Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 22

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de unos importadores de artefactos electricos identificados con una MORDAZA registrada, a los cuales se les habia cambiado el voltaje de 110 a 220 a fin de adaptarlos al MORDAZA nacional193 . En este caso, la Comision considero que la conducta de los denunciados no constituia un supuesto de importacion paralela, sino un acto de engano, en vista de que no se habia informado a los consumidores el cambio realizado194 . Otro caso fue el de un importador de medicamentos que comercializaba productos farmaceuticos a los que previamente habia modificado su fecha de vencimiento, dando a entender a los consumidores que no habia expirado el plazo para su consumo, incurriendo de esta manera en los actos de engano previstos por el Articulo 9º de la ley, a la vez que se valia indebidamente del prestigio y reputacion de los productos comercializados por el fabricante de los mismos195 . 2.4.5. Abuso de Posicion de Dominio El Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 prohibe y sanciona aquellos actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de posicion de dominio en el MORDAZA, de tal modo que generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional. A este respecto, el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, establece que la Comision de Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley contra las Practicas Monopolicas, Controlistas y restrictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701. En consecuencia, aquellas denuncias referidas a la realizacion de practicas que puedan constituir supuestos de abuso de posicion de dominio deberan ser presentadas ante la Comision de Libre Competencia a fin de que la misma evalue los hechos y adopte las medidas correspondientes. 3. 3.1. PUBLICIDAD COMERCIAL Ambito de aplicacion objetiva de la ley

nicotina y alquitran como las MORDAZA que tu conoces. Pero hay una diferencia que hace la diferencia...y eso es algo que tu mismo estas descubriendo". Estas expresiones tenian como proposito inducir al consumidor a adquirir los referidos productos y las tarjetas habian sido elaboradas en formatos y MORDAZA adecuados para facilitar su circulacion con posterioridad a la compra del producto200 . ¿A que mensajes no se aplica la ley? a) Propaganda politica

De acuerdo a lo dispuesto por el reglamento201 , las disposiciones contenidas en la ley no se aplican a la propaganda politica ni a cualquier otra forma de comunicacion carente de contenido comercial. Esta restriccion en cuanto al ambito de aplicacion ha sido recogida en el precedente de observancia obligatoria al cual hemos hecho referencia anteriormente.

193

Las normas de la ley de publicidad, el Decreto Legislativo Nº 691 (en adelante "la ley") y el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI (en adelante "el reglamento"), rigen la publicidad comercial de bienes y servicios196 , en cualquier sector o actividad economica, independientemente del hecho de que el destinatario del mensaje sea un consumidor final, un intermediario o un proveedor de bienes y servicios197 . 3.1.1. Definicion de Publicidad Comercial La publicidad comercial es una forma de comunicacion publica que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores. Para que una forma de comunicacion constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos198 : (i) debe tratarse de una comunicacion publica; en otras palabras, debe estar dirigida a un publico de potenciales consumidores; y, (ii) dicha comunicacion debe tener como proposito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratacion de los servicios anunciados199 . A manera de ejemplo, podemos citar un caso en el cual la Comision determino que constituian anuncios y, por lo tanto, estaban comprendidos dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de publicidad, unas tarjetas incluidas dentro de cajetillas de cigarrillos, las mismas que contenian frases tales como "Nuevo Free Lights. La diferencia en lights", "Free Lights tiene tan bajo contenido de

La Comision era competente para conocer este caso por cuanto los hechos materia de denuncia no estaban tipificados en los Articulos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122. 194 Ver nota 77. 195 Ver nota 81. 196 Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 1º. - La publicidad comercial de bienes y servicios se rige por las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo (...) 197 Mediante Resolucion Nº 004-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 072-1999/CCD, seguido por Industria Nacional de Baldosas Acusticas S.A. contra A.I.S. Peru S.A. y Ventanas Listas S.A., la Comision senalo que, "a diferencia de la legislacion sobre proteccion al consumidor, las normas en materia de publicidad comercial tienen una MORDAZA mas amplia de los sujetos beneficiados con la proteccion concedida por dicho cuerpo legal, incluyendo dentro de los mismos a todo aquel que pueda recibir un mensaje publicitario, independientemente del lugar que ocupe dentro de la cadena de produccion. Asi, para el Decreto Legislativo Nº 691, constituye `consumidor' no solo el usuario final de los productos o servicios anunciados, sino tambien los distribuidores, comerciantes y, en general, todo aquel que se encuentre en la posibilidad de recibir el mensaje del anunciante..." En aplicacion de este criterio, la Comision senalo que las personas dedicadas a la instalacion de los techos acusticos promocionados a traves de los anuncios materia del procedimiento en cuestion estaban incluidos dentro de los alcances de la definicion de "consumidor" contenida en la Ley de Publicidad y sus normas reglamentarias. 198 Conforme lo ha interpretado el Tribunal, la caracteristica que tipifica a la publicidad comercial no es el soporte material en que esta contenida, sino el mensaje persuasivo contenido en ella. En este sentido: "constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicacion publica que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial, la propaganda politica y la publicidad institucional, entendida esta MORDAZA como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras". Ver Resolucion Nº 096-96-TDC emitida en el Expediente Nº 089-96-CCD seguido por Productos Rema S.A. en contra de Luz del Sur S.A., que declaro improcedente la denuncia presentada por no tratarse de un supuesto de publicidad comercial. Asimismo, ver la Resolucion Nº 060-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 041-1998/CCD seguido por Cable MORDAZA S.A. en contra de Telefonica del Peru S.A.A., que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 2 UIT. 199 La publicidad comercial cumple una triple funcion: a) funcion informativa: dar a conocer al publico la existencia y las caracteristicas del bien o servicio anunciado; b) funcion persuasiva: convencer al consumidor de que el bien o servicio anunciado satisface sus necesidades y, que por tanto, deberia ser elegido entre los demas que se ofrecen en el mercado; y, c) mecanismo de competencia. 200 Ver Resolucion Nº 100-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 135-96-C.C.D., seguido por Tabacalera Nacional S.A. contra International Tobacco (Overseas) Limited - Sucursal del Peru, la misma que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 15 UIT. 201 Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Articulo 3º. - "Las disposiciones de la Ley se restringen al ambito de la publicidad comercial de bienes y servicios, no siendo aplicables a la propaganda politica o a cualquier otra forma de comunicacion carente de contenido comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ley."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.