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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 206924 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Que mediante Resolución Directoral Regional Secto- rial Nº 124-98-CTAR-LAMB/DRP del 9 de octubre de 1998, se declaró procedente la solicitud de modificación del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 090-98-CTAR- LAMB/DRP y otorgó permiso de pesca a plazo determina- do a los armadores pesqueros JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS para operar la embarcación de bandera nacional NIÑO DEL MILAGRO II con matrícula Nº PL-5499-CM en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indi- recto; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., solicita la rectifica- ción del nombre de la embarcación pesquera consignada como siniestrada de la cual tiene conocimiento el Minis- terio de Pesquería, a la embarcación R.B. debiendo ser M.B. con el mismo número de matrícula, conforme aparece en la Resolución de siniestro con pérdida total emitido por la DICAPI; asimismo, JOSE EUSEBIO FIESTAS FIES- TAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS, propietarios de la embarcación NIÑO DEL MILAGRO II solicitan la rectifi- cación del nombre del titular del permiso de su embarca- ción habiendo consignado a FIESTAS FIESTAS JOSE S. debiendo ser JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS Y TO- MAS FIESTAS FIESTAS, conforme aparece en la Resolu- ción que otorga el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que se ha cometido errores materiales al emitir las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100 y 102-2001-PE, por lo que procede efectuar la rectificación correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera y con la conformidad legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el nombre de la embarcación R.B. que se encuentra consignada en el anexo IV de la R.M Nº 100-2001-PE, debiendo entenderse como M.B. el nom- bre de la embarcación siniestrada. Artículo 2º.- Modificar el nombre del titular de permi- so de pesca de la embarcación NIÑO DEL MILAGRO II con matrícula Nº PL-5499-CM consignada en el literal A del anexo I de la R.M. Nº 102-2001-PE, debiendo entender- se como JOSE EUSEBIO FIESTAS FIESTAS y TOMAS FIESTAS FIESTAS. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27256 PROMUDEH Aprueban código de ética para funcionarios y servidores del Sector, denominado "Compromiso Ético del personal de PROMUDEH" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2001-PROMUDEH Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2000- PROMUDEH fue creada la Comisión Sectorial de Trans-parencia como órgano de apoyo al objetivo estratégico del Sector de lograr una gestión transparente de los Programas y actividades, facilitar la detección de todo tipo de corrupción administrativa y colaborar en la implantación de una cultura de responsabilidad en la gestión del Sector; Que, a la mencionada Comisión le fue encargado la elaboración y difusión de un código de ética para los funcionarios y servidores del Sector; Que, la citada comisión ha cumplido con elaborar el mencionado documento, a través de un proceso sostenido de consulta y exposición con los servidores y funcionarios del Sector, habiendo presentado el documento definitivo para aprobación; Estando a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 297-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el código de ética para los funcionarios y servidores del Sector, denomi- nado "Compromiso Ético del personal de PROMU- DEH", el mismo que constituye anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- El presente documento compren- de a los funcionarios y servidores del Sector, compren- diendo a sus programas nacionales, organismos públicos descentralizados, cualquiera que sea su modalidad con- tractual o régimen jurídico aplicable. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones, la labor de difusión del presente códi- go de ética. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27324 Declaran fundada apelación interpues- ta contra otorgamiento de buena pro en proceso de licitación pública internacional RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 060-2001-PROMUDEH/GGA Lima, 16 de julio de 2001 Vistos el Recurso de Apelación presentado por el señor Elías López Elías representante del Postor TAI LOY S.A., impugnando el otorgamiento de la Buena Pro en los Items 80, 81 y 180, en el proceso de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2001-PRO- MUDEH; CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con los requisitos de admi- sibilidad señalados en el Artículo 168º del citado cuerpo legal; Que el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PROMUDEH, proceso de selección según relación de Ite- ms, declara que cada uno de los Items constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, siendo aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el citado Regla- mento; Que habiéndose observado que en el Item 81 del cual también se ha solicitado la revisión, le fue otorga- da la Buena Pro al postor Impugnante TAI LOY S.A., se ha corrido el traslado al postor TAI HENG S.A., por el otorgamiento de la Buena Pro en los Items 80 y 180 en los que resultó ganador, conforme a lo señalado en el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, habiéndose observado que el postor TAI HENG S.A., no ha cumplido con absolver el traslado conferido,