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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 24 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de lassentencias expedidas por los tribunales; 7.- Oponerse al castigo de los complicados en tumultos o desórdenes; 8.- Ejercer actos de venganza o expoliación contra los superiores y demás individuos del Cuerpo; y, 9.- Allanar los lugares de detención o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para mal- tratar a éstos. Artículo 121º.- Serán considerados en estado de sedi- ción si obraren en concierto: 1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las órdenes de sus Jefes a la primera intimación o reclamaren de ellas; 2.- Los militares que tomaren las armas sin autoriza- ción y obrasen contra las órdenes de sus Jefes; y, 3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas y que a la voz de sus superiores senegaren a dispersarse o a entrar en orden. Artículo 122º.- Los comprendidos en este Título sufri- rán la pena de prisión no mayor de quince años si el delito se comete en campaña o frente al enemigo. Los instiga- dores o Jefes, el superior en grado o el más antiguo sihubiesen varios del mismo grado, sufrirán la pena deprisión no menor de quince años.Los comprendidos en el inciso 3º del Artículo 120º seránreprimidos como responsables del delito de insulto al superior. En los demás casos la pena será de prisión no mayor de diez años. TITULO TERCERO DEL MOTIN Y DE LA FALSA ALARMA Artículo 123º.- Es delito de motín militar: 1.- La reunión tumultuaria para exigir, con gritos o amenazas, la separación de algún superior, el pago o aumento de propina, sueldo o ración ocualquier otro beneficio, la soltura de presos, laimpunidad de los delincuentes o para hacer cual-quier otra petición. 2.- La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse a embarcar, a marchar de noche, a pasar unrío o a hacer marcha forzada; y, 3.- Levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro acto semejante. Artículo 124º.- Los autores principales del motín serán penados con prisión no menor de diez años; los demás conprisión no mayor de diez años. Artículo 125º.- El delito de motín, en estado de guerra, será penado como el de sedición en tiempo de paz. Si la infracción se cometiere al frente del enemigo, la penaserá la que corresponda a la sedición en tiempo deguerra. Artículo 126º.- Los que, sin objeto lícito y sin autoriza- ción competente, desembarcasen de buques de guerra o auxiliares o aeronaves, o de lanchas armadas o sacarenfuerzas, armadas o sin armas, de buque, arsenal, aeró-dromo, cuartel o destacamento u otro establecimientomilitar, serán penados con prisión no menor de cincoaños, siempre que el hecho no constituya rebelión en tiempo de guerra exterior o conflicto internacional. Artículo 127º.- Los que ocasionasen intencionalmente falsa alarma, confusión o desorden en la tropa, en tierrao a bordo de buques, aeronaves o en la población, serán penados con prisión no mayor de diez años. Si la infracción se comete en estado de guerra o frente al enemigo, la pena será de prisión no menor de diez años,si el caso no estuviese comprendido en el inciso 25º del Artículo 83º. Artículo 128º.- Los que sin estar autorizados para ello organicen reunión de militares para deliberar sobreactos de sus superiores o sobre la dirección de asuntosmilitares ajenos a sus funciones, o para recoger firmas con el fin de presentar reclamaciones o quejas colectivas sobre dichos actos o asuntos, serán penados con prisiónno mayor de dos años. Artículo 129º.- Los militares que constituyan asociacio- nes de carácter secreto con el fin de alterar el orden social o las instituciones, obstaculizar la acción de sus superio- res u obtener beneficios de carácter personal o colectivo,serán penados con prisión no mayor de diez años. TITULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS ANTERIORES Artículo 130º.- Los militares que teniendo conocimien- to de que se trata de promover los delitos de rebelión,sedición o motín, no los denuncien a tiempo de que sea posible impedirlos, o en caso de no serles posible, no empleen todos los medios a su alcance para evitar surealización, serán considerados como cómplices sí esoshechos delictuosos se llevan a cabo. Serán igualmenteconsiderados como cómplices los que teniendo los mediospara hacerlo, no los combatan una vez iniciados. Artículo 131º.- En el segundo caso del artículo anterior se considerará circunstancia agravante ser Comandantede Fuerza rebelde, sediciosa o amotinada. Artículo 132º.- La conspiración para los delitos de sedición o motín se reprimirá con la pena inferior a la señalada para los mismos en los respectivos casos. La proposición y la propaganda por cualquier medio, sea oral o escrita para esos mismos delitos serán reprimidasde acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. TITULO QUINTO DEL ATAQUE A CENTINELA O FUERZA ARMADA Artículo 133º.- El militar que agrediere de obra, en campaña a centinela o fuerza armada, será penado conprisión no mayor de quince años. Si el delito se cometefrente al enemigo la pena será de prisión no menor dequince años. Artículo 134º.- Los que incurran en el mismo delito, no siendo en campaña, serán penados con prisión, la que nopodrá ser menor de doce años en caso de haber causadolesiones graves que dejen al agraviado permanentemen-te inválido o inutilizado para el trabajo. En caso demuerte del agraviado, la pena será no menor de quince años de prisión. Artículo 135º.- Los militares que manifiestamente inten- tasen atacar a un centinela o fuerza armada, o ejecutasenactos o demostraciones con tendencia a ofenderlo de obra,serán reprimidos con prisión no mayor de diez años. Artículo 136º.- Los militares que se resistan con actos de violencia a centinela o fuerza armada, serán penadoscon prisión no mayor de diez años. Artículo 137º.- Cualquier atentado contra centinela o fuerza armada que no esté comprendido dentro de los casos indicados en los artículos anteriores, será reprimi-do como acto sedicioso y sus ejecutantes como Jefes ocabecillas de sedición.