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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 212693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 (i)Cuando el suscriptor origina la llamada, está bajo el alcance del Sistema de Llamada por Llamada como cualquier línea telefónica. (ii)Cuando el suscriptor recibe la llamada y paga el tramo de larga distancia, dicho suscriptor es el que decide las llamadas que recibe y a través de qué operadores. -En relación al servicio de telefonía móvil, la aplicación del Sistema de Llamada por Llamada será evaluada posteriormente. -Finalmente, con respecto al comentario de AT&T sobre el bloqueo automático del acceso al sistema de preselección de aquellos usuarios que aún no hayan seleccionado expresamente un concesionario de LD en este sistema, cabe señalar que el Sistema de Preselección coexistirá con el Sistema de Llamada por Llamada; en ese sentido, el numeral 60 de los Lineamientos establece que los abonados que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia, continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, por lo que no es factible realizar dicho bloqueo. Artículo FinalArtículo 2º .- La aplicación del Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se instaurará a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001. Para tal efecto, a dicha fecha los concesionarios locales deberán estar en capacidad de encaminar las llamadas de larga distancia utilizando los códigos de identificación de los concesionarios de larga distancia para su aplicación en el Sistema de Llamada por Llamada. Los concesionarios locales programarán los códigos de identificación de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el marco de sus relaciones de interconexión. El plazo para la habilitación de los códigos no deberá exceder de 20 días contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. Artículo del Artículo 3º .- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, los Proyecto concesionarios de larga distancia no podrán negar esta modalidad de acceso a usuario alguno. Se estima necesario precisar que el concesionario de LD no podrá negar esta modalidad de acceso a los usuarios de las áreas locales en las que opte por ofrecer el sistema de LLxLL, sin perjuicio de la suspensión del servicio telefónico a los usuarios morosos, según lo establece el Capítulo II del Título IV. Comentarios AT&T Es fundamental que el concesionario de LD esté facultado expresamente, para limitar o negar el servicio en función de la capacidad de pago del usuario, su historial de consumo o su eventual morosidad con otros concesionarios de LD. Cabe destacar que el concesionario de LD le concede crédito al usuario al ofrecerle el servicio y por lo tanto debe disponer de mecanismos suficientes para controlar el fraude o la incobrabilidad. ORBITELSe entiende que el concesionario de LD no puede negar esta modalidad de acceso a los usuarios de las áreas locales en las que haya optado por ofrecer el sistema de Ll x Ll, sin perjuicio de la suspensión del servicio telefónico a los usuarios morosos, según lo establece el Capítulo II del Título IV. Además, se estima indispensable facultar expresamente a los concesionarios de LD para limitar el consumo del servicio en función de la capacidad e historial de pago del usuario a través de la posibilidad de exigir, en términos no discriminatorios, la firma de un convenio o contrato de servicios de LD con el suscriptor usuario. Posición de El servicio portador de larga distancia se encuentra en competencia desde agosto de 1998, fecha desde la cual las tarifas se encuentran libres, por lo tanto los OSIPTEL concesionarios de dicho servicio pueden establecer los planes tarifarios con las alternativas de consumo que consideren convenientes; siempre que respeten el principio de no discriminación. Artículo Final Artículo 3º .- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, dichos concesionarios no podrán negar esta modalidad de acceso a ningún usuario en el área local donde decidan brindar el servicio de larga distancia mediante este Sistema, salvo que se trate de un usuario moroso. Artículo del Artículo 4º .- Los concesionarios de larga distancia sólo podrán ofrecer el Sistema de Llamada por llamada en las áreas locales donde tengan presencia. Antes del Proyecto inicio de la prestación del Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia deberá contar con una relación de interconexión vigente con algún concesionario local, ya sea originada por mandato de interconexión o por contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL. Es importante precisar que el concesionario de LD podrá elegir las áreas locales en que ofrecerá el sistema de LLxLL, entre aquellas comprendidas en su concesión y cuyos usuarios tengan acceso al centro de atención telefónico gratuito a que se refiere el Artículo 19º. Al no ser exigibles oficinas de atención al público en cada área local, se reducirán las barreras de entrada al mercado mediante el sistema de LLxLL y se facilitará la competencia en la mayor parte posible del país. Comentarios AT&T Es indispensable que OSIPTEL cautele que el establecimiento y ampliación de las interconexiones, así cómo el suministro de los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de LD, sean expeditos y que las tarifas de estos insumos reflejen los costos incrementales eficientes respectivos. Es indispensable que antes de la puesta en marcha del sistema de LLxLL OSIPTEL haya fijado las tarifas tope de los servicios esenciales más relevantes requeridos por los concesionarios de LD y que respecto de los demás servicios esenciales, tal fijación se efectúe dentro de un plazo prudente y se garanticen las eventuales reliquidaciones pertinentes. ORBITELSe estima fundamental