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Pág. 206920 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Durante la vigencia del Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelági- cos, sólo serán de aplicación las infracciones tipificadas en la Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27348 Constituyen Comisión encaragada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2001-PE Lima, 17 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial constituida por la Resolu- ción Suprema Nº 072-2001-PE encargada de evaluar la situación financiera del sector pesquero dedicado a la producción de harina y aceite de pescado, así como de elaborar una propuesta de reestructuración de la deuda pesquera con el sistema financiero, en su informe final aprobado por Resolución Ministerial Nº 237-2001-PE, ha considerado como una condición necesaria para llevar a cabo una efectiva racionalización del esfuerzo pesquero, el desarrollo de un sistema de fiscalización por parte del Ministerio de Pesquería, que garantice el cumplimiento del marco normativo, genere credibilidad por parte de los administrados y sea drástico, transparente y eficaz en las sanciones; concluyendo, en tal sentido, que el Ministerio de Pesquería debe fortalecer el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como revisar el actual procedi- miento administrativo sancionador, lo que además permi- tiría equilibrar las condiciones de competencia entre los agentes económicos sectoriales; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2001-PE se aprobó la reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, creándose como un órgano de línea a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia encargado de proponer, implementar y supervisar la polí- tica sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicultura; Que, teniendo en consideración que las actividades pesqueras deben efectuarse aprovechando responsable- mente los recursos hidrobiológicos que constituyen patri- monio de la Nación, corresponde al Ministerio de Pesque- ría contar con un Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las capturas y procesamiento de los referi- dos recursos naturales, el mismo que debe comprender a todas las actividades pesqueras, ya sea en el mar o en aguas continentales, con el fin de proveer a la Administra- ción de información relevante para la adopción de medidas destinadas a garantizar la preservación de los recursos hidrobiológicos; Que el citado Sistema de Seguimiento, Control y Vigi- lancia suministra actualmente al Ministerio de Pesque- ría, mediante el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, información de las actividades pesqueras a través del monitoreo vía satélite de la flota pesquera industrial; y, asimismo, provee de otras informaciones relevantes mediante los reportes de las tolvas de pesaje y de los establecimientos industriales pesqueros, así como de las inspecciones in situ ; Que con el fin de completar la cobertura del referido SISESAT a toda la flota de mayor escala, incluyendo bajo su aplicación a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el Comité Especial constituido mediante Resolución Mi- nisterial Nº 154-2001-PE llevó a cabo un proceso de selec- ción para elegir a la empresa proveedora de los servicios de seguimiento vía satélite de dicha flota, el mismo que fue declarado desierto el 9 de julio de 2001;Que, por lo expuesto, siendo de gran importancia realizar las acciones conducentes a optimizar y fortalecer el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia, resulta conveniente constituir una Comisión que, con la participa- ción del sector pesquero privado, se encargue de evaluar y formular recomendaciones pertinentes; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Constituir la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilan- cia de las actividades pesqueras, y formular recomenda- ciones destinadas a fortalecer y optimizar dicho sistema, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia. - El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. - El Director General de Estadística e Informática. - La Directora General de Asesoría Jurídica. - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Los señores Santiago Freundt Cruz, Samuel Dyer Ampudia y Javier Calmet Aranguren, representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. Asimismo, se invita a incorporarse al trabajo de la Comisión a un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27349 Declaran fundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de julio del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. 05408003 y 05724003, de fechas 5, 7 y 8 de junio de 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA LANCONES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armado- res pesqueros que incumplieron con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándo- seles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda, a cuyo vencimiento, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero debía proceder a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en el literal A) del Anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con liquidar el pago de derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyó la embar- cación pesquera ITJ 3 con matrícula Nº CO-5543-PM de la empresa PESQUERA LANCONES S.A.C.; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, presentando como medios probatorios, los documentos que acreditan el pago realizado por los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que de la evaluación de los documentos presentados y de los que obran en el expediente, se ha determinado que