Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 207540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 b) Planificar y programar la ejecución del trabajo. c) Aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo. d) El supervisor debe asegurarse la suspensión de carga y descarga de material, colocándose señales de advertencia y barreras que prevengan el peligro. e) Que el personal, esté usando el equipo de protec- ción personal correspondiente y arnés de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longi- tud del cable del arnés de 1,2 metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida. f) Que el supervisor de turno, jefe de área, ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación, asegurándose que el fluido eléctrico a la faja de alimen- tación y/o chancadora se encuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguri- dad (Lock Out - Tag Out). Artículo 263º.- En las otras etapas del proceso de beneficio de minerales, los operadores deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad: a) En los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en caso de generarse partículas en suspensión y polvo por la sequedad del mineral, se emplearán colectores, ato- mizadores de agua, orden, limpieza y riego adecuado de los pisos. b) En las operaciones en que se utilice cianuro, todo el personal debe estar instruido sobre el uso de antído- tos; los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para su inmediata utilización. c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usan materiales químicos peligrosos, se instalarán lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichos materiales. d) Los depósitos de relaves en superficie o subacuá- ticas deberán ser construidos de acuerdo a los criterios técnicos a fin de lograr una buena estabilidad física y químico que permita operar con seguridad. FUNDICIONES E INSTALACIONES PIROME- TALURGICAS Artículo 264º.- El titular está obligado a preparar los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las activida- des que realizan en una fundición y sus instalaciones, aplicable a cada operación unitaria realizada en el complejo metalúrgico, desde la alimentación hasta el despacho de productos finales y disposición de dese- chos, comprendiendo, según el caso la descarga y mani- puleo de concentrados, tostación, fusión, conversión, refinación a fuego, tratamiento de escorias, fundentes, preparación de camas, carga de hornos, carguío del metal fundido(mata o escorias), operación de grúas- puente, disposición de escorias, soplado, muestreo, la- boratorios químico y metalúrgico, limpieza y repara- ción de hornos, generación y liberación de calor, ruido, iluminación, generación y liberación de agentes quími- cos, planta de oxígeno, control de contaminantes en general y emergencias. Artículo 265 º.- Para el trabajo en fundiciones se tendrá presente las siguientes disposiciones: a) En todos los hornos se cuidará que el cierre de las puertas se haga de un modo hermético para evitar en lo posible la fuga de gases o de humos nocivos al ambiente. b) En todos los lugares en que haya desprendimiento de polvos o de gases o que puedan éstos producirse, se colocarán campanas aspiradoras para evitar que dichas sustancias contaminen el ambiente de trabajo. c) En los lugares en que hayan hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores, sublimado- res o cualquier otro reactor pirometalúrgico susceptible de producir emanaciones de gases tóxicos o desprendi- mientos de polvos nocivos, se dispondrá, además de las campanas de seguridad mencionadas en el artículo anterior, circuitos de ventilación que impida la concen- tración peligrosa de tales sustancias en los límites permisibles que señala el Artículo 86º del presente Reglamento. d) Si la ventilación en la planta no es óptima por medios naturales, se utilizarán ventiladores, seleccio- nados con previo estudio de capacidad y rendimiento.e) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas y cualquier otro conducto de humos, gases o dispositivos de polvos, serán limpiados con métodos preestablecidos, evitando la exposición de los trabajadores a dichos contaminan- tes. f) Las sangrías de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su naturaleza, debe- rán estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadura peligrosa que implique un riesgo de accidente. g) Las reparaciones de importancia que se hagan en los hornos, ductos y otras instalaciones, estarán siem- pre supervisadas por el responsable del área. h) Se colocarán avisos de alerta y sistemas de alar- ma en los diferentes pisos de un horno para mantener prevenido al personal acerca de toda situación peligro- sa. i) Debe existir sistemas de escaleras desde el piso hasta el tope del horno, las que estarán provistas de descansos y no tendrán una inclinación mayor de cin- cuenta (50) grados; si fueran verticales, usarán protec- tor de escaleras contra caídas. Cada tramo de la escale- ra no será mayor de seis (6) metros verticales. j) El almacenamiento de carbón se hará en lugares distantes a no menos de cincuenta (50) metros de las instalaciones, cuidando de disponer agua abundante para apagar posibles incendios. PLANTAS HIDROMETALÚRGICAS Y ELEC- TROLITICAS Artículo 266º.- Rigen para esta clase de plantas las disposiciones relativas a plantas concentradoras, fun- diciones e instalaciones pirometalúrgicas, en lo que sea aplicable además de las siguientes: a) Todas las plantas que para el beneficio de mine- rales utilicen los métodos hidrometalúrgicos o electro- líticos, tendrán los dispositivos necesarios para impedir que se concentren en la atmósfera gases nocivos en proporciones mayores que las permitidas en el Artículo 87º del presente Reglamento. b) Se tomará las medidas indispensables para evitar los efectos de desbordes o salpicaduras y fugas de soluciones tóxicas o líquidos cáusticos o ácidos, propor- cionándose a los trabajadores las protecciones indivi- duales que requieran. c) Las tinas, espesadores, cubas, y otros, en donde se deposite y trate líquidos o pulpas estarán provistos de barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior del equipo que impidan la caída de personas en ellas. d) Se colocarán carteles gráficos y letreros, indican- do el peligro de estos recipientes y las precauciones que debe tomarse para impedirlo. e) En los lugares en que se deposite o vierta solucio- nes acuosas transparentes e incoloras, se colocará igual- mente carteles gráficos y letreros indicando el peligro de beberlas, haciéndose además advertencias e instruc- ciones al personal sobre el particular. f) Toda sustancia química, deberá contar con su Hoja de Datos de Seguridad (HDSM - MSDS). g) Todo depósito de sustancias químicas peligrosas deberá contar con los antídotos apropiados contra un envenenamiento específico por gases, líquidos o cual- quier otra sustancia nociva que se use o se produzca en el tratamiento con las indicaciones necesarias de proce- dimientos y dosificación. Además, deben instalar du- chas y lavaojos de manejo simple. SUBCAPÍTULO NUEVE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Artículo 267º.- En el manipuleo de materiales inflamables, cumplirán con lo siguiente: a) Se llevará un control riguroso de toda la existen- cia de combustibles y materiales inflamables. b) Los combustibles y materiales inflamables, cuan- do estén contenidos en sus propios envases, deberán almacenarse en la superficie en depósitos especialmen- te dedicados a este objeto y tratando, en lo posible, de almacenar los distintos inflamables en forma indepen- diente.