Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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6.1.4.3 ¿Hasta cuanto puede el Banco retener los depositos de las cuentas CTS por los prestamos otorgados a los trabajadores? Al respecto, es importante senalar que la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios establece que solo se puede gravar el 50% de los depositos CTS, siendo el otro porcentaje intangible. De este modo, si el Banco otorga un credito superior al porcentaje disponible y luego pretende hacerse cobro con el monto intangible, el asume la responsabilidad por la diferencia. Ello, toda vez, que los bancos tienen conocimiento de las limitaciones de disposicion de los depositos CTS de los trabajadores. En estos casos, el consumidor tendra que acreditar que el banco le esta haciendo cobro de mas del 50% de su CTS. Al respecto, se presento un caso en que un consumidor denuncio a un Banco indicando que este le estaria cobrando por los prestamos que le otorgo mas del 50% del monto de libre disposicion que le corresponde por CTS. En este caso, la Comision declaro infundada la denuncia puesto que el denunciante no cumplio con acreditar que dicho importe fue retenido por la entidad financiera depositaria. Mas aun, cuando en el expediente figuraba un documento suscrito por el consumidor en el que aparecia el retiro del monto correspondiente a libre disponibilidad102 . 6.1.4.4 ¿Que espera un consumidor al solicitar el traslado de su CTS a otra entidad financiera? Un consumidor razonable que efectua una solicitud de transferencia de su CTS espera que el depositario efectue dicho traslado a la nueva entidad designada, conforme a las normas sobre la materia. En efecto, la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios establece que el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando tal decision a su empleador, el mismo que dentro del plazo de ocho dias habiles MORDAZA tales instrucciones al Banco. Asi, el Banco, una vez notificado, debera efectuar el traslado directamente al MORDAZA depositario designado por el trabajador dentro de los quince dias habiles de notificado. Dicho criterio fue aplicado por la Comision en el caso de un consumidor que denuncio a un Banco senalando que a pesar de haberlo solicitado adecuadamente, este no cumplio con trasladar su CTS a la entidad que eligio. Sobre el particular, quedo acreditado que el Banco no habia cumplido con efectuar el traslado de la cuenta CTS del consumidor a pesar de haberse cumplido con los requisitos que establece la Ley de la materia. En ese sentido, declaro fundada la denuncia y ordeno como medida correctiva el traslado del intangible asi como del monto de sus depositos que no se encuentren afectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de CTS103 . Seguro de Desempleo 6.1.4.5 ¿Que responsabilidad tienen los Bancos cuando ofrecen a sus clientes un seguro como beneficio adicional por mantener una cuenta CTS? La Sala ha considerado que cuando un Banco contrata a una compania de seguros a fin de brindar a sus clientes el servicio de seguro, actua como intermediario en la operacion de contratacion de la poliza, en tal sentido, tambien es considerado como proveedor del servicio de seguro y, en consecuencia, debe ser responsable en caso de no haber brindado la informacion sobre la poliza adquirida por aquel. Ha establecido ademas que el Banco esta obligado a brindar informacion minima respecto de las condiciones y cobertura del servicio ofrecido, a fin de que el servicio o el producto pueda ser adecuadamente utilizado por el consumidor. Asi, el proveedor debe informar al consumidor por lo menos el nombre de la empresa aseguradora, el MORDAZA de cobertura ofrecida por el seguro, la franquicia

que corresponde para hacerlo efectivo, los supuestos de exclusion y el costo que debe asumir el consumidor para la contratacion del mismo. En efecto, la Sala ha establecido incluso que tal informacion, por su relevancia, debe ser puesta en conocimiento de los consumidores a traves de medios directos de informacion, con la finalidad de que la misma llegue efectivamente al consumidor. 6.1.4.6 ¿Puede un Banco denegar la cobertura de un seguro de desempleo aduciendo la caducidad del beneficio sin haber informado a los consumidores la existencia de un plazo de vigencia? No. La Sala ha senalado que en el caso que no se informe a los consumidores la vigencia de un determinado seguro ofrecido, el Banco debera exigir unicamente el cumplimiento de los requisitos que fueron informados, toda vez que un consumidor razonable esperaria que al perder su empleo se le exija unicamente el cumplimiento de los requisitos que le fueron informados y de cumplirlos se le otorgue la cobertura. Como ejemplo de ello podemos referirnos al caso iniciado por un consumidor en contra de un Banco que no le informo sobre los alcances del Beneficio Gratuito del Seguro de Desempleo que le ofrecio, en particular, sobre la vigencia del mismo no pudiendo acceder a la cobertura ofrecida. Al respecto, la Sala declaro fundada la denuncia considerando que el Banco denunciado no cumplio con brindar un servicio idoneo a la denunciada al no haberle otorgado la cobertura de seguro de desempleo, a pesar de que habia cumplido con todos los requisitos necesarios para tal efecto. Ello, porque, a falta de informacion relevante, debe estarse a lo que esperaria un consumidor razonable. En efecto, senalo que en la medida que el Banco no acredito haber informado a la denunciante que el seguro de desempleo ofrecido solo estaria vigente hasta determinado ano, la consumidora podia esperar razonablemente, que si perdia su empleo despues de dicha fecha, la cobertura del seguro le seria otorgada. Finalmente, cabe agregar que en este caso se ordeno como medida correctiva el pago de la cobertura del seguro de desempleo104 . 6.1.4.7 ¿Puede un Banco denegar la cobertura de un seguro de desempleo aduciendo un tiempo minimo de aportaciones sin haber informado tal requisito a los consumidores? No. Al igual que en el caso anterior, la Comision ha senalado que un consumidor razonable no espera que se le exijan requisitos diferentes a los que le fueron informados para acceder al beneficio ofrecido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en lo concerniente a la obligacion de informar deben distinguirse dos situaciones: una, es la obligacion de informar al momento de contratar, en cuyo caso sera suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de informar impuesto por la Ley de Proteccion al Consumidor. La MORDAZA situacion se produce cuando ya existe una relacion contractual entre el proveedor y el consumidor.

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Ver: Resolucion Nº 528-2000/CPC de fecha 1 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 342-2000/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Wiese Ltdo. Ver: Resolucion Nº 239-2001-CPC de fecha 29 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 028-2001/CPC seguido por MORDAZA Gaya MORDAZA contra el Banco Continental. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 01129-2001/TDC de fecha 21 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 431-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Rossi Covarrubias contra el Banco Continental del Peru. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria.

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