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Pág. 206922 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Ministerial Nº 100-2001-PE, excluyendo a la mencionada embarcación del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27252 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de diversos productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de julio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº. CE-00194003 con escritos de fechas 10 de mayo y 7 de junio del 2001, presentado por JULIA JUANA MARTINEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; asimismo el Artículo 11º del Reglamento de la mencionada Ley establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizacio- nes de incremento de flota y permisos de pesca; y el numeral 12.1 del Artículo 12º del mismo Reglamento señala que en caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que conceden acceso a las pesquerías bajo responsabilidad, salvo que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se decla- ró a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, limitándose su acceso a la sustitución de igual capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "JEREMIAS" con matrícula Nº CO-20097-CM y 52.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando redes de cerco; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los recu- rrentes no cuentan con autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera "JEREMIAS" con matricula Nº CO-20097-CM, por lo que resulta improce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 153-2001-PE/DNE- PP-Dap,y con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por JULIA JUANA MAR- TINEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE, para operar la embarcación pesquera "JERE-MIAS" de matrícula Nº CO-20097-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27253 Otorgan a Mont Blanc Export S.R.Ltda. autorización y licencia de operación para instalación de planta de congela- do y procesamiento de recursos hidro- biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de julio del 2001 Vistos los escritos con registro Nº CE - 00163003 de fechas 11 de abril y 1 de junio del 2001 respectivamente, presentados por MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, y el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estable- cen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización en vía de regularización y licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de congelado de produc- tos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en calle Juan José Miranda Nº 965, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Constancia de Verificación Nº 003-2001-PE/ DINAMA del 16 de marzo del 2001, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 12 t/día de capacidad instalada, ubicada en el estableci- miento industrial pesquero mencionado en el conside- rando anterior; Que de la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero de MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda., se ha constatado que tiene instalada una plan- ta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de procesamiento de 12 t/día, la misma que se encuentra en estado operativo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera a través de su Informe Nº 120-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 2 de mayo del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los Artículos 49º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda. autorización en vía de regularización a fin de que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Juan