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Pág. 23 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 108º.- Serán sancionados con prisión no menor de quince años, los militares que a sabiendas haganfuego contra miembros de la Cruz Roja o de la MediaLuna Roja que cumplen los fines de su Institución yporten los distintivos correspondientes, sea en combate,campos de batalla o acción de armas. Artículo 109º.- Los militares que, ocultasen, rompie- sen o extraviasen la patente, rol o contrato de fleta-miento de las embarcaciones que se reconozcan, de-tengan apresen, así como los conocimientos o pólizasde su carga, carta u otros documentos relativos a las mismas; detengan o apresen a su Capitán, patrón o agente de su dotación o transporte, o abriesen en ellaslas escotillas, pañoles o cualquier otro sitio o mueblecerrado, sin estar autorizados o sin exigirlo la seguri-dad de la nave o aeronave, serán reprimidos conseparación temporal del servicio por tiempo no menor de un año. TITULO QUINTO ULTRAJES A LA NACION Y A SUS SIMBOLOS REPRESENTATIVOS Y A LOS INSTITUTOS ARMADOS Artículo 110º.- Constituye delito de ultraje a la Na- ción y a sus símbolos representativos, vilipendiar omenospreciar públicamente de obra, palabra o porescrito, cualquiera que sea el medio de publicidad empleado, los signos representativos de la Patria, su Himno Nacional o la memoria de sus próceres y héroesconsagrados. Los militares que incurriesen en tal infracción serán condenados a la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 111º.- Incurrirán en el mismo delito previsto en el artículo anterior y sufrirán la misma pena, losmilitares que de palabra o por escrito, cualquiera quesea el medio de publicidad de que se haga uso, o deobra, injurien u ofrendan públicamente a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, con el fin de socavar su prestigio, minar su disciplina o provocar su desinte-gración. Artículo 112º.- La apología de los delitos comprendi- dos en este Título o de los culpables de los mismos, constituirá también delito de Ultraje a la Nación para los Militares y se sancionará con prisión no mayor dediez años. SECCION IV DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO TITULO PRIMERO DE LA REBELION Artículo 113º.- Constituye delito de rebelión en los militares que en tiempo de guerra exterior o conflictointernacional, levantarse en armas o revolucionar cual- quier Fuerza con el objeto de: 1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido; 2.- Impedir la reunión del Congreso o el libre funciona- miento de las Cámaras o disolverlas; 3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones; 4.- Impedir las elecciones populares;5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; y, 6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.Artículo 114º.- Constituye también delito para los militares la conspiración y la proposición para llevara cabo cualquiera de los actos previstos en el artículoanterior. Se juzgará como proposición la propaganda que incite a la rebelión, hecha por cualquier medio, en los cuarteles, buques, bases áreas o establecimientos militares. Artículo 115º.- La rebelión será penada: a) Con prisión no menor de diez años, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan; y, b) Con prisión no mayor de diez años, para los demás que participen en ella. La conspiración será penada con prisión no mayor de diez años. La proposición, con prisión no mayor de dos años. Artículo 116º.- Se considerará, en todo caso, como promotores o dirigentes y se agravará respecto de ellosla pena, a los que tomaren parte en la rebelión sublevan-do las fuerzas de su mando o aprovechando los elementosmilitares de que disponen. Artículo 117º.- Serán considerados como promotores o dirigentes, con circunstancias agravantes, los que, con elobjeto de cometer la rebelión sedujesen tropas que noestuviesen bajo su mando o usurpación el mando deellas, de buques de guerra, avión, plaza fuerte o puesto de guardia. Artículo 118º.- El delito de rebelión cometido frente del enemigo; será considerado y reprimido como traición a laPatria. Artículo 119º.- Quedan exentos de pena: 1.- Los que participen en la rebelión por obedecer a sus superiores jerárquicos, ignorando el fin ilícito queéstos persiguen; 2.- Los meros ejecutores de la rebelión que se someten a las autoridades legítimamente constituidas antesde consumar actos de violencia; y, 3.- Los que, participando en la conspiración o proposi- ción, la denunciaren, en momentos en que la auto- ridad no esté todavía sobre aviso, antes de empezar a ejecutarse la rebelión o a tiempo de evitar que selleve a efecto. TITULO SEGUNDO DE LA SEDICION Artículo 120º.- Constituye delito de sedición en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultua- riamente en guarnición, en campaña o frente al enemigo,para cualesquiera de los fines siguientes: 1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no está comprendido en el inciso 12) delArtículo 83º. 2.- Deponer a alguno de los Jefes y oficiales bajo cuyas órdenes se hallen; 3.- Romper el fuego o usar de las armas contra sus superiores; 4.- Impedir que éstos tomen posesión del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados; 5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y órdenes superiores, o al de actos del servicio;