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Pág. 206908 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Fernández de López, Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 15 al 18 de julio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupues- to de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES :US$ 470,82 TARIFA CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular del Pliego correspon- diente, un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denomina- ción o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27375 Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2001-ED Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH estableció que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, uno de los cuales será designado por el Ministerio de Educación en su representación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2001- ED, de fecha 21 de mayo de 2001, se designó a don Juan Arturo Mireles Alvarado, como representante del Minis- terio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente, y en conse- cuencia designar al representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Tacna; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Juan Arturo Mireles Alvarado, como representante del Minis- terio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la presen- te Resolución, a don Ives Albino VIZCARRA GUZMÁN, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27342Incorporan diversas instituciones al grupo que utilizan como sede el in- mueble Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2001-ED Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22677 se facultó al Ministerio de Educación para que adquiera en propiedad, de la Caja de Ahorros de Lima, el inmueble denominado "Casa Oquendo" cambiando su denominación por la de "Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega" para utilizar- lo como sede de entidades que desarrollan programas y actividades culturales que vinculan al Perú con España y los países hispanoamericanos en el campo del estudio, investigación, promoción y difusión en todas las áreas y especialmente en las de la Historia; la Lengua y Litera- tura; las Ciencias Sociales; el Arte; la Ciencia; la Educa- ción; y, la Cultura en general; Que, el Ministerio de Educación en ejercicio de su derecho de propiedad, ostenta la administración del in- mueble referido en el considerando que antecede; Que, atendiendo a los objetivos glosados en el primer considerando, actualmente el mencionado inmueble al- berga como sede institucional a la Academia Peruana de la Lengua, la Academia Nacional de Historia; y, la repre- sentación permanente en el Perú de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, entidades que realizan actividades que propenden a desarrollar los vínculos culturales entre el Perú y España; Que, existen otras entidades que desarrollan los vín- culos culturales entre el Perú y España como son la Academia Nacional de Medicina; Academia Peruana de Derecho; Academia Nacional de Ciencias; y, la Academia Peruana de Ingeniería, instituciones que por la impor- tancia de sus aportes al desarrollo cultural y a las activi- dades de estudio e investigación en sus respectivas áreas, han solicitado al Ministerio de Educación su incorpora- ción al grupo de instituciones que utilizan el inmueble Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega como su sede institucional, siendo procedente atender lo solicitado con el propósito de estimular sus actividades, las mismas que se encuentran dentro del ámbito a que se contrae la parte in fine del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 22677; Que, en tanto se organizan las instituciones que desa- rrollan sus actividades culturales en el inmueble Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega, resulta necesario que la Secretaría General del Ministerio de Educación dis- ponga las acciones correspondientes para la administra- ción de los recursos que se encuentran asignados al referido inmueble; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese a la Academia Nacional de Medicina; Academia Peruana de Derecho; Academia Na- cional de Ciencias; y, la Academia Peruana de Ingeniería, al grupo de instituciones que utilizan el inmueble Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega como su sede institu- cional, para la realización de sus actividades institucio- nales y, entre ellas, las que fortalezcan las relaciones académicas entre Perú y España. Artículo 2º.- Las academias instaladas con anteriori- dad a la presente Resolución Ministerial y las incorpora- das en virtud de ésta, tienen la obligación de conservar y mantener las instalaciones del inmueble Centro Cultu- ral Inca Garcilaso de la Vega, y deberán utilizarlas única y exclusivamente para las actividades indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Las academias instaladas y las que se incorporan conforme al Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial en el inmueble Centro Cultural Inca Gar- cilaso de la Vega, establecerán su organización interna. Artículo 4º.- En tanto se organicen internamente las academias instaladas y las incorporadas en el inmueble