TEXTO PAGINA: 43
Pág. 207537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 d) En las galerías o socavones de acarreo en donde existan cruces y desvíos de vías, se colocarán avisos luminosos o semáforos en ambos extremos. e) Los pozos o chimeneas que concurran en las galerías de acarreo deberán ser abiertas fuera del eje de las galerías y estar protegidos para evitar la caída de personas o materiales. f) En las galerías de acarreo se dejará un espacio no menor de setenta (70) centímetros entre los puntos más salientes de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de la galería, para permitir la circulación del personal. g) La pendiente máxima permisible en las galerías y demás labores horizontales en donde haya que utili- zarse acarreo mecánico sobre rieles serán de seis por mil (6 x 1000). h) Los accesos de las galerías a los inclinados, deberán estar protegidos igual que las estaciones de pique, su respectiva iluminación y señalización, para evitar accidentes debido a caídas de personas, materia- les o maquinaria minera. i) Los enganches de los carros en planos inclinados deberán tener sistemas de engrapes adecuados para evitar que puedan desprenderse durante la marcha. j) Se tomará las precauciones de seguridad necesa- rias para evitar que los carros o vagonetas puedan trasladarse más allá del límite fijado, colocando barre- ras delante de dicho límite. k) Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se establecerán refugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros, con por lo menos (1) metro cuadrado de frente por un (1) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre libres de materiales y de escom- bros. l) El cable de troley en las instalaciones subterrá- neas estará instalado de manera tal que quede perfec- tamente aislado de todo material combustible y con los dispositivos de seguridad convenientes al caso. m) Los cables de troley deberán estar instalados a una altura no menor de un metro y ochenta centímetros (1.80 m.) sobre los rieles y estarán protegidos en las zonas de circulación intensa de personal, para evitar contactos con las personas o herramientas. n) La velocidad máxima de las locomotoras en inte- rior mina no debe ser mayor de 10 kilómetros por hora. En túneles y socavones principales se permitirán velo- cidades mayores, bajo responsabilidad del titular. Artículo 239º.- El motorista antes de iniciar su trabajo debe verificar que sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de acero, sapa enca- rriladora, cuñas entre otros se encuentren en buen estado. Además debe cumplir con lo siguiente: a) Para mover el convoy se regirán por las siguientes señales de silbato: Un toque :Parar el convoy Dos toques :Acercarse al punto de toque Tres toques :Alejarse del punto de toque Cuatro toques :Reducir la velocidad. b) Con la luz de lámpara de mina, se utilizarán las siguientes señales: Mover de pared a pared en forma horizontal :Parar el convoy Mover subiendo y bajando en forma vertical :Acercarse hacia la señal Darle vueltas en círculo :Alejarse de la señal Tapar y destapar la luz :Reducir la velocidad. El motorista debe repetir las señales para hacer entender que las ha comprendido. Artículo 240º .- Para la extracción del mineral roto deberán cumplirse con lo siguiente: a) La maquinaria de bajo perfil para la remoción del material derribado deberá tener protector guarda cabe- zas sólido y resistente a las posibles caídas de roca; además, deberá estar provisto de luces delanteras, posteriores, bocinas y extintor adecuados. b) Los equipos que usen motores a petróleo estarán provistos de dispositivos adecuados para el control de emisión de gases y humos. Si no poseen dichos disposi-tivos estarán prohibidos de ingresar a la mina. No se permitirá el ingreso a subsuelo a los equipos cuya emisión de gases y humos estén provocando concentra- ciones por encima de los límites máximos permisibles (LMP), establecidos en el Artículo 86º e inciso c) del Artículo 87º del presente Reglamento. c) Los echaderos deben tener un muro de 80 centí- metros de altura y parrillas, con una gradiente máxima de 6% así como una adecuada iluminación. d) Deberán usar un sistema de señales y semáforos en los cruces, cambios y vías de tangentes largas para prevenir accidentes de tránsito. e) La abertura de los elementos de la parrilla en los echaderos convencionales de mineral y desmonte esta- rán colocados con una separación no mayor de 20 centímetros. Para caso de echaderos donde se usa equipos de carga de bajo perfil, las parrillas deberán ser ubicados con una separación no mayor de 50 centíme- tros. f) Las vías de tránsito vehicular, deberán tener las tolerancias necesarias de un metro por lado para el libre tránsito del personal. g) No está permitido transportar personal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportará sólo el número reglamentario de personal. El Pique y El Castillo Artículo 241º.- El pique construido para el trans- porte de carga o personal, debe: a) Ser diseñado sobre la base de estudios geológicos, geomecánicos e hidrogeológicos. b) Ser construido de acuerdo al diseño y sostenido con materiales no degradables que soporten el esfuerzo producido. c) Tener guías de recorrido de las jaulas o baldes. d) Tener suficiente espacio en profundidad que exce- da la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima velocidad. e) Tener sus compartimientos debidamente separa- dos por una barrera sólida y resistente. f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso. g) Para efectos de reparación o cambio de baldes o jaulas, el pique debe estar provisto de dispositivos llamados "sillas" para sostener dichos elementos. h) En laboreo de piques se colocarán obligatoria- mente guarda cabezas o sombreros de seguridad. En las reparaciones de tolvas, piques o chimeneas se emplea- rán tapones debidamente construidos. Artículo 242º.- El castillo instalado en superficie o en subsuelo debe: a) Ser diseñado de acuerdo a los criterios y normas técnicas actuales, cuyos planos serán elaborados por profesionales especializados en la materia. b) Ser construido de acuerdo al diseño con una estructura que soporte el esfuerzo de la carga a trans- portarse. c) Tener la suficiente elevación la que debe ser dos veces la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima velocidad. Artículo 243º.- El código de señales que se detalla en el presente artículo será de uso obligatorio en todas las minas y se colocará mediante avisos en la casa de winche y en cada nivel. 1 Timbre :Para parar cuando la jaula está en movimiento. 1 Timbre :Para izar cuando la jaula esté de- tenida. 1 Timbre largo :Para parar la jaula cuando el tim- brero o winchero no ha entendido o se ha equivocado la señal emiti- da. 2 Timbres :Para bajar lentamente 3 Timbres :Señal preventiva de que va a mo- verse personal y subir lentamente 4 Timbres :Señal que se va a disparar, cuando se está profundizando un pique, el winchero debe responder a esta