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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212692 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Lineamientos: Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.  MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.  OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: i) Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la que las llamadas se originan, y ii) Establecer un procedimiento eficiente para la solución de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Reglamento de Interconexión: Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio portador de larga distancia, de carácter público, brindado mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados. Sistema de Llamada por Llamada : Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación. Sistema de Preselección : Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia. Suspensión Parcial : Aquella según la cual el abonado puede recibir llamadas a través de su servicio telefónico pero no puede efectuarlas, salvo que se trate de llamadas a números telefónicos de servicios públicos de emergencia. Usuario : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Usuario Moroso : Usuario con deuda exigible. Artículo del Artículo 2º .- La aplicación del Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se iniciará a nivel nacional, a partir Proyecto del 15 de noviembre de 2001, y alcanza a todas las líneas del servicio de telefonía fija local. Estimamos indispensable que la aplicación del sistema de LL x LL se inicie una vez que se hayan cumplido, a lo menos, requisitos regulatorios básicos para cautelar la libre competencia: a)Que OSIPTEL fije o apruebe: las características de la información que el concesionario local debe enviar al de LD para la tasación en el establecimiento de cada llamada (art. 21º); los procedimientos específicos para que los concesionarios locales brinden a los de LD el servicio de facturación y recaudación (art. 22º); el procedimiento específico para que el concesionario local provea de manera oportuna toda la información necesaria para que el concesionario de LD que lo desee pueda facturar y recaudar a sus usuarios, así como la especificación de esa información (art. 25º); los procedimientos específicos para que el concesionario local suspenda el servicio a los usuarios morosos y luego lo restablezca cuando deje de haber deuda exigible (art. 15º y 16º); el formato del recibo telefónico emitido por el concesionario local, respecto de la forma en que se incluirán los servicios provistos por los de LD (art. 26º). b)Que OSIPTEL haya fijado las tarifas tope de los servicios esenciales más relevantes, como son la facturación y la recaudación que deben brindar los concesionarios locales a los de LD. c)Que se aplique el numeral 109 de los Lineamientos, para prevenir prácticas de tarificación predatoria. Específicamente, en lo relativo al numeral 109 b, se debería efectuar la prueba de imputación antes que las tarifas respectivas sean difundidas por primera vez para el sistema de LLxLL. d)Que se fije un plazo realista para la implementación del sistema de LLxLL a contar de la fecha que OSIPTEL haya fijado o aprobado los aspectos fundamentales del mismo. Comentarios AT&T Este artículo establece, además, que el sistema de LLxLL alcanzará a todas las líneas de telefonía fija local (incluyendo a los teléfonos populares, con limites de consumo, cualesquiera sea su denominación comercial), lo que permitirá beneficiar a todos los usuarios, sin excepción, de la mayor competencia que de esta forma se introducirá en el mercado de la LD. Para cautelar mejor el logro de este propósito, se proponen las recomendaciones siguientes: e)Se recomienda explicitar que en toda comunicación efectuada desde líneas de telefonía fija local (incluidas las destinadas a servicios de valor añadido) cuyo destino se sitúe fuera del área local correspondiente, el usuario debe seleccionar directamente al concesionario de LD de su preferencia, mediante el sistema de preselección o de LLxLL. En el caso de las comunicaciones que son pagadas íntegramente o en su mayor parte por el usuario que las recibe, este último debería seleccionar directamente al concesionario de LD mediante el sistema de preselección. f)Para la eventualidad que la cantidad de concesionarios participantes en el sistema de LLXLL sea tal que en determinados teléfonos públicos no sea factible habilitarlos a todos ellos, debería establecerse un procedimiento transparente para asignar dichos teléfonos en cada área local, periódicamente, a los concesionarios de LD que ofrezcan las tarifas más convenientes para los usuarios. La periodicidad y procedimiento mencionados deberían ser fijados o aprobados por OSIPTEL. g)Se recomienda establecer que desde la habilitación del sistema de LLxLL en la respectiva área local, el concesionario local bloquee automáticamente el acceso al sistema de preselección de aquellos usuarios que aún no hayan seleccionado, expresamente, un concesionario de LD en este sistema. De esta forma se incentivará al usuario a ejercer efectivamente su derecho de elección, elemento básico para el buen funcionamiento