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Pág. 6 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Derecho protector de la ineficiencia, o una tutela jurídi- ca del competidor respecto a su clientela, o sobre sus factores de producción26. Dentro del marco del sistema de economía social de mercado, se entiende por "buena fe" y por "normas de corrección de las actividades económicas" a la compe-tencia realizada por los diversos agentes que concurren en él y que se sustenta en la eficiencia y en la eficacia de las prestaciones que brindan a los consumidores; locual se manifiesta entre otros, en la mejor calidad de los productos y servicios que ofrecen, en poner a disposi- ción de sus clientes bienes a precios competitivos y enbrindar servicios post - venta eficientes y oportunos. Sobre el particular, la Sala ha establecido que, "... en principio el daño causado a un competidor es lícito. Sólo en aquellos casos en que la atracción de la clientela o de los proveedores se realice mediante actuaciones inco-rrectas, esto es que no se basen en el esfuerzo empresa- rial propio, es que dichas prácticas se consideran des- leales" 27 Es preciso recordar que las empresas no sólo compi-ten por captar las preferencias de un mayor númerode consumidores, sino que también buscan acceder a los mejores trabajadores, a los mejores proveedores, así como a los canales de distribución que les permi-tan una eficaz y eficiente comercialización de sus productos. Por ello, la Comisión ha establecido que, dentro de una economía social de mercado, es lícito que una empresa cambie de distribuidor de sus productos 28 o de provee- dor29 de los insumos que utiliza para la fabricación de los mismos o que contrate trabajadores de la competen- cia30, sin que dichos actos puedan considerarse, en principio, como una infracción a las normas contenidas en la ley. Sostener lo contrario, sería obligar a las empresas a mantener relaciones comerciales estáticase ineficientes, con el consiguiente perjuicio para el normal desenvolvimiento de las actividades económi- cas. Conforme a lo expuesto, no constituye un acto de competencia desleal el solo hecho de que una empresaperuana que anteriormente era representante autori- zada de una empresa extranjera, compita con ésta introduciendo sus propios productos y servicios en elmercado 31. 1.3.3. Perfil del ConsumidorEl papel del consumidor es esencial para el desarrollo de una economía social de mercado. En efecto, tal comohemos señalado anteriormente, la competencia no es otra cosa que la pugna entre competidores por captar la preferencia del mayor número de consumidores; razónpor la cual, la decisión libre del consumidor va a ser determinante en el resultado final de esta lucha. No es posible imaginar un sistema económico de este tipo sinentender que su figura central es el consumidor. El mercado existe por y para los consumidores. Nada se justifica en términos de su funcionamiento sin com-prender su rol. Esta función que cumple el consumidor dentro del mercado, por un lado exige al Estado que, mediante un rol promotor, genere las condiciones para que los com- petidores brinden al consumidor información verazacerca de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Por otro lado, los consumidores, conscientes del papel que cumplen en la economía y de la trascen-dencia del mismo para el correcto funcionamiento del sistema competitivo, deben tener un comportamiento activo, requiriendo de los proveedores más y mejorinformación, a fin de que éstos mejoren la calidad de sus productos y servicios y, en consecuencia, contribuyan al desarrollo de los mercados y a la consolidación delsistema competitivo. La obligación de brindar información veraz se sustenta en el hecho de que ésta repercute en una mayor trans- parencia en el mercado, lo que a su vez facilita alconsumidor la adopción de decisiones de consumo ade-cuadas a sus intereses, generando de este modo una mayor competencia entre los agentes económicos. A partir de estas consideraciones, en diversos prece- dentes administrativos se ha establecido que el ámbito de protección de las normas que reprimen los actos de competencia desleal y de las que regulan la publicidadcomercial, está circunscrito a los consumidores que se desenvuelven en el mercado con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes. Se considera consu-midores razonables a los que antes de tomar decisiones de consumo, adoptan precauciones comúnmente razo- nables y se informan adecuadamente acerca de losbienes o servicios que les ofrecen los proveedores 32. El consumidor razonable actúa en el mercado con la diligencia ordinaria con que se desenvuelve en la vida diaria, juzgando la información a la cual tiene acceso33, principalmente a partir de su experiencia, atendiendoal significado usual de las palabras, frases y oraciones, prefiriendo, de varias interpretaciones posibles, aque- lla que surge naturalmente a sus ojos 34. 