Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2001 (15/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Final

(i) Cuando el suscriptor origina la llamada, esta bajo el alcance del Sistema de Llamada por Llamada como cualquier linea telefonica. (ii) Cuando el suscriptor recibe la llamada y paga el tramo de larga distancia, dicho suscriptor es el que decide las llamadas que recibe y a traves de que operadores. - En relacion al servicio de telefonia movil, la aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada sera evaluada posteriormente. - Finalmente, con respecto al comentario de AT&T sobre el bloqueo automatico del acceso al sistema de preseleccion de aquellos usuarios que aun no hayan seleccionado expresamente un concesionario de LD en este sistema, cabe senalar que el Sistema de Preseleccion coexistira con el Sistema de Llamada por Llamada; en ese sentido, el numeral 60 de los Lineamientos establece que los abonados que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia, continuaran obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, por lo que no es factible realizar dicho bloqueo. Articulo 2º.- La aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se instaurara a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001. Para tal efecto, a dicha fecha los concesionarios locales deberan estar en capacidad de encaminar las llamadas de larga distancia utilizando los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia para su aplicacion en el Sistema de Llamada por Llamada. Los concesionarios locales programaran los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion. El plazo para la habilitacion de los codigos no debera exceder de 20 dias contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. Articulo 3º.- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, los concesionarios de larga distancia no podran negar esta modalidad de acceso a usuario alguno. Se estima necesario precisar que el concesionario de LD no podra negar esta modalidad de acceso a los usuarios de las areas locales en las que opte por ofrecer el sistema de LLxLL, sin perjuicio de la suspension del servicio telefonico a los usuarios morosos, segun lo establece el Capitulo II del Titulo IV. AT&T Es fundamental que el concesionario de LD este facultado expresamente, para limitar o negar el servicio en funcion de la capacidad de pago del usuario, su historial de consumo o su eventual morosidad con otros concesionarios de LD. Cabe destacar que el concesionario de LD le concede credito al usuario al ofrecerle el servicio y por lo tanto debe disponer de mecanismos suficientes para controlar el fraude o la incobrabilidad. Se entiende que el concesionario de LD no puede negar esta modalidad de acceso a los usuarios de las areas locales en las que MORDAZA optado por ofrecer el sistema de Ll x Ll, sin perjuicio de la suspension del servicio telefonico a los usuarios morosos, segun lo establece el Capitulo II del Titulo ORBITEL IV. Ademas, se estima indispensable facultar expresamente a los concesionarios de LD para limitar el consumo del servicio en funcion de la capacidad e historial de pago del usuario a traves de la posibilidad de exigir, en terminos no discriminatorios, la firma de un convenio o contrato de servicios de LD con el suscriptor usuario. El servicio portador de larga distancia se encuentra en competencia desde agosto de 1998, fecha desde la cual las tarifas se encuentran libres, por lo tanto los concesionarios de dicho servicio pueden establecer los planes tarifarios con las alternativas de consumo que consideren convenientes; siempre que respeten el MORDAZA de no discriminacion. Articulo 3º.- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, dichos concesionarios no podran negar esta modalidad de acceso a ningun usuario en el area local donde decidan brindar el servicio de larga distancia mediante este Sistema, salvo que se trate de un usuario moroso. Articulo 4º .- Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por llamada en las areas locales donde tengan presencia. MORDAZA del inicio de la prestacion del Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia debera contar con una relacion de interconexion vigente con algun concesionario local, ya sea originada por mandato de interconexion o por contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL. Es importante precisar que el concesionario de LD podra elegir las areas locales en que ofrecera el sistema de LLxLL, entre aquellas comprendidas en su concesion y cuyos usuarios tengan acceso al centro de atencion telefonico gratuito a que se refiere el Articulo 19º. Al no ser exigibles oficinas de atencion al publico en cada area local, se reduciran las barreras de entrada al MORDAZA mediante el sistema de LLxLL y se facilitara la competencia en la mayor parte posible del pais. AT&T Es indispensable que OSIPTEL cautele que el establecimiento y ampliacion de las interconexiones, asi como el suministro de los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de LD, MORDAZA expeditos y que las tarifas de estos insumos reflejen los costos incrementales eficientes respectivos. Es indispensable que MORDAZA de la puesta en marcha del sistema de LLxLL OSIPTEL MORDAZA fijado las tarifas tope de los servicios esenciales mas relevantes requeridos por los concesionarios de LD y que respecto de los demas servicios esenciales, tal fijacion se efectue dentro de un plazo prudente y se garanticen las eventuales reliquidaciones pertinentes. Se