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Pág. 212696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Artículo del Artículo 14º .- Los concesionarios de larga distancia podrán asociarse y/o establecer mecanismos que les permitan compartir la información correspondiente a deuda Proyecto exigible y usuarios morosos. Dicha decisión será comunicada a OSIPTEL Comentarios AT&TSe estima indispensable que el concesionario de LD esté obligado a poner a disposición de los demás concesionarios de LD información actualizada que permita la cabal individualización de cada usuario moroso y el conocimiento de su respectiva deuda exigible, en la forma y según la periodicidad que fije o apruebe OSIPTEL, debiendo el concesionario de LD efectuar la primera entrega completa de esta información con suficiente anticipación a la puesta en marcha del sistema de LLxLL. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad a la puesta en marcha del sistema, los concesionarios de LD podrían asociarse para hacer más fluido y eficiente el intercambio de la referida información, previa comunicación a OSIPTEL. De esta forma, se cautelará que todos los concesionarios de LD dispongan de la misma información sobre los usuarios morosos, sin necesidad de que se asocien y/o acuerden mecanismos al efecto, lo que retardaría innecesariamente la puesta en marcha del sistema. Posición de En relación a la posibilidad de que usuarios morosos con un concesionario puedan realizar llamadas por otros concesionarios de larga distancia, en el Reglamento OSIPTEL se ha considerado que el concesionario de larga distancia pueda solicitar al concesionario local la suspensión parcial por falta de pago del servicio telefónico. El intercambio de información sobre usuarios morosos y la periodicidad de dicho intercambio podrán ser acordados por las empresas, así como formar un comité de operadores de larga distancia, implementar un administrador de base de datos de morosos, encargar dichas actividades a un tercero, entre otros mecanismos que consideren conveniente. Artículo Final Artículo 15º .- Los concesionarios de larga distancia podrán establecer mecanismos que les permitan compartir la información correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dichos mecanismos serán comunicados a OSIPTEL. Artículo del Artículo 15º .- En el caso en que el concesionario de larga distancia facture y cobre a sus usuarios, podrá solicitar a los concesionarios locales la suspensión del servicio Proyecto telefónico de los usuarios morosos. Para tal efecto, los concesionarios de larga distancia lo solicitarán a los concesionarios locales, quienes deberán realizar la suspensión dentro de los tres (3) días de recibido el pedido. La suspensión deberá ofrecerse en condiciones no discriminatorias para todos los concesionarios de larga distancia. El monto de la tarifa para restablecer el servicio suspendido será la tarifa de reconexión del servicio público de telefonía fija. La suspensión del servicio telefónico constituye un instrumento para desincentivar la morosidad de los usuarios. La eficacia de este instrumento quedará definida por el alcance que tenga la suspensión en cuestión y por la celeridad con que ésta se realice. Se considera indispensable establecer que el concesionario local deberá realizar la suspensión del servicio telefónico del usuario moroso al día hábil siguiente de recibido el requerimiento del concesionario de LD y que ésta afectará al servicio telefónico integralmente o, en su defecto, al servicio telefónico de LD nacional e internacional en su totalidad, incluidas sus dos modalidades - LLxLL y preselección. AT&T El restablecimiento del servicio también debería efectuarlo el concesionario local al día hábil siguiente del correspondiente requerimiento por parte del concesionario de LD. Asimismo, en la eventualidad que más de un concesionario de LD hubiese solicitado la suspensión del servicio del usuario moroso, el concesionario local debería restablecerle el servicio al día hábil siguiente de haber recibido del último de ellos el respectivo requerimiento de restablecimiento del servicio suspendido. La tarifa por este concepto debería ser aplicada directamente por el concesionario local al usuario suspendido. Debe modificarse la redacción propuesta otorgándose la potestad al concesionario de LD para que, independientemente de cuál concesionario sea el encargado de la facturación y cobranza -el de LD o el de telefonía fija- siempre pueda solicitar al concesionario local la suspensión del servicio. En caso el concesionario local sea quien realice la facturación, éste debe proporcionar la información acerca de los clientes morosos al concesionario de LD para llevar un mejor control. Si la facturación la efectúa el concesionario de LD, ya contaría con la información sobre morosidad, por lo que lo único que tendría que hacer es informar de ello al concesionario local. BELLSOUTH Debe contemplarse también como causal de suspensión del servicio la efectiva detección de la realización de llamadas fraudulentas por parte de los usuarios del servicio de LD mediante el Sistema de Ll x Ll. Ello es importante pues quien realiza la llamada no es un cliente conocido del concesionario de LD, toda vez que no contrata directamente con él, sino es un usuario del concesionario telefónico fijo. También debe modificarse el plazo para proceder a la suspensión del servicio. El plazo máximo de 3 días resulta ser excesivo, ya que durante este tiempo el eventual uso fraudulento continuaría generando altos niveles de tráfico. Además, la suspensión del servicio es un evento muy sencillo de realizar, por lo que no debe ser mayor de 24 horas. Comentarios ORBITEL La eficacia de la suspensión del servicio telefónico como instrumento para desincentivar la morosidad de los usuarios depende fuertemente del alcance de la misma, estimándose fundamental que este artículo disponga la suspensión del servicio telefónico integralmente o, en su defecto, del servicio telefónico de LDN e internacional en su totalidad, incluidas sus dos modalidades (Ll x Ll y preselección). Comentarios sobre la Suspensión del Servicio Portador de Larga Distancia 1.Toda vez que la figura de la suspensión se encuentra íntimamente ligada a la morosidad del servicio de la Larga Distancia, además de encontrarse ya prevista en el Reglamento de Preselección; consideramos necesario que se precise el concepto, así como el funcionamiento práctico del mismo, delimitando claramente obligaciones y responsabilidades. 