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Pág. 7 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado. Bilateralmente se acuerda las tasas máximas a aplicar en el país de la fuente. En resumen, los dividendos pagados por una socie- dad residente de un Estado Contratante a un resi- dente del otro Estado Contratante se someten a imposición en ambos Estados. Sin embargo, respec- to del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se establecen dos tasas diferenciadas dependiendo de si el accionista es una sociedad y si tiene un control mayoritario de la empresa que recibe los dividendos. El porcentaje de control se establece en la negociación bilateral, estableciendo el Modelo OCDE tasas máximas del 5% (sociedad con participación mayoritaria de 25%) y 15% (de- más casos). Sin embargo, debe tomarse en consideración que actualmente este límite no se aplicará en el caso de dividendos que se repartan de una sociedad resi- dente en Perú dado que estos dividendos se encuen- tran inafectos. 11.Imposición de los intereses Los intereses pagados por un residente de un Esta- do Contratante a un residente de otro Estado Con- tratante se someten a imposición en ambos Esta- dos. Pero respecto del Estado donde reside la perso- na que paga los intereses, se aplican límites a determinar bilateralmente, a diferencia del Modelo OCDE que fija la tasa máxima en 10%. Se incluye en el concepto de intereses cualquier otra renta que la legislación del Estado de donde los intereses proceden, asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo. Asimismo, como otra medida anti-elusiva el Modelo propuesto prevé que no se aplicará la tasa máxima si el propósito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a los intereses. 12.Imposición de las regalías La legislación tributaria peruana actualmente gra- va las regalías con una retención del 30%. El modelo de Convenio de la OCDE elimina la posibilidad de que el país de fuente grave las regalías. Sin embargo, el Modelo propuesto incluye una tasa máxima de gravamen en el país fuente de las regalías a ser pactada bilateralmente. Asimismo, dentro del concepto de regalías, se incor- poran las cantidades de cualquiera clase pagadas por el uso, o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos. Se precisa que las regalías proceden de un Estado contratante cuando el deudor es residente de ese Estado o tiene un establecimiento permanente, para evitar interpretaciones en el sentido de consi- derar, por ejemplo, como país fuente donde se utiliza los derechos, patentes entre otros. Asimismo, como medida anti-elusiva se prevé que no se aplicará la tasa máxima si el propósito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a las regalías. 13.Imposición de las ganancias de capital El Modelo propuesto regula la forma en que se gravarán las ganancias de capital. En este sentido se establece que las derivadas de inmuebles se pueden gravar en la fuente y que las ganancias de capital derivadas de naves o aeronaves usadas en el comercio internacional se grava en el país de resi- dencia. Otras ganancias de capital, que no perte-nezcan a un lugar fijo, se gravan sólo en el país de residencia. Asimismo, se modifica el Modelo OCDE respecto a ganancias derivadas de la enajenación de otros bienes distintos a los previstos por este artículo, las cuales sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que reside el transmiten- te. El modelo propuesto deja abierta la posibilidad de gravar en fuente dichas ganancias de capital. 14.Imposición de los servicios personales inde- pendientes Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con res- pecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a im- posición en este último Estado (fuente), pero el impuesto exigible no excederá de un porcentaje del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades a pactar bilateralmente, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o permanezca en dicho otro Estado por un período o períodos que en total sumen o exce- dan determinado número de días a pactar bilate- ralmente, dentro de un período cualquiera de doce meses. En estos últimos casos, dichas rentas po- drán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo a la legislación interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas en el otro Estado, se- gún corresponda. El convenio modelo de la OCDE restringe el dere- cho de gravar en el país de fuente si la persona que presta tales servicios no tiene una base fija en dicho país. Actualmente en el Perú la prestación en el país de servicios profesionales independientes se grava con una tasa efectiva de 24% 2 desde el primer día, sin tomar en consideración la existencia de base fija o la permanencia de la persona en el país. Cualquier tasa efectiva inferior a 24% implicaría una concesión por parte de Perú, por lo que en el convenio propuesto se opta por establecer un grava- men limitado en fuente, tal como lo establecen diversos países en sus convenios. La opción considera dos excepciones (I) el caso en que el residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus activida- des o (II) el residente permanezca en el otro Estado por un período o períodos que en total sumen o excedan determinado número de días a pactar bila- teralmente , dentro de un período cualquiera de doce meses. En estos últimos casos, dichas rentas pueden some- terse a imposición en el otro Estado y de acuerdo a la legislación interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempeña- das en el otro Estado, según corresponda. 15.Imposición de los servicios personales depen- dientes Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obte- nidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se 2Sin tomar en cuenta el IES.