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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 2. Cal viva 3. Cianuro 4. Combustibles y lubricantes 5. Hidróxido de sodio 6. Mercurio 7. Peróxido de hidrógeno 8. Otros Artículo 277º.- En todo lugar donde existan sustan- cias químicas tóxicas, tales como laboratorios, dosifica- dores de reactivos, depósitos, entre otros deberán con- tar con botiquines que contengan los antídotos necesa- rios para neutralizar los efectos de dichos tóxicos; además de contar con las hojas de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS) de cada sustancia coloca- das en lugares visibles. Artículo 278º. - Cuando se utilice lámparas de car- buro de calcio, éste deberá ser distribuido a los trabaja- dores en la superficie de las minas. En el subsuelo se tendrán depósitos con cantidades no mayor de cinco (5) kilos como provisión de emergen- cia. Artículo 279º.- Los materiales peligrosos deben ser almacenados en contenedores de un tipo aprobados par tal uso por agencias reconocidas; tales contenedores deben etiquetarse apropiadamente. CIANURO Artículo 280º .- En el proceso de cianuración de oro, plata y otros elementos metálicos, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Evitar inhalar polvos o gases de cianuro. b) El manipuleo de soluciones de cianuro debe ser efectuado en áreas bien ventiladas, usando guantes de látex y gafas protectoras. c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con cianuro. d) No se debe transportar ni almacenar cianuro junto con alimentos o bebidas. e) Evitar el contacto del cianuro con ácidos o sales ácidas ya que puede generar ácido cianhídrico gaseoso que es muy venenoso. f) Para preparar una solución de cianuro de sodio o potasio, antes, se debe agregar al agua hidróxido de sodio (soda cáustica) u otro compuesto alcalino, para evitar la formación de ácido cianhídrico (HCN) al estado de gas venenoso. Usar el equipo de protección personal adecuado. g) En las plantas de cianuración se debe llevar un estricto control del PH para evitar la formación de ácido cianhídrico (HCN). h) Los pozos de solución de cianuro y los pozos de soluciones residuales para el reciclaje deben estar cer- cados para evitar el acceso de personas o animales. i) Cuando se produzcan derrames de soluciones de cianuro, debe ser neutralizado de inmediato utilizando hipoclorito y/o peróxido de hidrógeno, así como limpian- do con agua alcalina. j) Los residuos del proceso de cianuración deberán ser depositados en suelos impermeabilizados para evi- tar la contaminación de los acuíferos, hasta su degrada- ción natural. k) Para el abandono de residuos de cianuración se debe proceder a su recubrimiento con desmontes o material estéril, los mismos que deberán quedar cu- biertos con tierra y su subsiguiente reforestación. l) Para casos de envenenamiento con cianuro, se deberá contar para los primeros auxilios, con lo siguiente: 1. Kit de Antídoto: • Caja con doce (12) ampollas de Nitrito de Amilo. • Dos ampollas de Tíosulfato de Sodio. • Dos ampollas de Nitrito de Sodio y los accesorios para su aplicación. 2. Oxigeno medicinal. m) Almacenar el cianuro solamente en su embalaje bien cerrado y aislado del aire, dentro de un almacén seco y bien ventilado. n) Trabajar acompañando y disponer de un equipo de comunicación, nunca trabajar solo en áreas donde se manipula cianuro.o) Está prohibido el ingreso al personal no autoriza- do en áreas donde se manipula cianuro. MERCURIO Artículo 281º.- En la recuperación de oro mediante amalgamación se tomará en cuenta los siguientes: a) No utilizar el mercurio en circuito abierto. b) Evitar que el mercurio entre en contacto con la piel. c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con mercurio. d) No usar recipientes que hayan contenido mercu- rio para guardar alimentos o bebidas. e) Guardar el mercurio, siempre, cubierto por agua para evitar que se evapore al ambiente. f) Mantener el mercurio lejos del alcance de los niños o madres gestantes. g) Para quemar el mercurio, utilizar la retorta adecuada y asegurarse de hacerlo al aire libre, lejos de las áreas de viviendas. h) Si al trabajar con mercurio, se siente dolores de cabeza, escalofríos, vómitos, diarrea, sensación de opresión en general, siente los síntomas propios de intoxicación por esta sustancia, debe acudir de inme- diato a un centro de salud y evitar continuar en ese ambiente. Artículo 282º.- En el proceso de recuperación de oro cuando el mercurio sale como subproducto se tomará en cuenta lo siguiente: a) Es responsabilidad de todas las personas involu- cradas en su manipuleo, almacenamiento y transporte, cumplir con las normas nacionales e internacionales establecidas al respecto. b) Reportar y limpiar todo derrame inmediatamente. c) Los bidones, frascos, botellas que contengan este producto deben ser etiquetados y almacenados en luga- res frescos lejos de los rayos solares, calor o donde la congelación es posible, manteniéndolos herméticamen- te cerrados y nunca junto a productos incompatibles, como ácidos fuertes. d) Usar una adecuada ventilación para asegurarse que los niveles de mercurio sean mantenidos debajo de los limites máximos permisibles. e) Los supervisores o personal a cargo deben vigilar cualquier cambio de su salud como personalidad, pérdi- da de peso, u otros signos de sobre exposición del mercurio en el personal. f) Brindar la capacitación a todos los trabajadores que manipulan este material poniendo énfasis en el uso del equipo de protección personal adecuado y el control de derrames o fugas no controladas. SUBCAPÍTULO ONCE PLANOS Y MAPAS Artículo 283º.- En toda mina subterránea deberá mantenerse al día un juego de planos en coordenadas UTM que comprenda: a) Un plano general de superficie en el que se muestre la ubicación de las instalaciones, bocaminas, campamentos, vías de acceso y circulación. b) Un plano general de labores mineras, a escala adecuada y en el que estén indicados los pozos, galerías, chimeneas, salas de máquinas entre otros. c) Planos isométricos de ventilación de las labores subterráneas en los que se indicarán las corrientes de ventilación, la situación de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas, mamparas, ductos y todas las demás instalaciones que influencien la distribución del aire en el interior de la mina. Asimismo, se indicará las zonas mal ventiladas o de producción de gases señalán- dose en este caso el tipo de éstos. d) Planos general de explotación y en sección longi- tudinal de las labores. e) Plano de detalle de instalaciones subterráneas como piques, estaciones, cámaras de bomba, a escala no mayor de 1 en 100. f) Plano de almacenamiento de relaves y otros dese- chos.