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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 234329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 Capítulo de Sanciones. En este caso, CAVALI comunicará a CONASEV y al mercado de tal hecho, al día siguiente de resuelta la pérdida de la condición de Participante. En caso el Participante sea sancionado con la pérdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios co- rrespondiente será resuelto en virtud de la cláusula de re- solución automática pactada en el mismo. Sin perjuicio de producirse la pérdida de la condición de Participante, éste deberá cumplir con sus obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, dentro de los plazos pactados. Determinada la pérdida de la condición de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de éste deberá designar como máximo a dos (2) funcionarios res- ponsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI a fin de realizar las actividades que se describen en el artículo precedente, con excepción de la señalada en el numeral 6. En tal caso, los Titulares o beneficiarios deberán optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI le proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las funciones señaladas en el último párrafo del artículo 8º. Artículo 10º .- De la información y documentación Toda la información y documentación que el Participan- te presente a CAVALI tendrán carácter de declaración ju- rada, responsabilizándose por los daños y perjuicios que ocasione la falsedad o el error de la información y/o docu- mentación proporcionada. Artículo 11º.- Del Registro de Firmas El Participante debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representación ante CAVALI, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto deberá presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionará, debidamente suscrito por su Gerente Ge- neral u otro apoderado con poderes suficientes. El representante legal del Participante o su apoderado con poder suficiente, podrá sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previa- mente el hecho a CAVALI y adjuntando un nuevo Registro de Firmas. El Participante es responsable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga la capacidad de re- presentante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas. CAPÍTULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Artículo 1º . - Definición Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, constituidos en el país o en el extranjero, que emiten valores, los mismos que pueden ser registra- dos en el Registro Contable a su solicitud, bajo las condi- ciones establecidas en el artículo 3º del presente Capítulo. Artículo 2º . - Alcance El presente Capítulo regula la relación de CAVALI con los Emisores, así como la inscripción de los Valores Ano- tados en Cuenta y su posterior exclusión del Registro Con- table. Artículo 3º . - Registro de Emisores Los Emisores que deseen registrar sus emisiones en el Registro Contable, deberán por única vez registrarse en CAVALI, para lo cual darán cumplimiento a la entrega de información general sobre éstos, la que se detalla en la Disposición Vinculada Nº 01. Artículo 4º . - Registro de Valores elegibles Son valores elegibles aquellos que son fungibles y se ajustan a las características y requisitos para su inscrip-ción señalados en la Disposición Vinculada Nº 02 y que en consecuencia pueden constituirse como Valores Anotados en Cuenta, los cuales comprenden los Valores Represen- tados Mediante Anotaciones en Cuenta y los OVAC en con- cordancia con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Reglamento. El registro de los valores elegibles se efectuará en mé- rito a la suscripción del Contrato de Servicios de Registro aprobado por CONASEV, para lo cual el Emisor presenta copia de la escritura pública, contrato de emisión o instru- mento legal respectivo, donde conste las condiciones o características de dichos valores, los cuales se señalan en la Disposición Vinculada Nº 02. En caso de programas de emisión, sólo se requiere el instrumento legal respecti- vo que refleje las características del programa, debiendo anexar las certificaciones complementarias que contengan las características diferenciadas por cada emisión. Con la suscripción del Contrato de Servicios de Regis- tro, el Emisor se somete a todas y cada una de las disposi- ciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas. Se exceptúan de la suscripción del referido contrato, a los Emisores cuyos valores se encuentren registrados en una institución de registro, compensación y liquidación, con la que CAVALI haya suscrito un convenio para facilitar la liquidación de operaciones con dichos valores. Artículo 5º.- Valores Anotados en Cuenta Verificado el cumplimiento de lo establecido en los artí- culos precedentes, los valores se podrán inscribir en la cuenta del Titular y en la Cuenta Matriz del Participante o en la Cuenta de Emisor correspondiente. Dicha inscripción puede ser total o parcial. a) La inscripción total se realizará a solicitud del Emi- sor, comprendiendo el íntegro de los valores que constitu- yen una emisión, clase o serie, tanto si se trata de nuevos valores o de cambio de la forma de representación de valo- res previamente existentes, siempre que de acuerdo a las condiciones de la misma, éstos se puedan anotar en cuen- ta. El Emisor es responsable por la veracidad de la infor- mación y los documentos que presente, así como porque la constitución de las Afectaciones registradas en la Matrí- cula en forma previa a la inscripción del valor en el Regis- tro Contable, que se informe a CAVALI, se haya realizado conforme a las normas de la materia. b) La inscripción parcial podrá ser solicitada por el Par- ticipante, Agente Promotor o el Emisor de los valores, en la medida que este último cuente con la respectiva Cuenta de Emisor, y siempre que exista el consentimiento o volun- tad del Titular, cuya obtención del consentimiento escrito y suficiencia del mismo, es de exclusiva responsabilidad del Emisor, Agente Promotor o Participante. La inscripción parcial podrá efectuarse bajo cualquiera de las siguientes formas: 1. Individual.- Proceso mediante el cual el Emisor, siem- pre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor o el Participante, solicita a CAVALI la inscripción de los valores de propiedad de Titulares, ya sea que tales registros pro- vengan de un cambio en la forma de representación de los Valores o como consecuencia de una emisión primaria. 2. Masivo.- Proceso en el cual el Emisor, siempre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor o el Partici- pante, solicita a CAVALI el registro de los valores de pro- piedad de Titulares de Valores, que involucren una canti- dad igual o superior a veinte (20) inscripciones, provengan éstas de cambios de la forma de representación de valo- res, de títulos a anotaciones en cuenta, o de emisiones primarias. En caso un Participante o Agente Promotor solicite la inscripción de Valores Representados Mediante Anotacio- nes en Cuenta en el Registro Contable, dicho acto se rea- lizará, previa conformidad del Emisor sobre la autenticidad del título físico y de la situación de los valores, siendo de aplicación el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento. Para el caso de OVAC, la con- formidad sobre la autenticidad del título físico y de la situa- ción de los valores, será otorgada por el Emisor o el repre- sentante de éste. El Emisor o Agente Promotor que solicite la inscripción del valor en el Registro Contable, se obliga a informar a