cautelar que las interconexiones no sean afectadas por atrasos artificiales, que podrían impedir al concesionario de LD ofrecer este sistema a partir del 15.11.2001 y/o limitar su capacidad de crecimiento futuro. El marco normativo vigente sobre interconexión (Reglamento de Interconexión y normas complementarias y modificatorias) privilegia la negociación entre las partes; Posición de en caso ésta no se dé, cualquier de las partes involucradas puede solicitar a OSIPTEL la expedición del mandato correspondiente. OSIPTEL Respecto al comentario de la empresa AT&T, en lo referido al hecho que OSIPTEL antes de la puesta en marcha del sistema de Llamada por Llamada debe fijar las tarifas tope de los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de larga distancia es de precisar que los cargos a que se hacen referencia se encuentran vinculados a la facturación y recaudación que debe proveer el concesionario local al concesionario de larga distancia que se lo solicite y que dicho tema ha sido recogido en el proyecto de Normas de Facturación y Recaudación que OSIPTEL ha publicado en el diario oficial el día 18 de octubre de 2001 para comentarios. Artículo FinalArtículo 4º .- Los concesionarios de larga distancia sólo podrán ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las áreas locales donde tengan presencia. El concesionario de larga distancia deberá contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario local a cuyos usuarios brindará el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada. Artículo del Artículo 5º .- Para efectos del acceso de sus usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales implementarán en sus centrales, con anterioridad al 15 Proyecto de noviembre de 2001, además del Sistema de Preselección, el Sistema de Llamada por Llamada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 56 de los Lineamientos. AT&TEl plazo de implementación del sistema de LLxLL en las centrales de los concesionarios locales se debería extender, en concordancia con lo recomendado en los comentarios al articulo 2º. Comentarios BELLSOUTHUn punto que no ha sido incluido dentro del proyecto es el relativo al plazo en el que los concesionarios locales deberán incorporar en sus sistemas al concesionario de LD que opte por participar del Sistema de Ll x Ll. Al respecto, consideramos, sobre la base de la evaluación de nuestros propios sistemas y procesos, que debería establecerse en la norma que el concesionario local debe programar al nuevo operador (concesionario de LD) en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el pedido que realice el operador de LD para dicho efecto. También debe tomarse en cuenta en este punto la prelación que debe haber entre los concesionarios de LD en el supuesto que todos se apersonen al mismo tiempo. Cabe precisar que en este caso, cuando se presenten varios concesionarios a la vez, el plazo de 30 días antes aludido, debe entenderse por cada concesionario. De otro lado, la normativa debe contemplar las formas a través de las cuales los concesionarios locales van a trasladar a los concesionarios de LD el costo que implica la programación de estos nuevos operadores en los respectivos sistemas (adecuaciones de red, actualizaciones de sistemas, etc.). En relación al requerimiento de establecer un plazo para la habilitación de los códigos, cabe señalar que corresponde aplicar los plazos establecidos en las correspondientes relaciones de interconexión de los concesionarios. A tal efecto se ha agregado dicha disposición en el Artículo 2º del Reglamento, señalándose que Posición de dicho plazo no deberá exceder de 20 días contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. OSIPTEL En relación al comentario de BellSouth sobre el costo que implica la programación de los nuevos operadores en sus sistemas, cabe señalar que para los nuevos concesionarios de telefonía fija local, en la medida que su ingreso al mercado supone el conocimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y los alcances del mismo, es decir, la red de los nuevos concesionarios de telefonía fija local debe incorporar desde un inicio las facilidades que permitan el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. Artículo Final Este artículo ha sido incluido en el Artículo 2º del Reglamento. Artículo delArtículo 6º .- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código de identificación 19XX del concesionario Proyectode larga distancia elegido, luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional ó 00 para llamadas de larga distancia internacional y, finalmente, el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación. según sea el caso. Asimismo, cuando los concesionarios de larga distancia cuenten con otros códigos de numeración asignados por el MTC (tales como el 108 y 109), éstos podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX. Comentarios AT&T1.Los otros códigos de numeración asignados por el MTC al concesionario de LD, que podrán ser marcados a continuación del código de identificación I9XX, deberían corresponder a cualquier servicio factible de ser suministrado, de acuerdo a la normativa, desde las redes de los concesionarios de LD y a través de las redes de los respectivos concesionario locales, lo cual permitiría a los usuarios disponer de una mayor variedad de servicios en competencia. Se recomienda eliminar la mención de los códigos de numeración 108 y 109, ya que ella podría restar generalidad a la gama de servicios que eventualmente podrían ofrecer los concesionarios de LD en el futuro. 2.Todos los concesionarios de LD, incluidos aquellos que tengan además la concesión local, deberían disponer de los mismos recursos de numeració n y procedimientos de marcación para que los usuarios accedan a sus servicios