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Pág. 212694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 ORBITELEs importante señalar que los otros códigos de numeración asignados al concesionario de LD, que podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX, corresponderán a cualquier servicio que la tecnología de las redes permita, lo cual beneficiará a los usuarios al disponer de una mayor variedad de servicios de competencia. 1.Con relación a la modalidad descrita para la ejecución de llamadas de larga distancia, el Proyecto considera la posibilidad de programar códigos de numeración tales como el 108 y 109 anteponiendo el código de identificación 19XX; adecuación que no ha sido prevista por el Plan de Numeración. 2.En efecto, conforme a la regulación vigente existe imposibilidad material de habilitar los servicios de operadora, por las razones técnicas siguientes: (i)Los Lineamientos de la Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones aprobados mediante el Decreto Supremo N" 020-98-MTC no contemplan que la preselección ni la llamada por llamada deban incluir el acceso a través del 108 y 109 a los OLD preseleccionados por parte de los abonados del servicio telefónico local. El dispositivo sólo contempla el enrutamiento de la llamada de larga distancia mediante terceros preseleccionados usando los prefijos 0 y 00 para llamadas nacionales e internacionales, respectivamente, así como el código 19XX. En ese sentido, durante 1999 y en cumplimiento de la normativa mencionada, Telefónica asumió la inversión respectiva para habilitar la preselección de OLD, la misma que no ha sido reconocida en su integridad. Es el caso entonces, que la adecuación de Red realizada no contempló la programación de tal modalidad de acceso, además de hacer referencia a un supuesto no regulado por el Plan de Numeración vigente. (ii)A dos años de la apertura del mercado, y un año después del inicio comercial de la preselección en noviembre del 2000, Osiptel aprobó normas complementarias al Reglamento de Preselección, mencionando que debería entenderse que éstas incluían tanto el discado directo como el servicio de operadora. En este caso también, las normas son posteriores a las programaciones e inversiones efectuadas en virtud a la implementación del sistema de preselección ya concluido, y por otro lado, son contrarias en su contenido y aplicación al Plan de Numeración vigente. TELEFÓNICA (iii)Es pertinente precisar a este respecto, que no existe concordancia entre las disposiciones de su Despacho y el Plan de Numeración administrado por el MTC. Por otro lado, las normas en cuestión dejan una serie de aspectos imprecisos que resultaría necesario precisar para su aplicación. Así, por ejemplo: a.Es necesario determinar cómo se deben tarifar las llamadas, con la habilitación del servicio de atención de operadoras por parte de los concesionarios de larga distancia. b.Por otro lado, es necesario anotar que para la reprogramación de las centrales a nivel nacional que permitan el enrutamiento de las llamadas mediante accesos 108 y 109 hacia los terceros operadores sería necesario: i.Contar con un Plan de Numeración que disponga tal medida para el caso de multioperadores. ii.Que el MTC determine si tal enrutamiento se debe efectuar a todos los operadores de larga distancia preseleccionados o solamente a aquellos que cuentan con el servicio de atención de operadoras y/o cuentan con asignación propia del 108 y 109, al contar además con concesión de telefonía local. iii.Que el MTC garantice que es responsabilidad de los terceros operadores procesar adecuadamente las l llamadas enrutadas ya sea mediante discado directo o mediante el 108 y 109, en ambos casos debe quedar establecido que la tasación de tales llamadas se efectúa mediante la respuesta de la central del tercero o desde el momento que se entrega la llamada al tercero destinatario de la llamada. (iv) Asimismo, resulta pertinente hacer de su conocimiento, que en las reuniones sostenidas respecto al Plan de Numeración (auspiciadas por el MTC con la participación de los diferentes operadores y Osiptel) durante los meses de marzo y abril de 2001, no se contempló el acceso mediante el 108 y 109 para la modalidad de preselección de OLD, ni existe pronunciamiento sobre el particular hasta la fecha. (v) Finalmente, precisamos que para que los códigos 108 y 109 estén comprendidos en el ámbito de la Presuscripción y Llamada por Llamada, es necesario implementar adecuaciones de software que harían imposible su funcionamiento al 15 de noviembre de 2001. Es más, a la fecha estamos a la espera de la respuesta de los respectivos proveedores, quienes aún no han asegurado la posibilidad de realizar la adecuación ni por tanto, han podido valorizar sus costos y estimar los plazos que las mismas tomarían. Asimismo, indicamos que las adecuaciones que hemos solicitado a los proveedores son únicamente para códigos 