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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 22 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 desfavorables que entrañen o ultrajen contra la dignidad personal. g) Impida o demoren, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o depersonas civiles. Artículo 103º.- Será castigado con la pena de prisión no mayor de diez años, sin perjuicio de la pena que corres-ponda por los resultados producidos, el que, con ocasiónde guerra exterior: a) Viole a sabiendas la protección debida a unidades sanitarias y medios de transporte sanitarios, cam-pos de prisioneros, zonas y localidades sanitariasy de seguridad, zonas neutralizadas o lugares deinternamiento de la población civil, localidades nodefendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a co- nocer por los signos o señales distintivos apropia- dos. b) Ejerza violencia sobre el personal sanitario o reli- gioso o integrante de la misión médica o de lassociedades de socorro. c) Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria acualquier persona protegida o la haga objeto detratos humillantes o degradantes, prostitución in-ducida o forzada o cualquier forma de atentado a su pudor, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su situación imponga casti-gos colectivos por actos individuales, o viole lasprescripciones sobre alojamiento de mujeres y fami-lia o sobreprotección especial de mujeres y niñosestablecidos en los Tratados Internacionales en los que Perú fuera parte. d) Use indebidamente o de modo pérfido los signos protectores o distintivos emblemas o señales esta-blecidos y reconocidos en los Tratados Internaciona-les en los que Perú fuere parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. e) Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia, o emblema distintivos de Esta-dos Neutrales, de las Naciones Unidas o de otros estados que no sean partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favore-cer, proteger u obstaculizar, operaciones militares,salvo en los casos exceptuados expresamente pre-vistos en los Tratados Internacionales en los quePerú fuere parte. f) Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera de parlamento o de rendición, atente contra lainviolabilidad o retenga indebidamente a parla-mentarios o a cualquiera de las personas que loacompañen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o a miembro de la Comisión Inter- nacional de Encuesta. g) Despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfer- mo, náufrago, prisionero de guerra o persona civilinternada. Artículo 104º.- 1. Será castigado con la pena de prisión no mayor de diez años el que, con ocasión de guerra exterior: a) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de cultoclaramente reconocidos, que constituyen el patri-monio cultural o espiritual de los pueblos y a los quese haya conferido protección en virtud de acuerdosespeciales, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos y siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximi-dad de objetivos militares o no sean utilizados enapoyo del esfuerzo militar del adversario.b) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la parteadversa, causando su destrucción, siempre queello no ofrezca, en las circunstancias del caso, unaventaja militar definida o que tales bienes nocontribuyan eficazmente a la acción militar del adversario. c) Ataque, destruya, sustraiga o utilice los bienes indispensables para la supervivencia de la pobla-ción civil, salvo que la parte adversa utilice talesbienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas. d) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuan-do tales ataques puedan producir la liberación deaquellas fuerzas y causar, en consecuencia pérdidasimportantes en la población civil, salvo que tales obraso instalaciones se utilicen en apoyo regular importan- te y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio de poner fin a tal apoyo. e) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro aentregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje. 2. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo la protección especial, o en los supuestos de extremagravedad, se podrá imponer pena de mayor duración. Artículo 105º.- El que, con ocasión de guerra exterior, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infrac-ciones o actos contrarios a las prescripciones de losTratados Internacionales en los que Perú fuere parte yrelativos a la conducción de las hostilidades, protecciónde los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisio- neros de guerra protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de guerraexterior será castigado con la pena de prisión no mayorde seis años. Artículo 106º.- Los que ultimen, maltraten o vejen al enemigo rendido o herido que no haga resistencia, serán reprimidos con prisión no mayor de diez años, según lagravedad del caso. Artículo 107º.- Serán reprimidos con prisión no mayor de diez años los militares que en tiempo de guerra cometan, cualesquiera de los actos siguientes: 1.- Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas o utilizarlas como parapetos,maltratarlos de obra, injuriarlos o privarlos de lacuración o alimentos necesarios; 2.- Atacar sin necesidad alguna, hospitales, asilos de beneficencia, templos, conventos, cárceles, casas deagentes diplomáticos o de cónsules extranjeros,dados a conocer por los signos establecidos paratales casos; 3.- Destruir en territorio amigo o enemigo, sin que lo exijan las necesidades de la guerra, bibliote-cas, archivos, acueductos u obras notables dearte; 4.- Destruir innecesariamente edificios y otras propie- dades, saquear a los habitantes o cometer actos deviolencia o afrentosos contra ellos; 5.- Despojar a los prisioneros o a los individuos de un buque o aeronave apresada o sometida a visita; 6.- Apoderarse ilegítimamente de papeles u objetos de una nave o aeronave detenida o aprehendida o deuna presa cuando ésta no ha sido aún declaradacomo tal; y, 7.- Ofender de palabra u obra a un parlamentario.