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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 207549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 e) La inspección de los cables de suspensión de las palas, inclusive las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegu- rado al tambor y en todo momento debe haber por lo menos tres (3) vueltas enteras. f) Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurará que el equipo móvil se en- cuentre en posición correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente. g) Para poner en operación una pala eléctrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionarán y probarán los cortocircuitos y otros accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas mecánicas, inclusive los cables de arrastre serán inspeccionados por un electricista auto- rizado. h) El personal, al manipular los cables de arrastre, usará guantes de jebe dieléctricos o ganchos con aislan- tes. i) Donde los cables cruzan vías de tránsito de vehícu- los s e emplearán puentes o protectores a nivel de superficie. j) Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operador empleará el si- guiente código de señales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1.Un toque corto : Avanzar 2.Dos toques cortos. : Retroceder 3.Un toque largo : Parada de emergencia. k) Para el traslado de palas por rampas, se dispon- drá del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa. Al estacionar la pala y los cargadores frontales en una rampa se dejará orientada hacia la pared en el sentido de bajada de rampa. l) Para las operaciones nocturnas de equipos se instalará iluminación adecuada. m) Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de 440 voltios o más, cuando los equipos de perforación, palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre reque- rido por los estándares en función de dicho voltaje. Artículo 327º.- La instalación, operación y mante- nimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros igualmente deberán hacerse de acuerdo con los están- dares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendrán un cable interruptor para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativo, libre de obstáculos y al alcance del operador. Artículo 328º.- El uso del equipo móvil debe tam- bién cumplir con lo siguiente: a) Los operadores efectuarán inspecciones de preuso antes de ponerlos en operación en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad deben corregirse de inmediato. b) Deben tener cinturones de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo. c) Tendrán instalados alarmas de retroceso automá- ticas en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 329º.- Se instalarán sistemas de protec- ción contra vuelcos en: tractores y cargadores frontales de orugas, motoniveladoras, cargadores y tractores de llantas. Su instalación debe hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. SUBCAPÍTULO NUEVE EDIFICIOS E INSTALACIONES EN SUPERFICIE Artículo 330º.- Todos los edificios permanentes o temporales, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome, y deberán cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de cons- trucciones o las normas técnicas respectivas, instalan-do líneas de agua y drenaje de aguas tratadas, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental. Deberán tomarse en cuenta las siguientes medidas de orden general: a) En ningún local de trabajo se acumularán maqui- narias ni materiales en los pisos; debiendo existir los espacios necesarios para el retiro del material a utili- zarse de inmediato en el proceso u operación. b) La instalación de cualquier equipo dentro de los locales deberán ser efectuada en forma tal que el espacio entre ellas permita su funcionamiento, repara- ción y mantenimiento ordinarios, sin riesgo para los trabajadores. c) Los lugares de tránsito estarán libres de desper- fectos, protuberancias u obstrucciones con los que pue- da ocurrir el riesgo de tropezar. d) Los pisos, escaleras, descansos, escalones, ram- pas, pasadizos, plataformas y lugares similares, serán provistos de superficies o dispositivos antirresbaladi- zos. e) Aberturas mayores de 20 centímetros en los pisos por los cuales una persona pueda transitar, serán cubiertas con parrillas las que estará resguardada por barandas permanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada. Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, de madera, tubos y otros materiales de suficien- te resistencia y tendrán por lo menos un veinte centíme- tros ( 1.20 ) metros desde su parte superior al nivel del piso. f) Todas las graderías que tengan más de cuatro (4) pasos se protegerán con barandas en todo lado abierto y las que fueran encerradas llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho, descendiendo. g) En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones de ventilación ade- cuadas. h) En ambientes cerrados se instalarán sistemas para el control de contaminantes de manera que las concentraciones de los mismos no excedan los límites establecidos en el Artículo 86º del presente Reglamen- to. i) En los locales de trabajo cerrados, se mantendrá condiciones de temperatura y humedad adecuada al tipo de trabajo que realicen. j) Cuando los locales estén cercados, se colocarán puertas de entrada y salida separadas para el tráfico de trenes, vehículos y peatones, debiendo ser colocadas estas últimas a una distancia segura de las destinadas al tráfico mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un ancho suficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afluencia. k) Para el servicio de abastecimiento de petróleo, tubos de transporte de petróleo, construcción de tan- ques y áreas de depósito de aceite y grasas, se tomará en cuenta lo establecido en instalaciones subterráneas de la presente sección en lo que sea aplicable. l) Ninguna persona trabajará dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha verificado si está libre de sustancias tóxicas, asfixiantes o explosivas. Artículo 33 1º.- Los ascensores y elevadores, deberán ser suficientemente resistentes y seguros y llevarán en forma visible una indicación de la carga máxima que puedan soportar. Las puertas de acceso verticales o las puertas escotillas en los diferentes pisos de los ascensores y elevadores, así como las cabinas, deberán ser adecuada- mente protegidas y dispondrán de dispositivos que asegu- ren la imposibilidad de su apertura, mientras la cabina no se halle a nivel del piso correspondiente a la respectiva puerta de acceso. Las cabinas dispondrán de un sistema de alarma audible en el exterior. Los pozos de todos los ascensores estarán sólida- mente protegidos en toda su longitud y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias. Los titulares serán responsables del mantenimiento y conservación de los ascensores, elevadores y otros lugares de acceso, así como de las inspecciones periódi- cas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible, la constancia de dichas inspecciones.