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Pág. 207548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 Los defectos deben corregirse a tiempo y el responsable del área debe asegurarse que no se use ninguna escale- ra portátil defectuosa, ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaños de madera, se debe usar barniz claro o al aceite como capa protectora, de tal modo de permitir la detección de fisuras. c) Cuando están en uso las escaleras deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resba- len. Las escaleras deben colocarse de manera que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro una distan- cia máxima de un cuarto de su longitud. d) Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas puedan ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacenan las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga "No usar cerca de conductores eléctricos". e) El supervisor responsable del área de trabajo igualmente deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Debe- rá asegurarse que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacer- se por lo menos semestralmente; los defectos deben corregirse inmediatamente. f) Para labores específicas y temporales, las escale- ras telescópicas de más de ocho (8) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada 5 metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no deben separarse uno de otro más de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa. g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su punto más alto. h) La altura de las barandas debe ser por lo menos de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metálicas deberán ser pintadas de acuerdo al código de colores. i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con barandas protectoras ade- cuadas y conservadas en buenas condiciones, los tablo- nes del piso deben armarse apropiadamente y estos no deben sobrecargarse. Se colocarán rodapiés cuando sea necesario. Debe estar diseñado para soportar por lo menos 4 veces el peso de los trabajadores y materiales que estarán sobre estos. j) Los componentes individuales del andamio serán inspeccionados antes de levantarlo. Los andamios le- vantados deben inspeccionarse todos lo días antes de ser usados por si los componentes están sueltos, faltan o están dañados. Su instalación debe hacerse sobre piso sólido, parejo, absolutamente estable. k) El andamio que exceda los tres metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacita- do de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, estos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes; los extremos de los tablo- nes deben estar atados para impedir que se corran. l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados más de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales están adosados, o en su defecto con vientos. El trabajo en andamios obliga al uso del arnés de seguridad. Artículo 322º.- En las bocaminas, piques, chime- neas e inclinados se debe observar las siguientes condi- ciones de seguridad. a) Los inclinados subterráneos con más de veinte grados (20º) con respecto a la horizontal y más de 20 metros de avance, deben tener un compartimiento con escaleras para permitir el tránsito del personal. Este compartimiento debe estar separado de aquel que se use para el transporte mecánico por medio de un tabi- que de seguridad hermético. b) Las escaleras usadas para el tránsito en las labores mineras no deberán tener una inclinación de más de ochenta grados (80°) con la horizontal. Lospeldaños deberán ser empotrados, uniformemente es- paciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros. c) El compartimiento de escaleras tendrá dimensio- nes adecuadas para el paso cómodo de una camilla en posición vertical. d) Es obligación mantener las escaleras y vías de tránsito libres y en perfecto estado de conservación. SUBCAPÍTULO OCHO MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Artículo 323º.- La instalación, operación y mante- nimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabri- cantes, con especial atención a su programa de man- tenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por la em- presa, brindándole la capacitación respectiva. Artículo 324º.- Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se debe- rá tener en cuenta lo siguiente: a) Mantener las maquinarias, equipos, herramien- tas y materiales que se utilicen en condiciones de seguridad adecuadas. b) Proteger las maquinarias y equipos adecuada- mente. c) Velar que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras, tornos, ventiladores, loco- motoras, camiones, bombas, entre otros, sean maneja- dos solamente por el personal preparado y especial- mente autorizado para ello. d) Las palas mecánicas deben emplear válvulas de seguridad antes del ingreso de aire a la máquina. e) Toda pala mecánica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire. Artículo 325º.- En toda instalación mecánica se cumplirá también con lo siguiente: a) Las salas o locales donde funcionen máquinas estacionarias, tendrán un tamaño adecuado para la instalación de sus diversos mecanismos, dejando ade- más amplio espacio para el movimiento del personal encargado de su manejo y reparación. b) Se colocará carteles en sitios visibles indicando mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos. c) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se dejará entre el punto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes será de un (1) metro. Artículo 326º.- Para el uso de maquinarias y equi- pos en minería a cielo abierto se tendrá en cuenta lo descrito en la sección veintiocho de minería a cielo abierto además de lo siguiente: a) Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecáni- co estacionario será operado solo por personal debida- mente autorizado y capacitado. b) Los equipos móviles que circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, moto- niveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, retroexcavadoras, entre otros, serán manejados sólo por personal que cuenta con la autorización escrita expedida por el titular previo examen referido en el inciso c) del presente artículo. El personal que ingresa al área de operaciones, deberán contar con la autorización correspondiente. c) Los conductores de equipos móviles que salen del área de operaciones, de transporte de personal y carga deberán ser debidamente seleccionados, capacitados y evaluados mediante exámenes médicos, psicotécnicos, de manejo y reglas de tránsito y seguridad vial, además de contar con Licencia de Conducir otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la autorización por el titular con licencias especiales, sin los cuales estarán terminante- mente prohibidos de hacerlo. d) Se establecerán inspecciones y mantenimientos programados para los equipos de perforación, carguío, transporte y equipo auxiliar.