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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 115

Pág. 3 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 intereses proceden, asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo. 6.Asimismo, como medida antielusiva se prevé que no se aplicará la tasa máxima si el propósito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a los intereses. 7.En el caso de los servicios prestados de manera independiente se opta por establecer un gravamen limitado en fuente, tal como lo establecen diversos países en sus convenios. 8.El Modelo propuesto se refiere al ajuste de las rentas imponibles originado por precios de transfe- rencia. La propuesta deja a criterio de los Estados contratantes el ajuste correlativo de precios en el segundo país cuando hay ajuste en el primero, a diferencia del Modelo OCDE que obliga al ajuste recíproco entre los Estados sujetos al convenio. Con esta publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas reafirma su compromiso con la transparencia en sus decisiones y sobre todo de tomar en considera- ción los aportes de la ciudadanía y de los sectores interesados para perfeccionar la presente propuesta. El objetivo final es que tengamos un modelo de negocia- ción que no sólo facilite la labor técnica de nuestros negociadores sino además que pueda trascender a los eventuales democráticos cambio de gobierno. Lima, 22 de mayo de 2001 Introducción El presente documento de trabajo incluye la propues- ta del Modelo Peruano de Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional y prevenir la Eva- sión Fiscal. I.Resultado de la Consulta Ciudadana El Gobierno es consciente de la necesidad de una participación activa y plural de la ciudadanía, toda vez que sin su perspectiva y experiencia con rela- ción a los problemas que el instrumento legal debe regular, el convenio que finalmente se proponga puede resultar incompleto e inadecuado. Por ello, consideramos que el proceso de consulta y partici- pación ciudadana para la negociación y suscripción de Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y prevenir la Evasión Fiscal es fun- damental, porque legítima las decisiones a nego- ciar e implementar (toda vez que la ciudadanía participa y es escuchada) y genera confianza y credibilidad en el sistema. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas creó una Comisión Evaluadora de la celebración de Convenios para Evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal. Dicha Comisión publicó el pasado 5 de abril del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, el Documen- to de Trabajo sobre Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y prevenir la Evasión Fiscal con la finalidad de recibir comen- tarios y sugerencias de la ciudadanía. Desde en- tonces se han recibido comentarios y propuestas provenientes de: Gremios empresariales como la CONFIEP; Profesionales y consultores: Dr. Humberto Medrano, Dr. Gustavo López Ameri, Dr. Juan Avila Cabrera, Dr. Jorge Bravo Cucci, Dra. Luz María Pedraza, Dra. Rosana Brignetti; Dr. César Castro, Dr. Teodoro Nichtawitz, entre otros; y, empresas como Telefónica.Todos estos comentarios han sido analizados y evaluados por el equipo de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas mejorando la propuesta inicial del Modelo de Convenio para el Perú, que se publica en el presente Documento de Trabajo que convoca a un nuevo debate público, buscan- do insumos para lograr un Modelo de Convenio idóneo. II.Antecedentes Internacionales de los Conve- nios para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de cien años y, desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando un país contempla un programa de conve- nios para evitar la Doble Imposición, normalmente estudia los modelos internacionales existentes y escoge una estrategia acorde con las circunstancias del país. 1. Modelo OCDE La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta años con la Sociedad de las Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó el problema de la doble tributación y emitió un primer modelo de convenio. Más adelan- te, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organización Eu- ropea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se convirtió posteriormente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con en- miendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales. La última modificación se realizó el 29 de abril de 2000. El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un "establecimiento perma- nente" concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de pres- tación de servicios personales, y reglas que permi- ten establecer si una persona es residente de un país u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país "receptor", este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que recono- cer que este concepto sólo tiene sentido en el contex- to del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene. 2. El Modelo ONU La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados "Convenios Tributarios en- tre Países Desarrollados y Subdesarrollados" entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconoció que: •Los lineamientos para los Convenios para preve- nir la doble imposición de 1963 elaborados por la OCDE eran una guía útil y práctica para las negociaciones tributarias entre los países desa- rrollados; y, •Era necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre paí- ses desarrollados y subdesarrollados, en particu- lar el flujo de una vía de inversión y el riesgo de pérdida de recaudación.