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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 207546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 3. Medios para prevenir el ingreso de humedad. 4. Una disposición de pines de modo que el pin del conductor de tierra cierre antes y abra después de los pines de los conductores de fase; y el pin de monitoreo de la línea de tierra cierren después y abran antes que los pines de los conductores de fases. d) Todos los cables instalados en un pique de mina o vías de escape serán no propagadores de flama y ten- drán una baja emisión de humos, además de llevar en su cubierta el nombre del fabricante, tipo de denomina- ción, calibre del conductor, tensión nominal y si son a prueba de flama. e) Las líneas de corriente continua en mina subte- rránea no serán superiores a 300 voltios. f) Los conductores de troley serán de cobre duro estirado de sección no menor a 80 mm2 ( 1/0 AWG). g) El circuito principal de troley debe protegerse con interruptores automáticos que desconecten por sobre- carga o cortocircuito. En toda derivación del circuito de troley deberá instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizar dicho ramal cuando se desee intervenir. Los interruptores deben ser visibles, blo- quearse en la posición abierta mediante una llave especial o candados de seguridad lock out y contar con un mecanismo que indique si está en posición abierta o cerrada. h) Los conductores y elementos instalados en las locomotoras estarán protegidos contra el deterioro de sus aislamientos a causa de fricción, aceite y sobre todo por calor. El calor proviene de la resistencia de los conductores. i) La distancia mínima entre la línea de troley e instalaciones mecánicas, tubos de fierro, material com- bustible o filo de los chutes debe ser de 0.30 metros. j) Las líneas de troley deberán estar sujetas median- te aisladores cerámicos instalados a no menos de 75 mm entre el conductor de troley y el techo de la galería, cuando la línea está soportada al techo. k) Toda locomotora será equipada con faros que permanecerán energizados si el interruptor está en la posición de encendido; aquellas equipadas con fusibles tendrán los faros energizados mientras haya contacto entre la pértiga del troley o pantógrafo con la línea de troley. La iluminación en la dirección que circula, deberá alcanzar una distancia no menor de treinta (30) metros. l) Toda locomotora estará provista de un medio audible de advertencia capaz de ser escuchado a una distancia de sesenta (60) metros. Instalaciones Eléctricas en operaciones a Cie- lo Abierto a) Las perforadoras y compresoras superiores a los 40 HP que estén conectadas a una fuente de tensión con un cable portátil de potencia, deberán seguir los si- guientes lineamientos: 1. Usar cables portátiles de potencia que cumplan con las características del equipo, necesidades de ope- ración y recomendaciones del fabricante. 2. Tener una protección de falla a tierra y un moni- toreo del conductor de tierra en el lado de la fuente o el equipo movible estará unido a la red de tierra usando un conductor externo de capacidad equivalente a los con- ductores de tierra del cable portátil de potencia. 3. Donde sea practicable, no estar sujeto a descargas eléctricas a tierra que excedan los 100 voltios. b) La ubicación, construcción e instalación de una sala que contenga equipos eléctricos deberá asegurar la mejor protección contra la propagación del fuego, ingre- so de polvo, agua y atmósferas corrosivas. Estas salas eléctricas estarán lo suficientemente ventiladas para mantener los equipos a temperaturas seguras. Los niveles de iluminación de estas salas no serán menores de 500 Lux, para distinguir claramente los instrumen- tos y leer fácilmente las etiquetas. c) Se proveerá de un sistema de alumbrado de emergencia cuando exista la posibilidad de peligro al personal por causa de una falla en el sistema de alum- brado. d) Una sala con equipamiento eléctrico, tendrá su propio sistema de alarma contra incendios.e) Las líneas aéreas de alimentación deberán estar provistas de medios de desconexión, instalados cerca al punto de inicio de cada circuito derivado de la línea de alimentación, equipados y diseñados de tal manera que pueda determinarse por observación visual que estos están abiertos. f) Los cables eléctricos de arrastre, entrarán a las carcazas metálicas de los motores, cajas de empalmes y compartimentos eléctricos solamente a través de acce- sorios apropiados. Los cables de arrastre serán asegu- rados a las máquinas para protegerlos de daños y para evitar esfuerzos mecánicos sobre las conexiones. g) Los empalmes permanentes en cables de arrastre deberán mecánicamente ser fuertes y tener una ade- cuada conductividad eléctrica, ser aislados y sellados en forma efectiva para evitar el ingreso de humedad y ser probados por continuidad y aislamiento por perso- nal calificado antes de ser puestos en servicio. Un registro de reparaciones y pruebas será conservado en la unidad de producción. h) Cuando los cables energizados de arrastre se tengan que mover manualmente se debe usar tenazas o cables con aislamiento, además de brindar guantes de protección especiales. Artículo 299º.- Los tableros de control de equipo eléctrico de planta estarán aislados y tendrán una puerta de acceso controlado. Artículo 300º.- La instalación, operación y mante- nimiento de la red de distribución de energía eléctrica en la mina, subestaciones, líneas de distribución y uso, casetas eléctricas para equipos de operación, deben hacerse de conformidad con los estándares recomenda- dos por el fabricante y el Código Nacional de Electrici- dad y sus Reglamentos. Artículo 301º.- Las herramientas eléctricas ma- nuales no deben ser operadas a alto voltaje. SUBCAPÍTULO TRES SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT) Artículo 302º.- Todo titular de la actividad minera está en la obligación de establecer un procedimiento para el uso de un sistema de candados y tarjetas de seguridad (lock out - tag out). Artículo 303º.- Todo equipo o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad (lock out - tag out = candado personal y tarjeta de identificación) Artículo 304º.- Los bloqueos deben ser efectivos en aislar la fuente principal de energía, no los circuitos o sistemas de control. Artículo 305º.- Los sistemas de suministros de energía eléctrica para casos de emergencia, deben ser operados por personal calificado. Artículo 306º.- Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precaucio- nes para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Artículo 307º.- El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté termi- nado. SUBCAPÍTULO CUATRO ILUMINACIÓN Articulo 308º.- Todas las estructuras superficiales, pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga y áreas de trabajo deberán contar con iluminación apropiada. Articulo 309º.- El titular está obligado a proporcio- nar iluminación individual adecuada a los trabajadores que por razones de trabajo lo requieran. Anexo Nº 10 . Artículo 310º.- Se dictarán las disposiciones nece- sarias para que las lámparas a emplearse estén en perfecto estado de funcionamiento y protección. Artículo 311º.- Es obligación colocar luces apropia- das que se conservarán encendidas al menos cuando haya personal en el interior de las minas en los siguien- tes lugares: estaciones de transporte vertical y horizon- tal, estación de bombeo, sala de tornos o cabrestante, tolvas y lugares principales, bodegas, depósitos, talle-