26A este respecto, mediante Resolución Nº 0086-1998/TDC-INDECOPI del expe- diente Nº 070-97-C.C.D., seguido por Hotelequip S.A. contra Hogar S.A., el Tribunal ha establecido que: "...una consecuencia natural que surge en un mercado en donde concurren agentes económicos en libre competencia es la pérdida de clientes o proveedores. Los agentes económicos (ofertantes) que participan en el mercado se encuentran en constante lucha por la captación de clientes, proveedores e, incluso, trabajadores. Esta lucha no sólo es lícita, sino además deseable y fortalecida en un sistema de libre competencia, pues redunda en la óptima asignación de recursos y la maximización del bienestar de los consumidores. Ello, constituye la esencia de la competencia. (...) todo agente que interviene en el mercado es consciente de la existencia de este riesgo por la presencia de otros competidores que en base a su propio esfuerzo empresarial ofrecen propuestas más atractivas, ya sea por ser éstas (sic) de mejor calidad o más ventajosas. En ese sentido, todo agente también es consciente de que las consecuencias que ello traería, es decir, la posible pérdida de ingresos o, incluso, la posible salida del mercado, es una sanción a la menor eficiencia." En este sentido, esta resolución confirmó el pronunciamiento de primera instancia, declarando infundada la denuncia. 27Ibid. 28Ver Resolución Nº 016-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 161- 97-C.C.D., seguido por Ganadera Schilcayo S.A. contra Havana Club Internatio- nal S.A., por la cual se declaró infundada la denuncia. 29Ver Resoluciones Nº 045-1999/CCD-INDECOPI y Nº 295-1999/TDC-INDECO-PI, emitidas en el expediente Nº 047-1999/CCD, seguido por La Tierra E.I.R.L. contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y Pierre Chanel E.I.R.L., la cual declaró infundada la denuncia. Esta denuncia se sustentaba en el hecho de que La Positiva contrató a Pierre Chanel para que se encargara de la fabricación de artículos promocionales luego de haber evaluado la propuesta presentada por esta empresa en relación con la remitida por la denunciante. 30Para mayores alcances sobre el particular, ver las resoluciones a las cualeshacemos referencia en el punto 2.3.10, referido a los actos de competencia desleal en la modalidad de inducción a la infracción contractual. 31Para mayor información, ver la resolución a la cual hemos hecho referencia enla nota 18 precedente, así como la Resolución Nº 073-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 089-2000/CCD, seguido por Clorox del Perú S.A. contra Intradevco Industrial S.A., la misma que declaró infundada la denuncia. 32Resolución Nº 094-95-C.P.C.D., emitida en el expediente Nº 117-95-C.P.C.D.,seguido por Asociación Civil Bolsa de Valores de Lima contra quienes resulten responsables. Esta resolución declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la asociación denunciante contra la resolución que declaró improcedente la denuncia presentada; y a la vez fue confirmada por la Sala mediante Resolución Nº 036-96-TRI-SDC. 33Las principales fuentes de información a las que tiene acceso el consumidor sonlas siguientes: (i) el lugar de adquisición del producto, (ii) la publicidad, (iii) la información contenida en el rotulado del producto, (iv) las marcas del mismo, (v) los precios de venta, (vi) las experiencias de terceros, entre otras. 34Resoluciones Nº 063-97-C.C.D. y Nº 115-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en losexpedientes acumulados Nº 051-97-C.C.D., seguido por Fábrica de Accesorios Electrónicos S.A. contra Electrónica Audiotek S.A. y 060-97-C.C.D., seguido de oficio contra Dicoel, por las cuales se declaró fundada las denuncias presenta- das y se sancionó a las denunciadas con multas de 10 y 5 UIT, respectivamente. En este caso, las denunciadas importaban artículos eléctricos (cables y antenas para televisor) procedentes de China, pese a lo cual los comercializaban utilizando expresiones que daban a entender a un consumidor que actúa con diligencia ordinaria, que los referidos productos eran de origen japonés; por esta razón, la Comisión declaró fundadas las referidas denuncias. Asimismo, debe- mos señalar que este criterio ha sido recogido en las resoluciones a las cuales se hace referencia a lo largo del presente documento.