108 y 109, razón por la cual sería necesario efectuar similares labores a partir del momento en que se conozcan los "otros" códigos que pretenderían programarse en el futuro. UECT Se sugiere eliminar el párrafo "(tales como el 108 y 109)" ya que dichos códigos sólo se asignan a los operadores que poseen redes locales. Posición deRespecto a este tema la posición de OSIPTEL ha sido recogida en el Artículo 6º del Reglamento de Llamada por Llamada donde se señala que en este Sistema las OSIPTELllamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional y 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación. Según sea el caso. También se establece que cuando el concesionario de larga distancia cuente con códigos de numeración autorizados por el MTC, éstos podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX. Respecto al comentario de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. cabe precisar que el MTC es el encargado de la asignación y autorización de códigos de numeración para los concesionarios de servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, a través del Oficio Nº 169-2000-MTC/15.19.04 de mayo de 2000, nos informa que el Comité Consultivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración ha indicado que los códigos 108 y 109, de acuerdo al Plan Técnico de Numeración, son inherentes a los servicios de larga distancia nacional e internacional. En consecuencia, la marcación de los códigos como el 108 y 109 a continuación del código de identificación 19XX, debe permitir a los usuarios la realización de llamadas de larga distancia vía operadora a través del operador de larga distancia elegido. Artículo FinalArtículo 6º .- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código de identificación 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional ó 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación, según sea el caso. Asimismo, cuando el concesionario de larga distancia cuente con otros códigos de numeración autorizados por el MTC, éstos podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX. Artículo del Artículo 7º .- Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, Proyecto salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 9º del presente reglamento. Comentarios AT&TSe recomienda explicitar que el concesionario local no podrá cursar comunicaciones de LD en que el usuario no haya seleccionado al concesionario de LD, y que tampoco podrá cursarlas desde teléfonos públicos que no tengan habilitado el sistema de LLxLL y no hayan sido asignados según se recomienda en los comentarios al Artículo 2º. Posición de Con respecto al primer comentario de AT&T cabe precisar que el mismo ya ha sido recogido en el articulado del Reglamento. OSIPTEL En relación a las comunicaciones cursadas desde teléfonos públicos, tal como se menciona en el comentario al Artículo 2º, OSIPTEL ha considerado conveniente evaluar las alternativas propuestas, por lo que el presente reglamento alcanza únicamente a las líneas telefónicas en la modalidad de abonado. Artículo Final Artículo 7º .- Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo que se presente el supuesto contemplado en el Artículo 9º del presente reglamento. Artículo del Artículo 8º .- Los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen Proyecto los concesionarios, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 9º del presente reglamento. Posición de No ha habido comentarios por parte de las empresas, por lo tanto se mantiene el artículo del Proyecto. OSIPTEL Artículo Final Artículo 8º .- Los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 9º del presente reglamento. Artículo del Artículo 9º .- Los concesionarios de larga distancia podrán celebrar acuerdos entre sí, y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la Proyecto continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generarán variación en la tarifa cobrada al usuario por el concesionario de larga distancia elegido por éste. Comentarios AT&TEs importante precisar la naturaleza de los acuerdos a que se refiere este artículo. Respecto de los acuerdos entre concesionarios de LD, éstos se referirían a la provisión de rutas de desborde o de respaldo en situaciones de contingencia. Por su parte, el concesionario local debería estar obligado a programar o reprogramar en sus sistemas las reglas de encaminamiento pertinentes, a requerimiento de los concesionarios de LD, en términos no discriminatorios y respetando la tarifa tope que debiera fijarle OSIPTEL por este concepto. Posición de Es un tema sujeto a negociación en el marco de la interconexión, tal como ha sido recogido en el Reglamento. OSIPTEL En las relaciones de interconexión las partes (concesionarios locales y de larga distancia) pueden negociar acuerdos para establecer rutas alternas. La aprobación de estos acuerdo s seguirá los procedimientos establecidos en el marco normativo sobre interconexión.