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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 203322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 FETRANS fue expedido en ejecución de la Resolución de Gerencia Nº 008-2000-GG-OSITRAN de 29 de septiembre del 2000, es decir, en ejecución de lo resuelto en el procedimiento administrativo sancio- nador iniciado de oficio contra el solicitante, por el incumplimiento de la cláusula 5.2 del contrato de concesión; 3. De lo expuesto por FETRANS se desprende que la razón por la que se pretende que se deje sin efecto el requerimiento de la administración contenido en la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, es que considera que el mismo excede el mandato contenido en la Resolución de Gerencia General Nº 008-2000-GG-OSITRAN y se contrapone a lo dispuesto por el contrato de concesión y las leyes; 4. El TUO de la LNGPA, contiene normas específi- cas distintas a las que regulan el derecho de petición para cuestionar la validez de los actos administrativos materia de controversia en el presente caso; 5. El requerimiento impugnado se encuentra conte- nido en un acto administrativo, por lo que la vía para cuestionarlo está específicamente regulada en el TUO de la LNGPA; 6. Al existir un procedimiento particular distinto al que se establece para el derecho de petición, no corres- ponde en el presente caso el ejercicio de este último, y en consecuencia, no corresponde que la Gerencia Gene- ral analice el fondo del asunto; En su escrito de apelación, FETRANS solicitó que el propósito de la misma era que en cumplimiento del Artículo 99º del TUO de la LNGPA eleve los autos al superior jerárquico para que, de oficio, proceda a decla- rar la nulidad de la Carta Nº 001-2001-GG-OSITRAN, por los siguientes argumentos: 1. La solicitud presentada no constituyó un recurso impugnativo toda vez que no tenía como finalidad impugnar la decisión de la administración expresada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2000-CD- OSITRAN y ejecutada a través del requerimiento efec- tuado por la Carta Nº 001-2001-GG. Dicha impugnación se ha efectuado a través de la interposición de una demanda contencioso administrativa; 2. La solicitud tiene por finalidad que la Adminis- tración: (i) reconozca que la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN excedió los alcances de la Resolución que pretendía ejecutar; (ii) como consecuencia de ello, declare la nulidad de oficio de la misma al amparo de lo dispuesto por el Artículo 109º del TUO de la LN- GPA; (iii) procediendo a su vez a reconocer que FE- TRANS ha efectuado un “pago indebido” de los inte- reses de la Retribución Especial; y (iv) por lo tanto, reconozca el derecho de FETRANS a aplicar el impor- te reliquidado bajo protesta contra las futuras obliga- ciones de pago que se devenguen respecto de las retribuciones especial y/o principal previstas en el Contrato de Concesión; 3. En el supuesto que el escrito tuviera un error u omisión al momento de su presentación, la Gerencia se encontraba obligada a encausar el procedimiento por la vía correspondiente y darle trámite, tal y como lo señala el Artículo IV del TUO de la LNGPA2, elevando el escrito al superior jerárquico para que le dé el trámite correspondiente y declare de oficio, la nulidad del re- querimiento de pago contenido en la Carta Nº 001-2001- GG/OSITRAN. 4. Reiteran luego, todos los argumentos señalados en su escrito presentado con fecha 6 de febrero del 2001. Por comunicación de fecha 9 de mayo, este Cuerpo Colegiado solicitó a la División Técnica de Infraes- tructura Vial, la documentación relativa a la deter- minación de la Retribución Principal del ejercicio 99, de la Retribución Especial del semestre septiembre 1999 - marzo 2000, y la correspondiente al reconoci- miento de inversiones susceptibles de ser opuestas contra las retribuciones correspondientes a los perío- dos señalados, la misma que fue alcanzada a este Cuerpo Colegiado con la Nota de Atención de fecha 10 de mayo del 2001. Habiéndose realizado las actuaciones necesarias, el expediente se encuentra expedito para ser resuelto.II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN: De los antecedentes expuestos y del análisis efectua- do, a criterio de este cuerpo colegiado, las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siguiente: 1. Si la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, era inim- pugnable conforme a las normas del TUO de la LNGPA y en consecuencia resultaba procedente el derecho de petición; 2. Si la Gerencia General, a través de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, excedió los alcances de la Re- solución de Consejo Directivo Nº 10-2000-CD-OSITRAN que pretendía ejecutar; 3. Si corresponde que este cuerpo colegiado decrete de oficio la nulidad de la Carta Nº 001-2001-GG/OSI- TRAN en el extremo relativo al pago de intereses compensatorios; 4. Si corresponde que este cuerpo colegiado reconoz- ca el derecho de FETRANS a aplicar el importe reliqui- dado bajo protesta contra las futuras obligaciones de pago que se devenguen respecto de las retribuciones especial y/o principal previstas en el Contrato de Con- cesión. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSIÓN: Inimpugnabilidad de la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN En su escrito de apelación, FETRANS señala que: 1. La solicitud presentada no constituyó un recurso impugnativo toda vez que no tenía como finalidad impugnar la decisión de la administración expresada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2000-CD- OSITRAN y ejecutada a través del requerimiento efec- tuado por la Carta Nº 001-2001-GG. Dicha impugnación se ha efectuado a través de la interposición de una demanda contencioso administrativa; 2. La solicitud presentada con fecha 6 de febrero por FETRANS no constituyó un recurso impugnativo sino que la solicitud tenía por finalidad que la Administra- ción reconozca que la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN excedió los alcances de la Resolución que pretendía ejecutar; 3. Que, como consecuencia de lo anterior declare la nulidad de oficio de la misma al amparo de lo dispuesto por el Artículo 109º del TUO de la LNGPA. 4. En el supuesto que el escrito tuviera un error u omisión al momento de su presentación, la Gerencia se encontraba obligada a encausar el procedimiento por la vía correspondiente y darle trámite, tal y como lo señala el Artículo IV del TUO de la LNGPA3, elevando el escrito al superior jerárquico para que le dé el trámite correspondiente y declare de oficio, la nulidad del re- querimiento de pago contenido en la Carta Nº 001-2001- GG/OSITRAN. A continuación se analizan los referidos argumen- tos: FETRANS sugiere que, a su criterio, lo único sus- ceptible de ser impugnado es la resolución que pone fin al procedimiento, y que contra requerimientos como los formulados a través de la Carta Nº 001-2001-GG/OSI- TRAN, sólo corresponde que se declare la nulidad. Este cuerpo colegiado considera que para efectos de determinar si el requerimiento contenido en la carta era impugnable o no, corresponde analizar cuál es la naturaleza del mismo. Antes de realizar el análisis de este tema y para comprender la real importancia de la doctrina española 2Artículo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedi- miento administrativo deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte. 3Artículo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedi- miento administrativo deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte.