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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 203816 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 I-010202 Para inscribirse com o postulante a buzo, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Capitán de Puerto de la jurisdicción, indicando la clase y categoría de licencia que solicita, acompañado de la documentación requerida . I-010203 Para obtener la licencia de buzo, se deberá cumplir con los requisitos básicos siguientes: a) Aprobar el examen psicofísico en cualquier centro médico de acuerdo a la ficha médica entregada por la Capitanía de Puerto. b) Aprobar un curso de buceo según su clasificación I-010204 La responsabilidad de cada buzo efectuar el mantenimiento de su equipo, así como verificar personalmente su estado y buen funcionamiento. I-010205 Para la práctica del buceo en el lago Titi- caca se tendrá en consideración lo siguiente: a) Contar con tabla de descompresión apropiada para la altura. b) Contar con un traje protector especial térmico. c) Línea y equipos especiales de seguridad para buceo en altura. d) Usar aceites anticongelantes necesarios para el equipo. e) Suministro de oxígeno medicinal después de la práctica de buceo. I-010206 Para buceo en ríos, se tendrá en cuenta las condiciones siguientes: a) Que la velocidad del río no sea mayor de 6 nudos. b) Mantenimiento y verificación especial y constan- te del equipo antes y después de su uso, considerando la turbidez de las aguas que pueden obstruir los accesorios y partes del equipo de respiración artificial. c) Usar la línea de compañero. I-010207 La caza subacuática no deberá realizarse en el área de mar adyacente a las playas de uso público, en radas o terminales marítimos o pesqueros, ni en bahías de puertos o zonas de operación de naves, frente a zonas militares restringidas u otras zonas similares. I-010208 La actividad de buceo se podrá realizar con los siguientes equipos: a) Equipo dependiente de superficie.- son aquellos en los que el elemento respirado proviene de la super- ficie por acción de compresoras y/o reservorio a través de manguera. b) Equipos autónomos (Scuba).- Son aquellos en los que el elemento respirado proviene de un tanque porta- do por el buzo y que le permite trasladarse independien- temente de la superficie. I-010209 Para efectos del Reglamento, los buzos se clasifican en: a) Buzos artesanales b) Buzos recreativos c) Buzos profesionales I-010210 Buzo Artesanal es el que se dedica a la extracción de recursos hidrobiológicos con el uso de medios artificiales de respiración que cuenten con regu- lador. Está autorizado a descender a una profundidad de 10 metros. I-010211 Los postulantes a buzos artesanales y recreativos deberán someterse a evaluación de aptitud psicofísica y prueba de tolerancia al oxígeno a profundi- dad en cámara de descompresión. I-010212 Los postulantes a buzos artesanales debe- rán someterse a una evaluación física consistente en: a) Prueba de natación. b) Prueba de flotabilidad vertical, consistente en flotar un mínimo de 10 minutos, sin ningún medio artificial de ayuda. c) Prueba de buceo a pulmón en una distancia de 25 metros con una salida para respirar. d) Prueba de apnea, consistente en mantener la respiración bajo el agua por 60 segundos consecu ti- vos.I-010213 El buceo recreativo comprende las siguien- tes actividades: a)Buceo en apnea. b)Buceo autónomo. I-010214 Las actividades de buceo recreativo se deberá practicar en pareja, observando en todo momen- to las normas de seguridad. I-010215 El buceo profesional comprende tres cate- gorías, dependiendo del equipamiento y la profundidad de operación. I-010216 Buzo Profesional de Tercera Categoría es aquel que desarrolla trabajos a una profundidad no mayor de veintidós (22) metros, con equipo no depen- diente de superficie. No está autorizado para bucear con mezcla de gases diferentes a aquella del aire atmos- férico ni efectuar trabajos de corte o soldadura. I-010217 Los buzos profesionales de tercera catego- ría deberán seguir y aprobar los siguientes cursos en las escuelas de buceo: - Medicina de buceo - Física de buceo - Tablas de descompresión 1.5 y 1.6 - Equipo Scuba y Hookup - Primeros Auxilios - Aprobar el examen práctico de buceo I-010218 Buzo Profesional de Segunda Categoría es aquel que desarrolla trabajos a una profundidad no mayor de ochenta (80) metros y usa aire compri- mido dependiente de la superficie. Está autorizado para bucear con mezcla de gases diferentes a aquella del aire atmosférico y efectuar trabajos de corte o soldadura, debiendo contar con equipo de descom- presión. Deberá rendir y aprobar las siguientes materias: - Medicina de buceo - Física de buceo - Tablas de Descompresión y tratamiento - Equipo Scuba - Mantenimiento y reparación de equipo de buceo - Corte y soldadura - Supervivencia - Primeros auxilios - Maquinarias de salvamento - Salvamento - Teoría de mezcla de gases - Equipo dependiente se superficie - Cámara hiperbárica - Aprobar el examen práctico de buceo I-010219 Buzo Profesional de Primera Categoría es el egresado de escuelas o academias reconocidas por el Estado Peruano, o extranjeras equivalentes, cubre las de buceo profundo. Está autorizado para efectuar buceo con mezcla de gases diferentes al aire atmosférico dependiente de la superficie y con equipo especial. I-010220 La Dirección General llevará el registro de buzos, y otorgará el carné correspondiente, el mismo que será renovado cada dos años a solicitud del intere- sado. SECCION III LOS PERITOS I-010301 Perito Naval es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza científica o tecnológica y experiencia, debidamente acreditados, en las especialidades que a continuación se indican, debi- damente acreditados ante la Autoridad Marítima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos con- trovertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Marítima. I-010302 Los peritos navales tendrán las siguientes especialidades: - Casco y Maquinaria. - Maniobra y Navegación. - Seguridad Acuática. - Comunicaciones. - Carga y estiba.