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Pág. 90 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Bajo estas mismas razones se protegen los recursos o valores dejados por el cliente en posesión de un participante o una sociedad agente de bolsa. En estos casos, tales recursos sólo cubren las responsa- bilidades del titular de los recursos excluyéndose expresamente las responsabilidades del poseedor de los mismos. Así por ejemplo en el caso de insolvencia del participante el dinero de propiedad de un cliente no se considera como una cuenta por pagar (y su correspondiente contrapartida) en el balance de di- cho participante sino que es la posesión de recursos de propiedad de un tercero incluida sólo en una cuenta de orden. Adicionalmente, se señala que CONASEV dictará las medidas reglamentarias y de control pertinentes sobre las mencionadas cuentas. SEXTA .- Se pretende otorgar flexibilidad al régimen de oferta pública de manera que se pueda hacer un balance costo/beneficio en determinadas categorías de emi- siones y ofertas, y poder exonerar de determinados requisitos cuando los beneficios de su exigencia sean reducidos o nulos para los inversionistas, y no com- pensen los costos que imponen en las transacciones, lo cual impide o limita el desarrollo del mercado de valores. Como ejemplo se puede citar el caso de emisiones de instrumentos de corto plazo, emisiones por montos pequeños o medianos, emisiones por pequeñas y medianas empresas, emisiones dirigidas principalmente a inversionistas institucionales, emisiones por entidades sumamente reguladas y supervisadas. SETIMA .- El objeto de la presente disposición es reducir los costos de los inversionistas por la defensa de sus intereses en el mercado público de valores. Esto se logra permitiendo a acceder a información que resul- te esencial con relación a los valores que hubiesen adquirido, la facilidad para reunirse y adoptar accio- nes colectivas y reducir así los costos de su defensa, así como la intervención de CONASEV en aquellos casos en que se hubieren producidos actos flagrantes que afecten gravemente los derechos de los inversio- nistas y atenten así contra la confianza e integridad del mercado de valores. El objetivo central del presente artículo es otorgar mecanismos que brinden seguridad a las personas que pretendan invertir en el mercado público de valores, respecto a la defensa de sus derechos. Con ello se logrará reducir el riesgo de invertir en el mercado de valores y se captarán más recursos para su canalización directa al sector productivo. OCTAVA .- Es responsabilidad del regulador establecer un sistema de garantías flexible que pueda adaptarse de manera adecuada y oportuna a las necesidades adicionales de cobertura requeridas para la protección de los inversio- nistas por las operaciones realizadas a través de los agentes de intermediación en el mercado de valores, ello en función que las condiciones de dicho mercado son dinámicas y el tipo de operaciones realizadas están sujetas a cambios de carácter operativo o regulatorio. En tal sentido, se ha determinado que es necesario establecer en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores la potestad de CONASEV para que mediante normas de carácter general pueda establecer garantías adicionales a las mencionadas en el artículo 136 de la Ley en mención. NOVENA .- Las operaciones que los Fondos de Inversión pueden realizar se encuentran estrechamente vinculadas con el mercado de valores. Del mismo modo, las Bolsas deproductos cumplen finalidades similares a las persegui- das por las bolsas de valores, en este sentido, la concu- rrencia de ofertantes y demandantes de valores o de coberturas de riesgo debe desarrollarse bajo los mismos principios de transparencia, información y formación eficiente de precios que reflejen de manera apropiada las necesidades del mercado. En este sentido, para el desarrollo ordenado tanto de los fondos de inversión como de la bolsa de productos es necesario que ésta cuente con un marco jurídico preestablecido que incor- pore los principios antes mencionados, por lo que se hace una remisión expresa a los principios y disposicio- nes establecidas en la Ley del Mercado de Valores, evitando en lo posible la existencia de vacíos regulato- rios. DECIMA .- Se incorpora una Disposición Final a fin de establecer el indicador para actualizar el capital y se fija el plazo con que contarán las empresas administradoras de fondos colectivos para adecuarlo. Con el objeto de que el capital mínimo de las empresas administradoras de fondos colectivos se mantenga ac- tualizado y que para tal efecto se utilice similar pará- metro al empleado para la actualización de capital en otros entes bajo supervisión de CONASEV, se ha esta- blecido que éste se actualice utilizando como indicador el Indice de Precios al Por Mayor de Lima Metropolita- na que publica el INEI. DECIMO PRIMERA .- La LMV hace referencia a participante directo cuando la obligación podría alcanzar tanto a los participantes directos como indirectos, de ese modo se precisa que toda referencia a participante directo se debe cambiar por participantes en general. La distinción entre ambos tipos de participantes se efectuarían en los reglamentos respectivos. Asimismo, se precisa que la referencia a la Ley de Procedimientos Administrativos debe hacerse a la que prontamente entrará en vigencia. DECIMO SEGUNDA .- Con la finalidad de otorgar un tratamiento flexible a la transformación de la bolsa de valores en sociedad anó- nima especialmente para el tratamiento oportuno de las dificultades legales o administrativas que impidan su rápida conversión. DECIMO TERCERA .- Se establece la promulgación de un Texto Unico Orde- nado para facilitar la lectura de ley luego de producidas las modificaciones. DECIMO CUARTA .- Se señala el plazo de la entrada en vigencia de la ley. DECIMO QUINTA .- Consigna las derogatorias pertinentes como consecuen- cia de las modificaciones realizadas. Anexo B Proyecto de Ley que modifica la Ley de Impues- to a la Renta y Ley de Tributación Municipal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la ley siguiente: