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Pág. 207547 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 res, intersecciones importantes de galerías y demás instalaciones subterráneas que tengan el carácter de permanente o que sean causa potencial de accidentes. Artículo 312º.- Las salas de máquinas estarán suficientemente iluminadas para que pueda distinguir- se claramente los diversos componentes de las máqui- nas allí instaladas. El nivel de iluminación será de 150 a 200 unidades Lux. Se evitará el uso de fluorescentes allí donde se tengan máquinas con movimiento rotato- rio. Artículo 313º.- Los canales, zanjas, pozas, cochas, depósitos de relaves, pasillos, gradas y vías de tránsito de personal y materiales, estarán protegidos con baran- das y/o mallas para evitar caídas de personal, adicional- mente estarán iluminadas en toda su longitud con niveles no menores de 300 a 500 Lux. Artículo 314º.- Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de los establecimientos, estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial ten- drá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se efectúe alguna labor, estén separadamente iluminadas en concordancia con los niveles de iluminación señalados y, en todo caso, que no proyecten sombras o produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores, u originen aprecia- ble cambio de temperatura. La iluminación de los diferentes lugares de los establecimientos estará de acuerdo con al Anexo Nº10 de Niveles de Iluminación. Artículo 315º.- La iluminación natural se hará a través de tragaluces, ventanas, techos o paredes de materiales que permitan el paso de la luz, procurando que dicha iluminación sea uniforme. Será obligatorio un sistema regular de limpieza de los elementos que permiten el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez. SUBCAPÍTULO CINCO AGUA, AIRE COMPRIMIDO Y CALDEROS Artículo 316º. - Las instalaciones de agua y aire se ubicarán en el lado del camino, separadas de las de electricidad, por una distancia mínima de un (1) metro, en el extremo opuesto del compartimiento. Artículo 317º.- Los calderos para generar vapor deberán estar provistos de válvulas de seguridad, ma- nómetros e indicadores de agua. El titular llevará un registro de sus operaciones de limpieza y mantenimien- to. Artículo 318º.- Los tanques de aire comprimido estarán provistos de manómetros indicadores de pre- sión, de uno o más válvulas de seguridad. Conjunta- mente con la línea matriz de aire serán inspeccionadas periódicamente. El titular llevará un registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento. Artículo 319º.- Al usar aire comprimido se deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir lesiones personales. En ningún momento se debe diri- gir el aire comprimido hacia una persona. SUBCAPÍTULO SEIS SISTEMA DE IZAJE GENERALIDADES Artículo 320º.- Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideración lo siguiente: a) La construcción, operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios deben estar de acuerdo a las normas técnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad máxima y una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador. b) Los equipos de izaje son utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una carga; tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puentes - grúa, winches y tecles. c) Los componentes accesorios, en el proceso de izaje, es aquel utilizado para conectar la máquinaelevadora a la carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos, grilletes, anillos y poleas. d) Artefactos de izaje fabricados para trabajos espe- ciales. e) Cuerda guía amarrada a la carga. f) La inspección de equipos y componentes acceso- rios es esencial para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcio- namiento. g) Los titulares serán responsables del manteni- miento, así como de las inspecciones periódicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, mante- niendo en lugar visible, la constancia de dichas inspec- ciones. h) Para asegurar el uso correcto del sistema de izaje se requiere la capacitación del personal. El supervisor responsable del área de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje solo al personal calificado. i) Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura, debe señalizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caídas de objetos. Toda grúa móvil debe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme su traslado o giro. j) Durante las operaciones de izaje, sólo debe usarse señales manuales estándares. Al comenzar el levante, la persona responsable de las señales debe estar ade- cuadamente identificada y coordinada. La única excep- ción a la regla, es una señal de detección de emergencia que puede ser ejecutada por otra persona que no sea el señalero. k) La carga antes de ser suspendida debe, en toda circunstancia, estar amarrada por un cordel o cuerda guía que evite su balanceo. El equipo de izaje debe ser usado para el propósito diseñado. No debe exceder la capacidad de carga. Debe brindarse acceso seguro a las grúas aéreas. l) En el caso de grúas - puente, en la superficie inferior del puente debe indicarse los movimientos de traslación, subir - bajar, en correspondencia a lo marca- do en la botonera de control y comando. Los equipos de izaje motorizado deben estar provistos de interrupto- res-límites de seguridad, tanto para la acción de trasla- do como de levante máximo. En todo equipo de izaje accionado eléctricamente, se debe asegurar que los conductores no serán atrapados por efecto de la acción de izaje; que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la conexión a tierra. m) Los equipos de izaje y accesorios deben tener números identificatorios claramente pintados o estam- pados, además de su hoja de registro. El equipo acceso- rio debe mantenerse limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no estén en contacto con el suelo. n) En los ganchos se deben marcar tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual jamás deberá exceder el quince porciento (15 %) de las longitudes originales. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexión de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras. No debe soldarse, afilarse, calentarse o repararse los ganchos de levante. o) El número de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros del cable donde haya roturas que exceda el diez porciento (10%) de la cantidad total de hilos, deberá ser retirado. p) En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres vueltas. SUBCAPÍTULO SIETE ESCALERAS Y ANDAMIOS Artículo 321º.- En la selección de escaleras y anda- mios se debe considerar lo siguiente: a) La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el respectivo responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construi- das con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes. b) Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección.