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Pág. 203315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 contrato de concesión que se desprende claramente que la Mejora en cuestión debía realizarse en el año uno de la concesión, sino que en concordancia con ello, el Anexo 6.1. del contrato, referido a régimen de Tarifas Máxi- mas de la concesión, establece que la tarifa de Uso de Muelle incluye una parte del costo de la Tarifa corres- pondiente al control de contaminación . 2. De lo anterior se desprende que el Estado Peruano ha reconocido a TISUR el derecho de recuperar una inversión que por su naturaleza y destino, era de prioritario interés para el Estado, por tal razón, no es en absoluto sustentable que TISUR cobre el tope máximo de la tarifa y que no realice sino hasta el año sexto, una inversión que, con el cobro de la tarifa de uso de muelle, viene recuperando desde que se suscribió en contrato de concesión. 3. Por otro lado, es importante tomar en cuenta que en su Propuesta Técnica - Anexo D del contrato de concesión - TISUR estableció lo siguiente (se cita tex- tualmente): “CAPITULO V: PLAN DE OPERACIONES : A. Implementación de las Fases de Desarrollo A.1. Escenario Realista Como indicáramos en el capítulo anterior, el Plan de Desarrollo realista propuesto para el Terminal Portua- rio de Matarani contiene las mejoras a desarrollar DURANTE EL PRIMER QUINQUENIO DEL PE- RIODO DE CONCESIÓN , las mismas que serán de- sarrolladas de acuerdo al siguiente detalle (El resaltado es nuestro): A.1.a. Primer Año § Reforzamiento del arranque del rompeolas sur (…) § Demolición de los almacenes 2 y 3 (…) § Habilitación de una nueva zona para el almacena- miento de vehículos (…) § Instalación de una nueva subestación eléctrica (…) § Implementación del suministro de energía eléctri- ca a los contenedores refrigerados (…) § IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CON- TROL DE CONTAMINACIÓN EN LA FAJA DE MINE- RALES, este consiste en la cobertura total de la faja de embarque de minerales así como la insta- lación de un sistema de colección de contaminan- tes en el túnel y faja de minerales ”. (El resaltado es nuestro). 4. Así mismo, es conveniente notar que la interpre- tación que hace TISUR con relación a que cuando en su Propuesta Técnica establece las Mejoras a “desarro- llar” durante el primer quinquenio de la concesión, ello quiere decir que “ desarrollar ” alude a planificar, ini- ciar, etc. la Mejora en cuestión en el año uno, y; a entregarla en el año sexto de la concesión, está esgri- miendo una interpretación claramente contraria a lo ofrecido en el Capítulo V - A.1.a. de su Propuesta Técnica. 5. Es importante señalar que además de ser absur- do sostener que una Mejora cuya naturaleza es ami- norar el impacto ambiental en la prestación del ser- vicio de Uso de Muelle para la atención de la carga, referido al embarque de concentrado de minerales - granel seco - dentro de Terminal Portuario de Mata- rani, “debe planificarse el año uno y culminarse el año sexto”; se considera inconveniente que en el desarrollo de la concesión, las Entidades Prestadoras no falten al principio contenido en el Artículo Art. 168º del Código Civil, según el cual, el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de buena fe, y; en respeto lo dispuesto en el Artículo Art. 1362, según el cual los contratos deben negociarse, celebrarse y eje- cutarse según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes . Del análisis efectuado en los acápites anteriores, a criterio de este órgano resolutivo, ha quedado demos- trado que la Mejora materia del presente procedimien- to es exigible en el año uno del primer quinquenio de la concesión.CUÁL ES EL HECHO QUE MARCA EL INICIO DE OBRA III.8. El contrato define el hecho que marca el inicio de la obra 1. En efecto, basta leer la nota final explicativa del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii) relativo a las Mejoras Eventuales para identificar que el contrato sí define el inicio de obra: “Criterio tigger : criterio o mecanismo que define el inicio de la obra , por ejemplo , ocupación de muelle, ordenamiento de la carga, superar determinada canti- dad de carga anual ”. 2. TISUR ha soslayado el hecho de que el cuadro referido al Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), sí satisface la necesidad de marcar el inicio de la obra, ya que es desde dicho punto que se computará el plazo de ejecu- ción de la obligación que se ha establecido en el contra- to. 3. En esa línea, está claramente establecido que se ha producido el inicio de la obra cuando se verifica la ocurrencia del trigger, es decir, cuando se presenta el EIA, y; tal como es perfectamente posible, se ha pactado que ese hecho “disparador” de la obligación, es el punto desde el que se deberá computar el plazo de ejecución de la Mejora. 4. Al respecto, es interesante notar que la Circular Nº 8 que cita TISUR, no hace sino confirmar cuál es el sentido de “inicio de obra” al establecer lo siguiente: “Este plan (el de aceptación total o parcial del Master Plan) deberá incluir los mecanismos que de- terminarán cuándo se realizarán las nuevas in- versiones - trigger mechanism - y discutir los proble- mas ambientales que podrán surgir ”. 5. Así, la Circular Nº 8 es totalmente consistente con lo señalado en la nota final aclaratoria del Formato 5.5.5., Anexo 5.5 (Bii), en el sentido que el inicio de obra está determinado por la ocurrencia del trigger, el mis- mo que determina el momento desde el cual se computa el plazo de ejecución de las inversiones o Mejoras. De lo analizado en los acápites anteriores, queda claro que el inicio de obra está definido por la fecha en que ocurre el trigger, en este caso, por la fecha de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, y; que es a partir de tal inicio de obra que se empieza a computar el plazo de ejecución de (06) meses estableci- do en el correspondiente formato. En tal virtud, del análisis efectuado este Consejo Directivo considera que ha quedado establecido que TISUR no cumplió con entregar la Mejora materia del presente procedimiento el 2 de noviembre de 2000, fecha en la que se cumplieron los seis meses desde producido el trigger, es decir, desde presentados los EIA, sino que lo hizo el 11 de abril, con lo cual se ha producido el cumplimiento tardío a que alude el Artícu- lo 11º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infrac- ciones y Tasas de OSITRAN. CUÁL ES LA NATURALEZA DEL PLAZO AL QUE ALUDE EL FORMATO 5.5.5., ANEXO 5.5. (BII) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. III.9. El contrato es consistente con relación a que se trata de un plazo de ejecución y no de construcción 1. Es importante tomar en cuenta que según lo que establece el numeral 5.8 16del contrato de concesión, corresponde al concesionario el tramitar y obtener a 165.8. Licencia de Operación Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en la Cláusula 2.2, el Concesionario deberá, inmediatamente después de la suscripción del presente Contrato, obtener de la Autoridad Gubernamental correspondiente la Licencia de Operación. Así mismo, el Concesionario acuerda obtener , y hacer que el Operador Principal obtenga, cualquier licencia adicional que pudiera ser requerida o cualquier modificación o suplemento de la misma según lo requiera el cumplimiento continuo del presente Contrato, para implementar cualquier Mejora , así como cualquier otra licencia que sea requerida por la Autoridad Gubernamental. (El resaltado es nuestro).