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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 206921 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 los pagos por derechos de pesca correspondientes al ejer- cicio 2000, respecto a la embarcación pesquera ITJ 3, fueron realizados dentro de los plazos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, en consecuencia el recurso de reconsideración deviene fundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2001- PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 8 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA LANCONES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera ITJ 3 con matrícula Nº CO-5543-PM del literal A) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº100- 2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 27251 Otorgan a Pesquera Hayduk S.A. auto- rización de incremento de flota y per- miso de pesca para operar embarca- ción en la extracción de diversos re- cursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de julio del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00006001, de fechas 12 de enero y 6 de abril del 2001 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgó, entre otros, a los armadores TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR y MARTHA E. CAVERO RAMOS permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "JESSICA ELIZABETH" con matrícula Nº HO-4318-PM, de 156.95 m3 de volumen de bodega, equi- pada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolución Directoral Nº 109- 2000-PE/DNE del 23 de mayo del 2000, se dejó sin efecto el permiso de pesca de la embarcación pesquera denomi- nada "ZETA 1" con matrícula Nº CE-3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega otorgado por Resolución Minis- terial Nº 122-98-PE para la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto, ex- cluyéndola del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, como consecuencia de la susti-tución de su volumen de bodega a favor de la embarcación pesquera "BAMAR II" con matrícula N º CE-16661-PM; Que mediante los escritos del visto, la recurrente en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa LAS FOCAS S.A.C., propietaria de la embarcación pesquera siniestrada "JES- SICA ELIZABETH" con matrícula Nº HO-4318-PM, soli- cita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada precitada de 156.95 m3 de volumen de bodega, para que la embarcación pesquera de bandera nacional de propiedad de la recurrente denominada "ZETA 1" con matrícula Nº CE-3940-PM de 151.48 m3 de volumen de bodega acceda a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, solici- tando asimismo el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 078-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimientos Nºs. 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación pesquera siniestrada "JESSICA ELIZABETH" con matrícula cance- lada Nº HO-4318-PM, de 156.95 m3 de capacidad de bodega, para ser ejecutada en la embarcación pesquera denominada "ZETA 1" con matrícula Nº CE-3940-PM, de 151.48 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de longitud mínima de abertura de malla; para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada "ZETA 1" registrada con matrícula Nº CE-3940-PM, de 151.48 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditado a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de acti- vidad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concep- to de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El in- cumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidos determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca según corresponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Reservar el derecho a solicitar autori- zación de incremento de flota y/o permiso de pesca respec- to a 5.47 m3 de volumen de bodega, correspondiente al excedente resultante de la diferencia del volumen de bodega presentado para ser sustituido con el efectiva- mente sustituido, la que podrá utilizar de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "ZETA 1" al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo la citada embarcación del literal A del Anexo II y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nª 100-2001-PE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, para operar la embarcación pesquera "JESSICA ELIZABETH", incluyendo la citada embarcación y la presente Resolución Directoral en el literal A del Anexo II de la Resolución