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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 207544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 CAPÍTULO II ESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS SUBCAPÍTULO UNO MANEJO DE MATERIALES ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO Artículo 292º.- Respecto a prácticas de apilamiento y almacenaje, los titulares de la actividad minera debe- rán establecer las siguiente medidas de prevención de riesgos: a) El material debe estar apilado ordenadamente en pisos estables y nivelados capaces de soportar el peso de la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función a la forma de los materiales a ser apilados y a la carga máxima que pueda soportar los componentes que queden en la parte baja. b) Cuando los materiales son de forma regular, y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, estos se pueden apilar mante- niendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben apegarse unas con otras, se debe dejar un espacio libre entre pilas. c) Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar pre- cauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y a las personas. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad o contra incendios, iluminación o ventila- ción. Todos los pasillos deben estar despejados y demar- cados de acuerdo al código de colores. d) Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros deben ser almacenados en repisas especial- mente diseñadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es responsable de asegurar que las dañadas sean descartadas o reparadas inmedia- tamente. e) El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier persona o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro veces el ancho de ellas, deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso de las repisas que excedan 1.70 m de altura. f) Las sustancias químicas o material que pudiera reaccionar entre ellas o contaminarse unas con otras, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. g) Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, así como los materiales claramente identificados y etiquetados. La construcción o desarme de las pilas debe ser llevada a cabo por personas instruidas en los procedimientos correctos de apila- miento y almacenaje. h) Los montacargas de cuchillas y otros tipos simila- res deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando asciende o desciende gradientes de mas del 10% y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños. ORDEN Y LIMPIEZA Artículo 293º.- El mantenimiento de edificios, plan- tas e instalaciones del centro de trabajo deberá efec- tuarse teniendo en consideración las siguientes medi- das de seguridad: a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente; el material desechado debe ser eliminado. b) Los almacenes deben contar con suficientes pasi- llos para permitir el fácil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada área del almacén debe tener lugares de estacionamiento debidamente señalizados.c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus tareas normales y/o emergencias. d) Los caminos de tránsito de peatones y de vehícu- los deben estar demarcados y/ o señalizados para garan- tizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circula- ción. DISPOSICIÓN DE DESECHOS Artículo 294º.- Los desechos industriales produci- dos como ganga, desmonte, relaves, aguas ácidas, esco- rias entre otros deberán ser almacenados o encapsula- dos en botaderos o lugares diseñados para garantizar su estabilidad física y química. Artículo 295º.- El titular debe asegurarse que todos sus trabajadores se encuentren instruidos sobre la definición y reconocimiento de basura, desechos o ma- terial de reciclaje, que debe destinarse lugares especí- ficos para los basureros debidamente identificadas y señalizadas. La frecuencia de retiros será determinada por el responsable del área de trabajo. Artículo 296º.- Se colocarán recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida a superficie de cada nivel, con el fin de que los trabajadores arrojen allí los sobrantes y productos de descomposición de las lámparas de carburo. Estos recipientes estarán instala- dos en lugares secos, aislados de materiales inflama- bles o explosivos y provistos de adecuada ventilación. Está prohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no sean los depósitos indicados. SUBCAPÍTULO DOS ELECTRICIDAD Artículo 297º.- La generación, transmisión, distri- bución, medición y utilización de electricidad en la industria minero-metalúrgica deberá cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Electrici- dad, sus modificatorias o normas complementarias y de la Norma Técnica "Uso de la Electricidad en Minas" aprobada por Resolución Ministerial Nº 308-2001-EM/ VME. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas eléctricas empleados en tra- bajos mineros deberán ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, a los del presente Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y a las Normas y Procedi- mientos de cada titular, los que deben considerar entre otros lo siguiente: a) El titular de la actividad minera comunicará a la Autoridad Minera la instalación y uso de energía eléc- trica en sus operaciones, incluyendo información sobre potencia instalada, tensión, tipo de corriente; justifi- cando con planos su distribución en superficie como en subsuelo. Igualmente, debe comunicar a la autoridad minera toda vez que requiera incrementar la capacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 Kva y no podrán energizar el sistema hasta que no cuenten con la autorización escrita para hacerlo. b) Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con personal especializado, en circuitos previamente desenergizados y contar con pla- nos o diagramas que mostrarán información actualiza- da que ayude a identificar y operar el sistema eléctrico. c) La conducción de energía eléctrica de corriente alterna en el interior de la mina podrá hacerse hasta 10 MVA en potencia y tensión, de acuerdo a un proyecto o estudio, para evitar accidentes personales, daños a los equipos o interrupciones en el proceso productivo. d) Las líneas de distribución, maquinarias y demás instalaciones deben estar protegidas para casos de sobre-carga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tensión, mediante fusibles o interruptores de circuito del tipo y capacidad correctas, impidiendo su involuntaria ree- nergización después de una interrupción de corriente. e) Los circuitos eléctricos contarán con dispositivos de interrupción automática con neutros conectados a tierra; además, todo equipo eléctrico estacionario debe- rá contar con un interruptor instalado a no más de