2.Con relación a la morosidad, el Proyecto considera la afectación del servicio local por deudas del abonado a los OLD. Salta a la vista que esta regulación implica afectar a una empresa distinta por las deudas de otra, lo que escapa a toda lógica, por lo que consideramos que correspondería que sean los propios OLD los que ejecuten la suspensión desde su central, evitando por un lado, (i) que crezca la deuda en su perjuicio, y que (u) trasladen los efectos negativos del crecimiento de dicha deuda al Operador Local. 3.La sugerencia de una ejecución desde la central de la Operadora Local ha sido en otros países, un acuerdo al que ha llegado la industria, que ha solucionado eficientemente el problema. 4.En efecto, la ejecución de la suspensión total del Servicio Portador de Larga Distancia prevista ya en el Artículo 47º del Reglamento de Preselección, supondría que la Operadora Local mantenga suspendida la larga distancia a aquel usuario que se constituya en moroso al menos de un OLD y mientras se mantenga como moroso de al menos un OLD, no obstante que para otro no afectado, pudiera considerarse dicha acción perjudicial, en vista de que el mismo cliente podría ser en simultáneo mal pagador en una empresa y buen pagador en otra. 5.En ese sentido, es que sugerimos dejar a los OLD el manejo del problema, para lo cual deberán realizar las acciones que permitan la conformación y funcionamiento del Comité de OLD, que entre otras cosas, decida el tratamiento a dar a los morosos, la ejecución de la suspensión por deuda LD pendiente de pago, y que acuerde el funcionamiento y contratación de un Administrador de la Base de Datos de Suscriptores o abonados llamantes. TELEFÓNICA Comentarios específicos a este artículo : 1.Agregamos a lo expuesto en la primera parte del documento, que de la experiencia recogida durante la vigencia del Sistema de Preselección, hemos podido apreciar que los OLD realizan la suspensión de sus usuarios, lo cual demuestra que es un procedimiento viable, que cuentan con equipo para la ejecución de la mencionada actividad, y que de hecho pueden realizarla. 2.Por otro lado, es importante destacar que el reglamento se refiere sólo a llamada por llamada, sin embargo, es necesario analizar el contexto global considerando la preselección y el comportamiento de la morosidad local. 3.Por otro lado, nuestras centrales no tienen posibilidades técnicas para realizar suspensiones que distingan morosidad por preselección, llamada por llamada y por servicio local. 4.Finalmente, resulta necesario mencionar que la suspensión supondría la ejecución de una serie de actividades, como son: (i) validar que el usuario no tenga suspensión previa; (ii) registrar en los sistemas comerciales del operador local, cronológicamente cada una de las solicitudes de suspensión recibidas, para cada usuario. Por otro lado y toda vez que la solicitud de reconexión, no implicará necesariamente la activación del servicio LD, debido a que podría tener vigentes otras suspensiones, estos requerimientos deberían ser desarrollados informáticamente dado el universo de abonados existentes y las previsiones de movimiento del mercado del Sistema LI x LI - Es necesario que el Organismo Regulador aprecie el desarrollo informático que las mencionadas labores involucran, así como los costos que implican en sí mismas y los procedimientos administrativos que generen. 5.Por lo anteriormente señalado, reiteramos lo ya mencionado en la primera parte del documento, proponiendo además, que en todo caso, el plazo para la atención de las solicitudes sea elevado a cinco (5) días y que se considere la aplicación de las tarifas que se aprueben, acordes con el esfuerzo por el desarrollo informático y administrativo. Ello sin perjuicio de su consideración dentro de las labores que podrían designarse a un Administrador de la Base de Datos, dentro del ámbito del manejo de la morosidad. UECT Se recomienda precisar que la suspensión del servicio telefónico del usuario moroso es para el servicio de LD de todos los operadores y no sólo para con la empresa concesionaria del servicio telefónico de larga distancia con la cual se tiene un pago pendiente. Posición deEl sistema de llamada por llamada a diferencia del sistema de preselección, es un sistema masivo que permite que cualquier usuario utilice, en cualquier momento, OSIPTELlos servicios de un concesionario de larga distancia. En el caso chileno, esta característica del sistema de llamada por llamada ha generado alta morosidad por parte de los usuarios. Los comentarios recibidos permiten establecer que un plazo de dos (2) días es suficiente para que los operadores locales realicen las acciones necesarias para la suspensión del servicio y evitar que los usuarios morosos acumulen nuevas deudas. La disposición pertinente se ha incluido en el Artículo 26º de la norma. Artículo Final Artículo 26º .- El concesionario de larga distancia podrá solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspensión parcial del servicio telefónico por falta de pago.