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Pág. 207545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 veinte metros o cualquier otro dispositivo de parada que permita desenergizarlo rápidamente. Asimismo, toda instalación temporal deberá contar con la instala- ción de interruptores en el punto de suministro, para líneas que serán usadas en casos específicos de las operaciones mineras o en casos de emergencia, cuando peligre la vida o esté involucrada la seguridad de la mina; para lo cual se proporcionará personal de super- visión calificada e instalación de barreras adecuadas y avisos preventivos de advertencia. f) Todo equipo eléctrico de mina, aparatos automá- ticos de ruptura, interruptores y todos los dispositivos de control deben de estar protegidos contra la humedad, polvo, agua corrosiva, roedores y del ingreso de perso- nas no autorizadas. g) Antes de iniciar cualquier trabajo de manteni- miento y reparación de equipos o circuitos eléctricos se procederá a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexión en concordancia con lo establecido en el Subcapítulo Tres, CAPÍTULO II, Titulo Tercero del presente Reglamento. Si en un solo circuito existe la necesidad de hacer varios trabajos, cada trabajador o cada jefe responsable colocará su candado y tarjeta; los mismos que al término del trabajo serán retirados sucesivamente. Antes de la reconexión de la energía el área debe quedar limpio de herramientas, materiales y desperdicios, además todas las maquinarias deben te- ner puestas sus respectivas guardas. h) El primero que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparación o manteni- miento, deberá comprobar que el circuito y los equipos estén desenergizados. El candado de seguridad será retirado por la misma persona que la colocó, estando prohibido encargar esta tarea a otro trabajador. Se exhibirán, donde sea requerido, los siguientes avisos con instrucciones y advertencias que cumplan estándares del código de colores y señales del presente reglamento: 1. Que prohíban a toda persona no autorizada ingre- sar a los locales especialmente destinados a contener equipos o instalaciones eléctricas energizadas. 2. Que prohíban a personas no autorizadas, operar o intervenir los aparatos eléctricos o cualquier elemen- to de la instalación. 3. Que indiquen instrucciones a seguir en casos de incendio en los recintos en que se encuentren aparatos e instalaciones eléctricas. 4. Que señalen la manera de prestar primeros auxi- lios a las personas que entren en contacto con conduc- tores y equipo energizados. 5. Que indiquen el teléfono del área responsable para notificar acontecimientos de emergencia de orden eléctrico. 6. Que diga: "PELIGRO CORRIENTE ELÉCTRI- CA", debidamente iluminado, colocado en toda maqui- naria o equipo eléctrico de tensión superior a cien (100) voltios expuestos al peligro de ocasionar accidentes. 7. Que indiquen el lugar donde existan cables y equipos eléctricos enterrados. i) Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. Los pisos de las áreas donde existan paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u otro material no conductor. Las vallas o cercos de metal que rodean a los trans- formadores y dispositivos de distribución deberán ser conectadas a tierra, las mismas que deberán ser proba- das inmediatamente después de la instalación, repara- ción o modificación y en forma regular cada año. Cada titular llevará un registro de las mediciones de resis- tencia para presentarlos a los fiscalizadores y/o funcio- narios de la Dirección General de Minería. j) Los fusibles no serán quitados o colocados manual- mente en un circuito de media o baja tensión, a menos que se suministren equipos o técnicas especialmente diseñados para prevenir choques eléctricos. Se usarán tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas energizadas. k) Los cables rastreadores de los equipos móviles deberán ser fijados a las máquinas en forma tal que los protejan contra daños y evite tensión en las conexiones.Los cables rastreadores de repuesto deberán ser alma- cenados en botes de cables, en carretes montados en el equipo u otras formas que los protejan de daños mecá- nicos. l) Cada conductor de energía que no esté conectado a tierra o alambre de teléfono que entra a la mina subterránea, expuestos a descarga eléctrica atmosféri- ca (rayos), deberá estar protegido por pararrayos ubica- dos dentro de los 33 metros del punto que el circuito entra a la mina. Los pararrayos deben estar conectados a tierra, a un medio de baja resistencia y a una distancia no mayor de 8 metros del mencionado pararrayos. m) Los aparatos e instrumentos de control tales como interruptores, medidores, y otros deben estar protegidos en tableros metálicos herméticos. El circuito de distribución eléctrica en el interior de la mina, debe contar con los equipos de maniobra de apertura y cierre, que le permita desenergizar o energizar los diferentes ramales o alimentadores, proporcionando la confiabili- dad y seguridad requeridas en los trabajos de manteni- miento, reparación o instalación. n) Las subestaciones eléctricas deben ubicarse fuera del eje de las galerías principales, en cruceros especial- mente preparados para este fin, los mismos que ten- drán iluminación no menor de 300 Lux, rejas de protec- ción, puerta, candado, avisos y estarán equipados con los dispositivos necesarios para efectuar maniobras seguras de desconexión, reconexión y contra incendio. o) Todas las subestaciones eléctricas deben contar con aparatos operativos contra incendio. p) La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica a subestaciones, transformadores a través de líneas de media y baja tensión, casetas para la operación de equipos eléctricos, debe efectuarse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes y los estándares, normas y procedimientos de cada unidad de producción y el Código Nacional de Electricidad. q) La instalación de los cables eléctricos de distribu- ción de energía en superficie en zonas urbanas se adecuará al Código Nacional de Electricidad. Artículo 298º.- En cuanto a la distribución y utili- zación de corriente eléctrica, se deberán adecuar a lo siguiente: Instalaciones Eléctricas En Polvorines a) Todo equipo eléctrico en lugares de almacena- miento de explosivos o detonadores será adecuado para cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificación Clase II, división 2, de lugares peligrosos que aparece en el Código Nacional de Electricidad. b) Los polvorines en superficie estarán ubicados, en forma adyacente, como mínimo a sesenta (60) metros de las líneas eléctricas aéreas y cien (100) metros de las sub estaciones eléctricas. c) Cuando un transformador mayor que 5 kVA sea instalado cerca de un almacén de explosivos, ésté no podrá estar a una distancia menor de quince (15) metros de roca sólida o sesenta (60) metros de espacio abierto; y si fuera menor de 5 kVA, nunca a menos de quince (15) metros de espacio abierto. Instalaciones Eléctricas Subterráneas a) Cuando sea instalado un sistema de llamadas para una jaula, el sistema será operado a una tensión de 220 voltios. b) Las perforadoras de tipo "raise borer", equipos de profundización de piques y bombas sumergibles, que operen a tensiones por encima de los 300 voltios y estén conectados a una fuente de energía con un cable portátil de potencia, deberán seguir los lineamientos apareci- dos abajo, en el punto a) de las instalaciones eléctricas a cielo abierto. c) Los acopladores de cable que se usen para unir cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 voltios deberán tener: 1. Un dispositivo de sujeción mecánico para unir el acoplador de cable, con una resistencia a la tracción mayor que el de los cables portátiles de potencia. 2. Dispositivos liberadores de esfuerzo adecuados para el cable portátil de potencia.