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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 117

Pág. 5 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión. Se ha excluido del ámbito del convenio al Régimen Único Simplifica- do, por cuanto si bien sustituye al Impuesto a la Renta también sustituye al Impuesto General a las Ventas, que no forma parte del convenio; y, además, el RUS se aplica mediante un sistema de cuotas fijas. Asimismo, se ha excluido al Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad que afecta a los em- pleadores dado que bajo las normas internacionales no califica en estricto como un impuesto a la renta. Los impuestos no comprendidos en el Convenio no son materia de eliminación de la doble imposición de acuerdo al Artículo 23 del Modelo propuesto. 3.Definiciones Generales A los efectos del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a)el término "Perú" significa la República de Perú; (b)las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Perú o el otro país contra- tante. (c)el término "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agru- pación de personas; (d)el término "sociedad" significa cualquier perso- na jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (e)las expresiones "empresa de un Estado Contra- tante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa ex- plotada por un residente de Perú y una empresa explotada por un residente del otro Estado Con- tratante; (f)la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Con- tratante, salvo cuando dicho transporte se rea- lice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (g)la expresión "autoridad competente" significa en Perú, el Ministro de Economía o su represen- tante autorizado; (h)el término "nacional" significa: §cualquier persona natural que posea la nacio- nalidad de un Estado Contratante; o §cualquier persona jurídica o asociación consti- tuida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado cualquier expre- sión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el signi- ficado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho en el Perú. En el Modelo propuesto se ha excluido de la defini- ción de "nacional" a la sociedad de personas debido a que ya se encuentra incluida en la mención que hace el convenio de persona jurídica. 4.Residente La definición de residente es importante para va- rios propósitos, principalmente porque el Conveniova a ser apl icable, en principio, solamente a las personas que son residentes de uno a ambos Esta- dos contratantes. A los efectos del Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclu- sivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. La definición de residente sigue al de la ley peruana respecto a las personas físicas. En el caso de perso- nas jurídicas, hay dos reglas generales aceptadas internacionalmente: lugar de constitución y lugar de dirección. La legislación peruana establece que una persona jurídica es domiciliada para efectos del Impuesto a la Renta cuando se constituye en el país. Por esta razón, es necesario incluir de manera expresa como puntos de conexión, la sede de direc- ción y el lugar de constitución, dado que el Modelo OCDE no los incluye. Asimismo, el artículo incluye reglas expresas para el caso de que una persona sea residente de los dos países contratantes. En el supuesto de residentes distintos a las personas naturales, el modelo pro- puesto, opta por el criterio de preferencia de nacio- nalidad a diferencia del modelo OCDE en el que prima la sede de dirección efectiva. Adicionalmen- te, se prevé que en los casos de conflicto y ausencia de acuerdo la persona no tendrá derecho de exigir ningún beneficio del convenio. 5.Establecimiento permanente El concepto de Establecimiento Permanente es recogido por la legislación comparada y la legisla- ción peruana. Dicho concepto es importante en el Convenio debido a que determinará el gravamen en el país de la fuente de la renta que dichos estable- cimientos generen, ya que la actividad es suficien- temente sustancial como para poder determinar un nexo impositivo. La expresión "establecimiento permanente" signi- fica un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, com- prende en especial: (a)las sedes de dirección; (b)las sucursales; (c)las oficinas; (d)las fábricas; (e)los talleres; (f)las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales. (g)una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión rela- cionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior al número de meses a pactar bilateralmente, y (h)la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consulto- rías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la em- presa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de determinado número de días a pactar bilate- ralmente, dentro de un período cualquiera de doce meses.