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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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Pág. 22 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de unos importadores de artefactos eléctricos identifica- dos con una marca registrada, a los cuales se les había cambiado el voltaje de 110 a 220 a fin de adaptarlos almercado nacional 193. En este caso, la Comisión conside- ró que la conducta de los denunciados no constituía un supuesto de importación paralela, sino un acto deengaño, en vista de que no se había informado a los consumidores el cambio realizado 194. Otro caso fue el de un importador de medicamentos que comercializaba productos farmacéuticos a los que previamente había modificado su fecha de ven-cimiento, dando a entender a los consumidores que no había expirado el plazo para su consumo, incu- rriendo de esta manera en los actos de engañoprevistos por el Artículo 9º de la ley, a la vez que se valía indebidamente del prestigio y reputación de los productos comercializados por el fabricante delos mismos 195. 2.4.5. Abuso de Posición de DominioEl Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 prohíbe y sanciona aquellos actos o conductas, relacionados conactividades económicas, que constituyen abuso de posi- ción de dominio en el mercado, de tal modo que generen perjuicios para el interés económico general, en elterritorio nacional. A este respecto, el Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECO- PI, establece que la Comisión de Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Leycontra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y res- trictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 701. En consecuencia, aquellas denuncias referidas a la realización de prácticas que puedan constituir supues-tos de abuso de posición de dominio deberán ser presen- tadas ante la Comisión de Libre Competencia a fin de que la misma evalúe los hechos y adopte las medidascorrespondientes. 3. PUBLICIDAD COMERCIAL3.1. Ámbito de aplicación objetiva de la ley Las normas de la ley de publicidad, el Decreto Legisla- tivo Nº 691 (en adelante "la ley") y el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI (en adelante "el reglamento"), rigen lapublicidad comercial de bienes y servicios 196, en cual- quier sector o actividad económica, independientemen- te del hecho de que el destinatario del mensaje sea unconsumidor final, un intermediario o un proveedor de bienes y servicios 197. 3.1.1. Definición de Publicidad Comercial La publicidad comercial es una forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumi-dores. Para que una forma de comunicación constituya publi- cidad comercial deben concurrir dos requisitos 198: (i) debe tratarse de una comunicación pública; en otras palabras, debe estar dirigida a un público de potenciales consumidores; y, (ii) dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados199. A manera de ejemplo, podemos citar un caso en el cual la Comisión determinó que constituían anun-cios y, por lo tanto, estaban comprendidos dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de publicidad, unas tarjetas incluidas dentro decajetillas de cigarrillos, las mismas que contenían frases tales como "Nuevo Free Lights. La diferencia en lights", "Free Lights tiene tan bajo contenido denicotina y alquitrán como las marcas que tú conoces. Pero hay una diferencia que hace la diferencia...y eso es algo que tú mismo estás descubriendo". Estas expresiones tenían como propósito inducir al consu-midor a adquirir los referidos productos y las tarje- tas habían sido elaboradas en formatos y colores adecuados para facilitar su circulación con posterio-ridad a la compra del producto 200. ¿A qué mensajes no se aplica la ley?a) Propaganda política De acuerdo a lo dispuesto por el reglamento 201, las disposiciones contenidas en la ley no se aplican a la propaganda política ni a cualquier otra forma de comu-nicación carente de contenido comercial. Esta restric- ción en cuanto al ámbito de aplicación ha sido recogida en el precedente de observancia obligatoria al cualhemos hecho referencia anteriormente. 193La Comisión era competente para conocer este caso por cuanto los hechos materia de denuncia no estaban tipificados en los Artículos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122. 194Ver nota 77. 195Ver nota 81. 196Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 1º. - La publicidad comercial de bienes y servicios se rige por las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo (...) 197Mediante Resolución Nº 004-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº072-1999/CCD, seguido por Industria Nacional de Baldosas Acústicas S.A. contra A.I.S. Perú S.A. y Ventanas Listas S.A., la Comisión señaló que, "a diferencia de la legislación sobre protección al consumidor, las normas en materia de publicidad comercial tienen una concepción más amplia de los sujetos beneficiados con la protección concedida por dicho cuerpo legal, inclu- yendo dentro de los mismos a todo aquel que pueda recibir un mensaje publicitario, independientemente del lugar que ocupe dentro de la cadena de producción. Así, para el Decreto Legislativo Nº 691, constituye ‘consumidor’ no sólo el usuario final de los productos o servicios anunciados, sino también los distribuidores, comerciantes y, en general, todo aquel que se encuentre en la posibilidad de recibir el mensaje del anunciante..." En aplicación de este criterio, la Comisión señaló que las personas dedicadas a la instalación de los techos acústicos promocionados a través de los anuncios materia del procedimiento en cuestión estaban incluidos dentro de los alcances de la definición de "consumi- dor" contenida en la Ley de Publicidad y sus normas reglamentarias. 198Conforme lo ha interpretado el Tribunal, la característica que tipifica a lapublicidad comercial no es el soporte material en que está contenida, sino el mensaje persuasivo contenido en ella. En este sentido: "constituye publicidad comercial cualquier forma de comunicación pública que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consu- midores. No constituye publicidad comercial, la propaganda política y la publici- dad institucional, entendida esta última como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras". Ver Resolución Nº 096-96-TDC emitida en el Expediente Nº 089-96-CCD seguido por Productos Rema S.A. en contra de Luz del Sur S.A., que declaró improcedente la denuncia presentada por no tratarse de un supuesto de publicidad comercial. Asimismo, ver la Resolución Nº 060-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expe- diente Nº 041-1998/CCD seguido por Cable Star S.A. en contra de Telefónica del Perú S.A.A., que declaró fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 2 UIT. 199La publicidad comercial cumple una triple función: a) función informativa: dar a conocer al público la existencia y las características del bien o servicio anunciado; b) función persuasiva: convencer al consumidor de que el bien o servicio anunciado satisface sus necesidades y, que por tanto, debería ser elegido entre los demás que se ofrecen en el mercado; y, c) mecanismo de competencia. 200Ver Resolución Nº 100-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 135-96-C.C.D.,seguido por Tabacalera Nacional S.A. contra International Tobacco (Overseas) Limited - Sucursal del Perú, la misma que declaró fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 15 UIT. 201Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Artículo 3º. - "Las disposiciones de la Ley se restringen al ámbito de la publicidad comercial de bienes y servicios, no siendo aplicables a la propaganda política o a cualquier otra forma de comunicación carente de contenido comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley."