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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 207539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 1. 90% en cualquier tramo del cable de varios toro- nes. 2. 85% en cualquier tramo de un cable de un solo torón. 3. 75% en cualquier tramo de un cable guía o fric- ción. El cable será cambiado, cuando: 1. El número de hilos rotos en cualquier tramo exceda del 5% del total. 2. Cuando el técnico de las pruebas electromagnéti- cas lo recomiende. 3. Cuando haya sufrido aplastamiento o flexión brusca en cualquier punto de su longitud. 4. Cuando la sección del cable, sometido a su máxi- ma carga, haya disminuido a menos del setenta por ciento (70%) de su sección original. 5. Cuando haya cumplido tres (3) años de trabajo ininterrumpidos garantizados con los exámenes físico eléctrico y de laboratorio o cuando existe un deterioro prematuro. e) El factor de seguridad de carga de rotura/carga de trabajo de los cables utilizados en minería será: 1. Siete (7) cuando el cable se usa para el transporte de personal. 2. Cinco (5) cuando el cable se usa para el transporte de mineral o materiales. 3. Cinco (5) para los cables de polea de fricción. 4. Siete (7) para los cables de cola o contrapeso. 5. Cinco (5) para los cables guía. Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Artículo 250º.- Cuando se realicen trabajos en chutes y tolvas se deberán tener presente las siguientes medidas de seguridad: a) Los caminos, escaleras, peldaños y descansos deben mantenerse en buen estado de conservación; de lo contrario, poner un aviso indicatorio. Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener sus parrillas de protección. b) El tabique que separa el echadero del camino debe estar sólidamente construido sin ninguna abertura . c) El motorista al cargar los carros mineros debe tomar las siguientes precauciones: 1. Ubicarse siempre al costado de los chutes, para- dos sobre una plataforma segura. 2. No debe pararse al borde del carro minero. 3. Usar la barretilla siempre al costado de su cuerpo. d) En el caso de chutes y echadero con material campaneado: 1. No desatorar inundando el buzón con agua. 2. No ingresar al interior del chute y echadero. 3. Desatracar usando las ventanas del tabique o colocando plastas con listones y/o tubos de hierro empa- tados hasta alcanzar el tope de la carga. 4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse bajo la supervisión de un jefe responsable. e) Durante el desatoro y carguío de mineral o desmonte de los chutes y echaderos se impedirá la presencia de personal en las cercanías del área de trabajo. Artículo 251º.- En las tolvas o echaderos subterrá- neos que se construyen para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extracción a super- ficie, debe cumplirse con lo siguiente: a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libre o presencia de mineral abrasivo o material erosio- nante. b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, al cual se unirá por un codo cercano y no mayor de 10 a 15 m. de altura desde el piso de la galería, para evitar golpes directos y deteriorosprematuros, conectado a una ventana que servirá para desatracar la chimenea en caso de campaneos. c) Inspeccionar como mínimo una vez a la semana el estado de conservación de las tolvas. d) Construir compuertas sólidas, de preferencia me- tálicas, accionados con dispositivos mecánicos y si fuera necesario con paneles de control remoto. MINERÍA SUBTERRÁNEA SIN RIELES Artículo 252º. - En las labores de acarreo se dejará un espacio no menor de setenta (70) centímetros entre los puntos más sobresalientes de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de la labor, para permitir la circulación del personal. Artículo 253º.- Durante la limpieza del mineral derribado se deberá usar siempre los estribos de las palas mecánicas. Artículo 254º.- Es aplicable para este tipo de acti- vidad, los artículos anteriores en lo que correspondiere. MINERIA A CIELO ABIERTO Artículo 255º.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de cargar, ya que éstas podrían poner en peligro a las personas o afectar la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que puede crear un peligro a las personas. Artículo 256º.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados de una manera tal que no creen peligro a las personas debido a la caída o movimiento del equipo o suministros. Artículo 257º.- Es aplicable para este tipo de acti- vidad, los artículos anteriores en lo que correspondiere. Diseño e Instalación y Mantenimiento de Fe- rrocarriles Artículo 258º.- Las plataformas y todos los elemen- tos de las vías de ferrocarril, deben ser diseñadas, instaladas y mantenidas para proveer una operación segura, consistentes con las velocidades y tipo de aca- rreo utilizado. Artículo 259º.- Los cambios deben ser instalados de manera tal que provea suficiente espacio a los "breque- ros" y evite que éstos entren en contacto con los trenes en movimiento. Artículo 260º.- Los cruces de ferrocarril deben señalizarse con letreros de advertencia o colocando tranqueras cuando los trenes pasan, en concordancia con el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. SUBCAPÍTULO OCHO OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO PLANTAS CONCENTRADORAS Artículo 26 1º.- El titular está obligado a preparar los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que realizan en una planta concentradora; desde la alimen- tación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito de relaves, comprendiendo, según el caso la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, clasifica- ción, acondicionamiento, flotación, espesamiento, filtra- ción, secado, disposición de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes de molinos, manipulación de reacti- vos, operación de grúas-puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo de soluciones calientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de productos, orden y limpieza, ruido, temperatura, operaciones mecánicas, eléctricas, neumáticas, hidráulicas, control de contami- nantes en general y polvos en particular. Artículo 262º.- En los trabajos de reparación, man- tenimiento y limpieza, sólo se permitirá el ingreso de personal a las tolvas de almacenamiento o a una chan- cadora cuando se tomen las siguientes precauciones: a) Desarrollar y discutir el procedimiento en función al trabajo realizado.