de una economía de mercado. Lo anterior tomando en cuenta que todo usuario, que no haya requerido el bloqueo del servicio de LD y que no tenga deuda exigible por concepto de ese servicio, dispondrá del sistema de LLxLL desde su habilitación en el área local respectiva. ORBITELEs importante precisar que en toda comunicación originada en líneas del servicio de telefonía fija local que exceda un área local, el usuario que paga el servicio debe seleccionar directamente al portador de LD de su preferencia (mediante preselección o Ll x Ll). Respecto de los teléfonos públicos en que no sea técnicamente posible habilitar el sistema de Ll x Ll, se estima necesario establecer un procedimiento transparente que permita a los concesionarios de LD competir en igualdad de condiciones por el suministro del servicio a través de los referidos teléfonos. 1.De conformidad con el Numeral 56" de los Lineamientos de Apertura, se considera al Sistema LI x LI una facilidad adicional al Sistema de Preselección, que permite al usuario acceder al Operador de Larga Distancia de su preferencia. En vista de que la función que ambas cumplen es idéntica (facilitar al usuario acceder al OLD de su preferencia previo contrato o por la elección en cada llamada que realiza), sus alcances deberían los mismos. 2.Por lo dicho, consideramos que sería necesario unificar ambos regímenes regulatorios, tomando como referencia las normas vigentes del Reglamento de Preselección en esta materia, en cuyo caso el Proyecto debería limitarse a agregar regulación expresa respecto a los supuestos no previstos en el Reglamento de Preselección. 3.En este orden de ideas, consideramos necesario que el Proyecto excluya expresamente de la aplicación del Sistema LI x LI a determinadas Redes y Servicios como son: (i) Telefonía de Uso Público; (u) la Red Móvil; (iii) los servicios 80C; (iv) las líneas con límites de consumo o prepagas y v) las líneas de telefonía rural. Asimismo, y de acuerdo a lo previsto por el Numeral 57 del Decreto de Apertura, debería trasladarse al Sistema LI x LI, la obligación de prestar efectivamente "las facilidades para que el sistema de preselección funcione adecuadamente (...) con al menos 95% de las líneas telefónicas"; es decir, excluyendo de su aplicación hasta un 5% de la red de telefonía fija, por las limitaciones técnicas previstas en el Reglamento de Preselección. TELEFÓNICA 4.Adicionalmente consideramos necesario que el Proyecto defina que del universo expuesto: (i) el Sistema LI x LI alcanzará únicamente a las líneas que puedan preseleccionar; y, (u) que estará en funcionamiento en las áreas locales que cuenten con más de un OLD que tenga presencia y que haya dado inicio al Sistema LI x LI en dicha área local. 5.De este modo, el usuario estará correctamente informado, conocerá en qué momento y en cuáles localidades tendrá expedito el uso del Sistema LI x LI, y sabrá que en aquellos casos en que se retrase el inicio de la competencia en determinadas áreas locales -no obstante que haya más de una OLD, pero no tenga presencia a nivel nacional, ni presta la preselección a nivel nacional- no podrá hacer uso de dicho Sistema aún. 6.Consideramos necesario precisar también, qué se entiende por presencia del OLD, haciendo referencia al mínimo de requisitos técnico- comerciales que permitan una efectiva prestación del servicio. 7.Al respecto, sugerimos incluir por lo menos los elementos siguientes: (i) contar con oficina comercial; (u) tener punto de interconexión física en el área local; (iii) tener equipamiento para proveer los servicios de Preselección y de Llamada por Llamada; y, (iv) contar con procedimientos establecidos para informes y atención de reclamos. 8.Dado que el inicio del sistema a nivel nacional en el mismo momento puede ocasionar problemas (recordemos la experiencia de Chile que tuvo un inicio parcial y recién luego de implantación total), sería conveniente un inicio paulatino por áreas locales. UECTComo quiera que los Artículos 2º y 3º establecen que el alcance del servicio es para todas las líneas del servicio de telefonía local y que los concesionarios de LD no podrán negar esta modalidad de acceso a usuario alguno, se sugiere precisar que este derecho alcanza a los usuarios del denominado "teléfono popular", "línea 70" y otros de características similares, dado que actualmente no es posible realizar llamadas de LD utilizando, por ejemplo, los teléfonos populares. - Respecto a la aplicación del Sistema de Llamada por Llamada en los teléfonos públicos, OSIPTEL ha considerado conveniente evaluar las alternativas propuestas por ORBITEL y AT&T, entre otras, por lo que el presente reglamento alcanza únicamente a las líneas telefónicas en la modalidad de abonado. Posición de -Con respecto a las líneas de "consumo limitado", el abonado de dicha línea ha optado por no contar con el servicio de larga distancia mediante discado directo o OSIPTEL vía operadora, contando sólo con la posibilidad de realizar llamadas de larga distancia utilizando tarjetas de pago. -Sobre los servicios 80C cabe señalar que el Sistema de Llamada por Llamada se aplica a las llamadas de larga distancia originadas en una línea telefónica, en ese sentido: