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Pág. 6 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Respecto al establecimiento permanente el Modelo propuesto incluye como establecimiento perma- nente lo siguiente: •Los lugares relacionados a la exploración de recursos naturales siguiendo el Modelo de las Naciones Unidas, debido a que de lo contrario no podría gravarse en fuente las rentas atribui- das a la realización de actividades de explora- ción de recursos naturales, o cuando exista renta de terceros relacionada a dicha activi- dad. •Las actividades de supervisión a obras o proyec- tos de construcción instalación o montaje como susceptibles de ser consideradas establecimiento permanente cuando se realicen por más de deter- minado número de meses a pactar bilateralmen- te. •La prestación de servicios por una empresa cuan- do las actividades se realicen por más de determi- nado número de días a pactar bilateralmente dentro de un período cualquiera de doce meses. •Las empresas aseguradoras cuando recauden primas en el territorio de otro Estado o si asegu- ran riesgos situados en él por medio de un repre- sentante distinto de un agente independiente. •El Modelo propuesto se refiere al ajuste de las rentas imponibles originado por precios de trans- ferencia. La propuesta deja a criterio de los Estados contratantes el ajuste correlativo de precios en el segundo país cuando hay ajuste en el primero, a diferencia del Modelo OCDE que obliga al ajuste recíproco entre los Estados suje- tos al convenio. Asimismo, el plazo de duración de las construccio- nes para ser considerada establecimiento perma- nente y poder gravar las rentas que genere dicha actividad en el país de la fuente tendrá que ser pactado bilateralmente (el modelo OCDE establece 12 meses). Por último, a los efectos del cálculo de los límites temporales relacionados a la construcción y a los servicios empresariales, realizados por empresas vinculadas a otra empresa, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las activida- des por la empresa de la que es vinculada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares. De otro lado, se precisa que no se considerará como establecimiento permanente el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar in- vestigaciones científicas que tengan carácter pre- paratorio o auxiliar para la empresa. 6.Imposición de rentas de bienes inmuebles El Convenio contiene la regla generalmente acep- tada de que la renta proveniente de la propiedad inmueble puede ser gravada en el Estado en el que la propiedad está situada. De esta forma se establece que las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explota- ciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a impo- sición en ese otro Estado. La expresión "bienes inmuebles" tiene en el Conve- nio el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes estén situa- dos. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación deyacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Las naves y aeronaves no se consideran bienes inmuebles. 7.Imposición de los beneficios empresariales Los beneficios de una empresa de un Estado Con- tratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese esta- blecimiento permanente. Cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una em- presa distinta y separada que realizase las mis- mas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total indepen- dencia con la empresa de la que es establecimien- to permanente. 8.Imposición del transporte marítimo y aéreo Los beneficios de una empresa de un Estado Con- tratante procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden so- meterse a imposición en el país de residencia. El Modelo propuesto refleja el principio que el transporte internacional debe ser gravado en el país de residencia, modificando el Modelo OCDE que adopta el criterio de sede de dirección. Adicionalmente, se especifican los beneficios co- rrespondientes a la explotación de naves o aerona- ves en tráfico internacional. Asimismo, se especifi- ca el significado de la expresión "explotación de nave o aeronave". 9.Imposición en el caso de empresas vinculadas económicamente Cuando una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o una misma persona partici- pe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas no vinculadas, las rentas que habrían sido obteni- das por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidos a imposición en conse- cuencia. El Modelo propuesto se refiere al ajuste de las rentas imponibles originado por precios de trans- ferencia. La propuesta deja a criterio de los Esta- dos contratantes el ajuste correlativo de precios en el segundo país cuando hay ajuste en el prime- ro, a diferencia del Modelo OCDE que obliga al ajuste recíproco entre los Estados sujetos al con- venio. 10.Imposición de los dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposi- ción en el Estado de residencia. Sin embargo, dichos