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Pág. 4 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios Fiscales entre Paí- ses Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por la publicación en 1979 de un Ma- nual para la Negociación de Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición fiscal. El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías. 3.El Modelo del Pacto Andino. La Decisión 40 y su aplicación. Hace treinta años, en noviembre de 1971, los Países del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina), cele- braron un Convenio para Evitar la Doble Tributa- ción. El mismo recoge el principio general de grava- men en la fuente. En efecto, el Convenio dispone que independien- temente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción en él previstos. Los casos de excepción se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de transporte, a deter- minadas ganancias de capital y a rentas provenien- tes de algunos servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio. Adicionalmente, se aprobó un Convenio Tipo para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y otros ajenos a la Comunidad, que es igual al celebrado entre los Países Miembros. Ello implica que el criterio jurisdiccional em- pleado, en uno y otro caso, es el de la territoria- lidad de la fuente. La consecuencia es que apo- yan sus soluciones, para eliminar la doble tribu- tación, en el principio de la imposición exclusiva por parte del país en el cual está ubicada la fuente productora. La realidad ha demostrado que ningún País Miem- bro ha podido celebrar Convenios con terceros países utilizando ese modelo tipo. Los casos en los que Bolivia, Ecuador y Venezuela han suscrito acuerdos para evitar la doble imposición han sido sobre la base de los Modelos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)1. III. Modelo de Convenio para el Perú El Modelo Propuesto Peruano ha sido elaborado sobre la base del Modelo OCDE. Sin embargo, se han modificado algunos artículos de dicho Conve- nio para incorporar algunas modificaciones que incluye el Modelo de las Naciones Unidas y otras que se han creído conveniente considerando nues- tro Impuesto a la Renta. El esquema del Convenio que obra como anexo del presente documento es el siguiente: 1. Ambito de Aplicación 1.1 Personas comprendidas 1.2 Impuestos Comprendidos 1.3 Definiciones Generales 1.4 Residente1.5 Establecimiento Permanente 2. Imposición de la Rentas 2.1 Rendimientos Mobiliarios 2.2 Beneficios Empresariales 2.3 Transporte Marítimo y Aéreo 2.4 Empresas Asociadas 2.5 Dividendos, Intereses y Regalías 2.6 Ganancias de Capital 2.7 Prestación de Servicios Personales Inde- pendientes 2.8 Prestación de Servicios Personales Depen- dientes 2.9 Participación de Consejeros 2.10 Artistas y Deportistas 2.11 Pensiones y Anualidades 2.12 Funciones Públicas 2.13 Estudiantes 2.14 Otras Rentas 3. Imposición del Patrimonio 4. Métodos para Eliminar la Doble Imposición 5. Disposiciones Especiales 5.1 Principio de no discriminación 5.2 Procedimiento de acuerdo mutuo 5.3 Intercambio de Información 5.4 Misiones Diplomáticas 6. Disposiciones Finales 6.1. Entrada en vigor del convenio 6.2. Renuncia al Convenio 7.Protocolo La propuesta del modelo peruano de Convenio consta de un Preámbulo en el cual los Estados Contratantes manifiestan expresamente la volun- tad de suscribir un convenio a efectos de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 1.Ambito de aplicación del convenio El Modelo de convenio establece en el Artículo 1 que se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. El modelo propuesto adopta el Modelo OCDE. Sin embargo, la definición de residente sí presenta algunas modificaciones que se desarrollan más adelante. 2.Impuestos comprendidos El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el siste- ma de exacción. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias deriva- das de la enajenación de bienes muebles o inmue- bles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas. En el caso del Modelo propuesto se ha suprimido la mención a las subdivisiones políticas o sus entida- des locales debido a que en el caso del Perú no existen Impuestos a la Renta al nivel de Gobiernos Locales. Se especifica también que se incluye los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto 1 El otro único convenio celebrado por Perú es con Suecia y data de 1966.