado deberá elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves yse mantendrá un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de 24 meses. 121.559 Emergencias: Explotadores aéreos no regulares (a) En una situación de emergencia que requiera una decisión y acción inmediata, el piloto al mando podrá tomar cualquier acción que considere necesaria de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y métodos de operaciones indicados, los mínimos meteo- rológicos, y de lo contemplado en este capítulo, en interés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decisión y acción inmediata por el personal de administración apropiado, y en el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situación de emergencia, ese personal informará al piloto al man- do sobre la situación de emergencia y se asegurará que la decisión del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revi- sión. Si ellos no pueden comunicarse con el piloto, declararán la emergencia y tomarán cualquier acción que consideren necesaria de acuerdo a las circuns- tancias. (c) Siempre que la autoridad de emergencia fuera ejercida, el piloto al mando o el personal de operaciones en tierra deben mantener a los órganos de control de tránsito aéreo involucrados plenamente informados del progreso del vuelo. La persona que declaró una emer- gencia debe enviar un informe escrito a la DGAC, a través del jefe de operaciones del explotador aéreo, relatando los hechos y los desvíos ocurridos. El informe debe ser enviado dentro de las 72 horas posteriores al vuelo o al retorno del piloto al mando a su base, según sea el caso. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por 121.703 de esta Parte, cada Operador Certificado deberá elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el Piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se mantendrá un Archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de 24 meses. 121.561 Reporte meteorológico de condiciones potencialmente peligrosas e irregula- ridades de instalaciones en tierra y de las ayudas a la navegación (a) Cuando se encuentre una condición meteorológi- ca difícil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la navegación durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificará a la estación de tránsito aéreo ATC en forma inmediata. (b) La estación de radio en tierra que es notificada según el párrafo (a) de esta sección, informará a la entidad responsable de la operación de la radio ayuda inmediatamente. 121.563 Reportes de discrepancias mecánicas (a) Cada poseedor de una AOC deberá usar un informe técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección de registro del viaje que contenga la siguiente información para cada aeronave: (Ver la RAP 121.380 (b) para la sección de mantenimiento del ITV) (1) Matrícula y nacionalidad de la aeronave; (2) Fecha; (3) Nombres de los tripulantes; (4) Responsabilidades asignadas a los tripulantes; (5) Lugar de la salida; (6) Lugar del arribo; (7) Hora de salida; (8) Hora del arribo; (9) Horas de vuelo: (10) Naturaleza del vuelo (privado, trabajo aérea, programado, no programado); (11) Incidentes, observaciones, si hubiera alguna; y,