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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 207148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 "Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel Respon- sables de las Políticas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a Nivel Municipal en el Hemis- ferio", dentro de los alcances de la Resolución AG/RES 1760 (XXX-O/00) de "Apoyo a los Mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el Fortalecimiento de las Administraciones Municipales y Regionales y sobre la Sociedad Civil", adop- tada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos - OEA el 18 de mayo de 2001; Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25556 son funciones del Ministerio de la Presidencia coordinar y ejecutar la política del Sector en materia de descentralización y promoción de las regiones, de conformidad con los planes y proyectos elaborados por los organismos que lo conforman, así como prestar apoyo técnico a las municipalidades y asesorarlas en el cumpli- miento de sus funciones, a fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos locales y un adecuado aprovechamiento de los recursos que disponen; Que, en tal sentido y conforme la invitación que ha cursado el Gobierno de la República de Bolivia, a través del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, el Vice- ministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Pre- sidencia ha delegado al Ing. Enrique Juscamaita Aran- güena, la función de acudir a dicho evento en representa- ción del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25490, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y su modi- ficatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 28 de julio del 2001 al 1 de agosto de 2001 del señor Enrique Juscamaita Arangüena, para que en representación del Ministerio de la Presidencia asista y participe de la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de la Presidencia, conforme el siguiente detalle: Sr. ENRIQUE JUSCAMAITA ARANGÜENA Pasajes :US$ 359,90 Viáticos :US$ 1000,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Total :US$ 1384,90 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Ministro de la Presi- dencia un informe detallado describiendo las actividades realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la respectiva rendición de los gastos. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de tributos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27672 PESQUERÍA Prorrogan plazo del inicio de pesca exploratoria y experimental de recur- sos hidrobiológicos autorizada en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre el IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2001-PE Lima, 20 de julio del 2001Visto los escritos de Registros Nºs. 07376002, 07786002, 08085002 y 09637002, del 15, 21 y 26 de junio y 16 de julio del 2001 respectivamente, presentados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2001-PE del 16 de abril de 2001, se aprobó el Convenio de Coope- ración Interinstitucional celebrado entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - Organi- zación de Productores de Palangre de Riveira - ORPAL y se autorizó, en el marco del citado Convenio, la investigación a realizarse en forma conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental de recursos hidrobiológicos existentes en los subsistemas ecológicos de profundidad y pelágicos mediante la operación de las embarcaciones palangreras de bandera española denominadas "ILLA DE RUA", "NEPOMUSENO" y "PLAYA DO VILAR" con volú- menes de capacidad de bodega de 146, 113 y 108 m3 respectivamente, equipadas con sistema de frío, fuera de las cinco (5) millas costeras y por un período de 6 meses; Que en el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial se estableció un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente; para el inicio de las operaciones de pesca exploratoria y experimental de las citadas embarcaciones; Que mediante los escritos del visto, las partes del Convenio de Cooperación Interinstitucional mencionado, hicieron de conocimiento del Ministerio de Pesquería la suscripción del Addendum del citado Convenio, a través del cual solicitan la prórroga por 30 días de la fecha de inicio de las operaciones; las cuales por motivos de fuerza mayor no pudieron iniciarse en el plazo dispuesto, a fin de permi- tir la operación de las embarcaciones pesqueras en la investigación mediante la modalidad de pesca exploratoria y experimental autorizada por Resolución Ministerial Nº 135-2001-PE antes citada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de inicio de opera- ciones de las embarcaciones pesqueras de bandera españo- la denominadas "ILLA DE RUA", "NEPOMUSENO" y "PLAYA DO VILAR" para realizar investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental de recur- sos hidrobiológicos existentes en los subsistemas ecológi- cos de profundidad y pelágicos por un período de treinta (30) días. Artículo 2º.- Mantener el plazo de operación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de las embarcaciones antes citadas, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PE. Artículo 3º.- Aprobar el Addendum del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Institu- to del Mar del Perú - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A.- Organización de Productores de Palangre de Riveira - ORPAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ADDENDUM CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE Y PESQUERA HAYDUK S.A - ORPAL Conste por el presente documento, el Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE representado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Fernando Ji- ménez Román, Valm. ® identificado con D.N.I. Nº 10304224, con domicilio legal en esquina Gamarra y General Valle s/n, Chucuito, Callao, a quien en adelante