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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 212695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Artículo FinalArtículo 9º .- Los concesionarios de larga distancia, en el marco de sus relaciones de interconexión, podrán celebrar acuerdos entre sí y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generarán incrementos en la tarifa cobrada al usuario, por el concesionario de larga distancia elegido por éste. Artículo del Artículo 10º .- Los concesionarios locales están obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la información Proyecto correspondiente al número telefónico del usuario que la origina y el número nacional o internacional de destino, incluyendo el código de identificación del concesionario seleccionado. 1.Se recomienda especificar que el concesionario local debe enviar al concesionario de LD, en el establecimiento de la llamada, el número telefónico de origen (ANI) y todos los dígitos marcados por el usuario (incluido el código de identificación del concesionario seleccionado y, de ser el caso, el código de numeración a que se refiere el Artículo 6º), además de la información señalada en el Artículo 21º. Comentarios AT&T 2.Para prevenir el entorpecimiento artificial de las comunicaciones dirigidas a las redes de los concesionario de LD, se recomienda prohibirle al concesionario local analizar los dígitos marcados por el usuario a continuación del código de identificación del concesionario de LD seleccionado, con la sola excepción de la verificación necesaria para dar cumplimiento al bloqueo a que se refiere el Artículo 17º. ORBITEL Se debe indicar que el concesionario local también debe enviar, cuando corresponda, el código de numeración a que se refiere el comentario al Artículo 6º. Posición de En atención a los comentarios recibidos, OSIPTEL ha precisado en la versión final del Reglamento (Artículo 10º) que los concesionarios locales están obligados a enviar OSIPTEL a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la información correspondiente al número telefónico del usuario que lo origina y todos los dígitos marcados por el usuario, incluyendo el código de identificación del concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo Final Artículo 10º .- Los concesionarios locales están obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la información correspondiente al número telefónico del usuario que la origina y todos los dígitos marcados por el usuario, incluyendo el código de identificación del concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo del Artículo 11º .- En el proceso de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan Proyecto dicha llamada no es completada, los concesionarios locales deberán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada. El mensaje a que se hace mención en el párrafo anterior será enviado, sin discriminación, a toda línea de abonado de la red local que cuente con el servicio de telefonía de larga distancia. AT&T Se recomienda explicitar que en el caso de las llamadas no completadas el concesionario local no podrá efectuar cobro alguno. Asimismo, para evitar que el mensaje de corta duración induzca al usuario a utilizar o no los servicios de determinado concesionario de LD, se recomienda que OSIPTEL acote la duración de dicho mensaje y apruebe previamente su contenido. 1.En primer lugar resulta relevante destacar, que como en el caso anteriormente expuesto, no podría cumplirse al 15 de noviembre de 2001. Comentarios TELEFÓNICA 2.En efecto, la exigencia anotada requiere la implementación de locuciones en todas las centrales frontera y las centrales LD, en la medida que se indica su aplicación para todas las llamadas de LD. En tal sentido, se tendrá que solicitar a los proveedores cotizaciones para el estudio e implementación de las locuciones, para lo cual también será necesario consensuar las locuciones apropiadas, de modo que el uso de elementos de red no perjudique las comunicaciones efectivas. UECTEn cuanto al proceso de encaminamiento de las llamadas de LD se dispone que, en caso de indisponibilidad los concesionarios locales deben enviar un mensaje de corta duración al usuario de la red que origina la llamada. Al respecto se sugiere que se establezca expresamente que por esta información al usuario no se le generará ningún costo. Posición de Tomando en consideración los comentarios de las empresas, se ha modificado el Artículo 11º de tal manera que el envío de mensajes por parte del concesionario local OSIPTEL en el caso de las llamadas no completadas, sea potestad de dicho concesionario. Asimismo, en dicho artículo se está considerando que: (i) el mensaje que envíe el concesionario local no deberá inducir al usuario a utilizar o no los servicios de determinado concesionario de larga distancia y (ii) que dicho mensaje será sin costo alguno para el usuario. Artículo FinalArtículo 11º .- En el proceso de encaminamiento de una llamada de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales podrán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje no deberá inducir al usuario a utilizar o no los servicios de un determinado concesionario de larga distancia. El mensaje a que se hace mención en el párrafo anterior será enviado, sin discriminación, a toda línea de abonado de la red local que cuente con el servicio de larga distancia, sin costo alguno para el usuario. Artículo del Artículo 12º .- Antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitirán al usuario que la origina, sin costo alguno para este último, Proyecto un mensaje grabado de corta duración para identificarse. AT&T La transmisión de mensajes grabados a que se refiere este artículo y el anterior se justificaría en términos de mayor transparencia y posibilidad de mejor supervisión del sistema. Respecto del mensaje a que se refiere este artículo, se recomienda que OSIPTEL acote la duración del mismo para evitar el encarecimiento del servicio. Comentarios ORBITEL (Lo indicado en este artículo y el anterior podría justificarse en términos de transparencia y mayor facilidad para la fiscalización del sistema, aunque encarece el servicio). 1.En este caso, queremos subrayar que la inclusión de dicha locución no es factible. TELEFÓNICA 2.Nuestra red no está diseñada e implementada para este caso, y si fuera exigible implicará una importante inversión en adaptaciones de software en todas las centrales nodales y frontera. La obligación establecida en este artículo es para los concesionarios de larga distancia, algunos de los cuales ya proporcionan a sus usuarios mensajes de Posición de identificación. OSIPTEL En cuanto al límite que se pueda poner a dicho mensaje para que no se incrementen los costos es de señalar que los concesionarios de larga distancia son los que deben establecer la duración del mensaje, teniendo en cuenta que la tasación a los usuarios se inicia solamente cuando contesta el número llamado. El envío del mensaje es muy importante para que el usuario identifique el encaminamiento de su llamada hacia el concesionario de larga distancia elegido. Artículo Final Artículo 12º .- Antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitirán, sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duración que lo identifique. Artículo delArtículo 13º .-  El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptarán las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el Proyectocumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros, en los que le correspondan, son los relacionados con la tasación y facturación de las llamadas, el tráfico telefónico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de discado directo de larga distancia, la suspensión y reconexión del acceso al servicio de larga distancia, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia deberán garantizar, por un período de treinta y seis (36) meses, la custodia física de los documentos que contienen información relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada para efectos de supervisión por parte de OSIPTEL. AT&T Se recomienda referirse al "bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de LD", ya que según las definiciones del Artículo 1º el servicio de LD puede ser mediante discado directo y/u operadora. ORBITEL Para evitar problemas de interpretación sería conveniente suprimir la mención del "servicio de discado directo de LD", ya que las definiciones distinguen sólo el "servicio de LD" y sus modalidades de "sistema de Ll x Ll" y "sistema de preselección". Comentarios TELEFÓNICA1.A este respecto, es importante anotar en primer lugar, que las centrales no tienen capacidad de almacenamiento para 36 meses, por lo que consideramos que sería preciso el uso de medios informáticos externos a los sistemas de conmutación, lo cual importará también inversiones aún no evaluadas. 2.En todo caso, consideramos que el plazo de custodia es excesivamente largo, y que en todo caso debería facilitarse la custodia de documentos almacenados en tecnología magnética u óptica, restringiéndola a un plazo menor. Posición deEn relación al comentario de ORBITEL y AT&T, en la norma se ha precisado que el bloqueo y desbloqueo solicitado por el usuario alcanza a los códigos 0, 00 y 19XX, OSIPTELconservando la posibilidad de realizar llamadas vía operadora a través del concesionario preseleccionado. En relación al comentario de TELEFÓNICA cabe precisar que el plazo de 36 meses se encuentra establecido en el literal e) del Artículo 16º de la Ley Nº 27336 "Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL". Asimismo, respecto a la custodia de los documentos, se ha sustituido el párrafo correspondiente por lo dispuesto en la Ley Nº 27336, señalándose que las empresas concesionarias deberán garantizar la custodia de los registros fuente relacionados con el Sistema de Llamada por Llamada para efectos de supervisión por parte de OSIPTEL. Artículo FinalArtículo 14º .- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptarán las previsiones de registro necesarias, en lo que a cada uno corresponda, que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros corresponderán a la tasación y facturación de las llamadas, el tráfico telefónico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia, la suspensión y reconexión del servicio telefónico, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia garantizarán, por un período de treinta y seis (36) meses a partir de su generación, la custodia de los registros fuente de la información mencionada en el párrafo anterior relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada, para efectos de supervisión por parte de OSIPTEL.