estima fundamental cautelar que las interconexiones no MORDAZA afectadas por atrasos artificiales, que podrian impedir al concesionario de LD ORBITEL ofrecer este sistema a partir del 15.11.2001 y/o limitar su capacidad de crecimiento futuro. El MORDAZA normativo vigente sobre interconexion (Reglamento de Interconexion y normas complementarias y modificatorias) privilegia la negociacion entre las partes; en caso esta no se de, cualquier de las partes involucradas puede solicitar a OSIPTEL la expedicion del mandato correspondiente. Respecto al comentario de la empresa AT&T, en lo referido al hecho que OSIPTEL MORDAZA de la puesta en marcha del sistema de Llamada por Llamada debe fijar las tarifas tope de los servicios esenciales requeridos por los concesionarios de larga distancia es de precisar que los cargos a que se hacen referencia se encuentran vinculados a la facturacion y recaudacion que debe proveer el concesionario local al concesionario de larga distancia que se lo solicite y que dicho tema ha sido recogido en el proyecto de Normas de Facturacion y Recaudacion que OSIPTEL ha publicado en el diario oficial el dia 18 de octubre de 2001 para comentarios. Articulo 4º.- Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las areas locales donde tengan presencia. El concesionario de larga distancia debera contar con una relacion de interconexion vigente con el concesionario local a cuyos usuarios brindara el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada. Articulo 5º.- Para efectos del acceso de sus usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales implementaran en sus centrales, con anterioridad al 15 de noviembre de 2001, ademas del Sistema de Preseleccion, el Sistema de Llamada por Llamada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 56 de los Lineamientos. El plazo de implementacion del sistema de LLxLL en las centrales de los concesionarios locales se deberia extender, en concordancia con lo AT&T recomendado en los comentarios al articulo 2º. Un punto que no ha sido incluido dentro del proyecto es el relativo al plazo en el que los concesionarios locales deberan incorporar en sus sistemas BELLSOUTH al concesionario de LD que opte por participar del Sistema de Ll x Ll. Al respecto, consideramos, sobre la base de la evaluacion de nuestros propios sistemas y procesos, que deberia establecerse en la MORDAZA que el concesionario local debe programar al MORDAZA operador (concesionario de LD) en un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el pedido que realice el operador de LD para dicho efecto. Tambien debe tomarse en cuenta en este punto la prelacion que debe haber entre los concesionarios de LD en el supuesto que todos se apersonen al mismo tiempo. Cabe precisar que en este caso, cuando se presenten varios concesionarios a la vez, el plazo de 30 dias MORDAZA aludido, debe entenderse por cada concesionario. De otro lado, la normativa debe contemplar las formas a traves de las cuales los concesionarios locales van a trasladar a los concesionarios de LD el costo que implica la programacion de estos nuevos operadores en los respectivos sistemas (adecuaciones de red, actualizaciones de sistemas, etc.). En relacion al requerimiento de establecer un plazo para la habilitacion de los codigos, cabe senalar que corresponde aplicar los plazos establecidos en las correspondientes relaciones de interconexion de los concesionarios. A tal efecto se ha agregado dicha disposicion en el Articulo 2º del Reglamento, senalandose que dicho plazo no debera exceder de 20 dias contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. En relacion al comentario de BellSouth sobre el costo que implica la programacion de los nuevos operadores en sus sistemas, cabe senalar que para los nuevos concesionarios de telefonia fija local, en la medida que su ingreso al MORDAZA supone el conocimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y los alcances del mismo, es decir, la red de los nuevos concesionarios de telefonia fija local debe incorporar desde un inicio las facilidades que permitan el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. Este articulo ha sido incluido en el Articulo 2º del Reglamento. Articulo 6º.- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y, finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion. segun sea el caso. Asimismo, cuando los concesionarios de larga distancia cuenten con otros codigos de numeracion asignados por el MTC (tales como el 108 y 109), estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. 1. Los otros codigos de numeracion asignados por el MTC al concesionario de LD, que podran ser marcados a continuacion del codigo de identificacion I9XX, deberian corresponder a cualquier servicio factible de ser suministrado, de acuerdo a la normativa, desde las redes de los AT&T concesionarios de LD y a traves de las redes de los respectivos concesionario locales, lo cual permitiria a los usuarios disponer de una mayor variedad de servicios en competencia. Se recomienda eliminar la mencion de los codigos de numeracion 108 y 109, ya que MORDAZA podria restar generalidad a la gama de servicios que eventualmente podrian ofrecer los concesionarios de LD en el futuro. 2. Todos los concesionarios de LD, incluidos aquellos que tengan ademas la concesion local, deberian disponer de los mismos recursos de numeracion y procedimientos de marcacion para que los usuarios accedan a sus servicios

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