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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 207543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 g) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares. Artículo 284º.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, líneas de cauville, ferrocarriles, entre otros se tendrán los siguientes planos a escala conveniente: a) Plano de instalación b) Detalles de construcción c) Perfiles longitudinales y transversales d) Estaciones. Artículo 285º.- En la explotación a tajo abierto y placeres, se llevará al día los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente: a) Plano general de explotación y en sección longitu- dinal de las labores. b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. c) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas, y otros lugares. Artículo 286º.- En toda fundición, planta de bene- ficio, talleres y otros lugares, existirán los siguientes planos en coordenadas UTM a escala conveniente: a) Plano general b) Planos de distribución de combustible y gases. c) Planos de drenaje. d) Planos del sistema contra incendios. Artículo 287º.- Todas las instalaciones de agua, desagüe y electricidad, deberán contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fácilmente labores de mantenimiento, reparación, mo- dificación ó ampliación de los sistemas. SUBCAPÍTULO DOCE EXPLOTACIÓN DE CARBÓN Artículo 288º /281º .- La denominación minas de carbón comprende las de carbón propiamente dicho y las de todo combustible mineral sólido, rigiéndose para todas ellas las disposiciones del presente Capítulo y de todo el Reglamento en cuanto le sea aplicable, además: a) Los métodos de minado no deben exponer a persona alguna a riesgos causados por anchos excesivos de los cuartos, cortes transversales y entradas o méto- dos de recuperación de pilares inadecuados. Las dimen- siones de los pilares deben ser compatibles con el control efectivo del techo y los taludes. b) En las minas con alto contenido de materiales volátiles se contará con un personal experto dedicado a detectar y eliminar los riesgos en las labores. Para controlar el polvo de carbón adherido al piso, paredes, techo y enmaderado de las labores deben aplicar polvo inerte y/o extraer con toda precaución en recipientes incombustibles el polvo de carbón acumulado. c) Los trabajos e instalaciones se planearán de manera que se produzca la menor cantidad posible de polvo. En ningún caso se permitirá la acumulación de polvo en el ambiente, en el piso, en el techo y paredes de las labores, en cantidades superiores a treinta (30) gramos por metro cúbico, que puedan significar un peligro de explosión. d) Se contará con personal especializado y aparatos detectores-evaluadores con el fin de verificar que las concentraciones de gases y polvos se encuentren por debajo de los límites máximos permisibles (LMP). La supervisión del personal encargado de evaluar polvos y gases será rigurosa y se prohibirá terminantemente su reemplazo, aunque sea momentáneamente, por perso- nal ajeno a estas actividades. e) En los casos de minas de alto contenido de mate- rias volátiles, se cuidará de espolvorear las labores con roca pulverizada capaz de pasar por malla 60. Se usará polvo de roca con contenido de sílice libre inferior alcinco por ciento (5%). En casos excepcionales podrá emplearse polvo conteniendo hasta quince por ciento (15%) de sílice libre. El objeto será producir un mínimo de sesenta y cinco por ciento (65%) de incombustible. Esta cifra se aumentará en uno por ciento por cada 0.1% de metano en el ambiente. f) Es obligatorio el uso de lámparas eléctricas. Sólo en casos excepcionales podrá usarse lámparas de segu- ridad de combustible líquido, en tales casos se determi- nará el modelo a emplearse. Se prohíbe terminante- mente que el personal lleve dichas lámparas a sus hogares. g) Cualquier trabajador de la mina, cuya lámpara de seguridad para alumbrado sufra algún desperfecto, está obligado a apagarla inmediatamente y a dar cuen- ta de tal situación al supervisor respectivo. Lo dispues- to en el párrafo anterior también rige para las lámparas grisú métricas. h) Las instalaciones estacionarias de alumbrado y los conductores de fuerza eléctrica estarán completa- mente aislados y protegidos para evitar la formación de chispas y cortocircuitos. i) Queda prohibida la introducción a la mina de fósforos u otras sustancias que puedan constituir fuen- te de ignición involuntaria o deliberada. j) Está prohibido el uso de locomotoras de troley o cualquier otra maquinaria eléctrica susceptible de pro- ducir chispas o cortocircuito. k) Está prohibido el uso de cualquier tipo de motores de explosión en las labores subterráneas, salvo que estos motores sean del tipo especial para esta clase de labores. l) En el uso de explosivos se considerará lo siguiente: 1. Se emplearán explosivos, agentes de voladura, detonadores o cualquier otro dispositivo o material relacionado a la voladura para efectuar los disparos, que se harán cuando se tenga la certeza de que la concentración de metano está por debajo del límite máximo permisible (LMP) establecido y que el peligro potencial de explosión por polvo de carbón ha sido neutralizado. 2. No se empleará más de medio (0.5) kilogramo de explosivo de seguridad para cada taladro de cinco pies. El taco con que se rellena el último tramo de los taladros será de material incombustible, no debiendo usarse de manera alguno polvo de carbón. 3. Está prohibido iniciar voladuras empleando guía de seguridad. Debe utilizarse espoletas eléctricas con detonadores adecuados. 4. Se tomarán todas las precauciones para poner a todo el personal fuera del alcance de posibles incendios, explosiones o gases, causados por los disparos. m) Después de cada disparo es obligatorio efectuar evaluaciones de la calidad del aire en la zona de disparo para determinar las concentraciones de gases peligro- sos. Se evaluará además la presencia de polvo en el ambiente, techo, paredes, piso y enmaderados, tomán- dose las precauciones del caso, anotándose todas estas operaciones en un libro de registro especial y en los planos de avance diario. SUBCAPÍTULO TRECE EXPLOTACIÓN EN PLACERES Artículo 289º.- Para la explotación de placeres aluviales de "terrazas altas" y morrénicas, semi conso- lidados a consolidados, se aplicarán las normas para la explotación a cielo abierto. Artículo 290º.- En la explotación de placeres de "llanura aluvial" o de cauce de ríos, que utilizan proce- sos de succión de sólidos o dragado, por medios manua- les o hidráulicos; se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la integridad física de los operadores. Artículo 291º.- En las tolvas y canales prefabrica- dos donde se beneficia el mineral utilizando carretillas, cargadores frontales o retroexcavadoras, estas herra- mientas y maquinarias, deben cumplir con las normas de seguridad expuesta en el rubro de explotación a cielo abierto.