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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 207538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 señal, subiendo o bajando unos metros la jaula; y debe mantener- se alerta hasta que se haya com- pletado el disparo. 5 Timbres :Señales particulares de cada mina 9 Timbres :Señal de peligro en caso de incen- dio o algún desastre (derrumbe, inundaciones, y otros). Artículo 244º.- Sistemas de frenos y embragues: a) Todo winche debe estar provisto de un sistema de frenos que debe: 1. Detener y sostener la jaula o balde cuando estos están trabajando a su máxima carga y velocidad. 2. Por lo menos uno de los sistemas debe estar conectado directamente al tambor y ser aplicado auto- máticamente cuando en forma intempestiva se corte la energía eléctrica o cuando la presión del sistema hi- dráulico o neumático haya bajado a menos de lo normal. 3. Si la jaula o el balde sobrepasen sus límites de velocidad normal, se debe disponer un sistema de levas giratorias conectado al eje del tambor del winche y de un dispositivo de peso adicional para aplicar mayor fuerza a los frenos. El control de este dispositivo de emergencia debe estar instalado al alcance del opera- dor del winche. b) El sistema de embrague del winche debe estar conectado con el sistema de frenos, de modo que: 1. Los embragues puedan ser desacoplados sola- mente cuando los frenos estén aplicados totalmente. 2. Los embragues deben estar completamente en- granados para que el freno del tambor pueda ser solta- do. 3. El freno actúe automáticamente cuando el embra- gue se desacople desengranado. 4. El operador perciba mediante señales que el embrague está engranado o desengranado. c) Para el transporte de mineral, la velocidad puede ser mayor en función de la profundidad del pique y las especificaciones del fabricante. Artículo 245º.- Del tambor, su relación con el cable y el enrollamiento: a) Los canales del tambor deben alojar exactamente al cable. b) Las pestañas del tambor deben tener suficiente altura y resistencia. c) El enrollamiento del cable debe efectuarse en forma suave sin golpes, una capa sobre otra, hasta un máximo de tres si la superficie del tambor tiene canales helicoidales, en espiral o no tiene canales; hasta cuatro capas si tiene canales de resina. En ningún caso debe tener más de tres vueltas muertas de cable. d) La relación del diámetro del tambor al diámetro del cable debe ser: 1. Igual o mayor que: • 60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es 25.4 mm. o menos. • 80 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de 25.4 mm. 2. Cuando el winche es usado en profundización de pique o trabajos preliminares, el radio entre el diáme- tro del tambor y el diámetro del cable será igual o mayor que: • 48 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de 25.4 mm. o menos. • 60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de 25.4 mm. 3. Cuando se trate de un winche de fricción, el diámetro del tambor y el diámetro del cable deben ser igual o mayor que: • 80 a 1 para cables tipo Flattened Strand. • 100 a 1 para cables tipo Locked Coil.Cables Artículo 246º.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de personal deben ser cambiados cada tres (3) años o cuando exista un deterioro prema- turo, éstos deben tener las siguientes características: a) Una carga de rotura siete (7) veces mayor que la carga de trabajo. b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables empatados. c) Deberán ser revisados por los menos una (1) vez a la semana y ser lubricados por lo menos (2) veces al mes. d) El extremo del cable utilizado en el amarre mencionado en el artículo anterior será cortado por lo menos cada cuatro (4) meses. e) En ningún caso los cables guías y los cables tractores podrán tener un coeficiente de seguridad inferior a cinco (5). Artículo 247º.- En todas las minas se llevará un registro especial relativo a los cables, en el que se consignará: a) Fecha de colocación y cambio de cada cable. b) Diámetro, número de hilos, trenzado y longitud al comenzar a usarse. c) Carga de rotura garantizada por el fabricante y demás normas técnicas. d) Dimensiones de los trozos que se recorten, indi- cando si son del extremo del tambor o de la jaula y fecha de estos recortes. e) Número de hilos rotos en todo el cable y en la sección de dos (2) metros donde haya más roturas. f) Cuanta anomalía se observe, tales como doble- ces, irregularidades en las espiras, disminución de sección, alargamientos extraordinarios, oxidación, entre otros. Artículo 248º.- Ningún cable de izaje se usará en un pique cuando ocurra uno de los siguientes defectos: a) Que la resistencia existente haya disminuido a menos del noventa por ciento (90%) de la original. b) Que la sección de un segmento de cable de prueba haya disminuido a menos del sesenta por ciento (60%) de la sección original cuando sea sometido a un máximo de tracción. c) Que el número de hilos rotos en el tramo de dos metros donde haya más roturas exceda del diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos. d) Que exista una corrosión acentuada. e) Que la tasa de alargamiento de un cable de izaje que trabaja por fricción comience a mostrar un rápido incremento sobre el alargamiento observado durante su trabajo normal. f) Que exista aplastamiento o flexión brusca en cualquier punto de su longitud. Artículo 249º.- Todo cable de izaje debe pasar por una prueba de laboratorio, sometido a un esfuerzo de rotura señalado por el fabricante. a) Después de 18 meses de uso, luego a intervalos que no excedan de seis meses, se cortarán porciones de cable del extremo del balde o jaula en una longitud mínima de 2.50 m. para la prueba de laboratorio, atando cuidadosamente los extremos de la porción del cable cortado. b) Los cables de izaje utilizado en piques mineros deberán ser inspeccionados en toda su longitud, utili- zando equipos electromagnéticos, a intervalos que no excedan los seis meses. c) Los cables de contrapeso y los cables guía a los de fricción deberán ser igualmente inspeccionados con el equipo electromagnético dentro de los doce meses de puesto en servicio, luego a intervalos que no excedan de ocho meses. La fecha y los resultados obtenidos en dichas inspecciones serán anotados en el Libro de Registro de Cables de izaje. d) Ningún cable será utilizado en izaje minero si ha sido empalmado o ha sido volteado, cambiando la ubica- ción sus extremos, cuando su resistencia la carga de rotura haya disminuido hasta: