Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234329

Capitulo de Sanciones. En este caso, CAVALI comunicara a CONASEV y al MORDAZA de tal hecho, al dia siguiente de resuelta la perdida de la condicion de Participante. En caso el Participante sea sancionado con la perdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios correspondiente sera resuelto en virtud de la clausula de resolucion automatica pactada en el mismo. Sin perjuicio de producirse la perdida de la condicion de Participante, este debera cumplir con sus obligaciones que hubiere contraido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolucion, dentro de los plazos pactados. Determinada la perdida de la condicion de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de este debera designar como MORDAZA a dos (2) funcionarios responsables de la suscripcion de toda comunicacion que se remita a CAVALI a fin de realizar las actividades que se describen en el articulo precedente, con excepcion de la senalada en el numeral 6. En tal caso, los Titulares o beneficiarios deberan optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI le proporcionara el acceso al Sistema y la informacion que requiera, segun sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podra realizar las funciones senaladas en el ultimo parrafo del articulo 8º. Articulo 10º .- De la informacion y documentacion Toda la informacion y documentacion que el Participante presente a CAVALI tendran caracter de declaracion jurada, responsabilizandose por los danos y perjuicios que ocasione la falsedad o el error de la informacion y/o documentacion proporcionada. Articulo 11º.- Del Registro de Firmas El Participante debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representacion ante CAVALI, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto debera presentar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionara, debidamente suscrito por su Gerente General u otro apoderado con poderes suficientes. El representante legal del Participante o su apoderado con poder suficiente, podra sustituir a la(s) persona(s) indicada(s) en el Registro de Firmas, comunicando previamente el hecho a CAVALI y adjuntando un MORDAZA Registro de Firmas. El Participante es responsable por cualquier instruccion u orden escrita o enviada a traves de medios electronicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga la capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipacion al momento en que las instrucciones u ordenes MORDAZA recibidas. CAPITULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Articulo 1º . - Definicion Los Emisores son entidades de derecho publico o de derecho privado, constituidos en el MORDAZA o en el extranjero, que emiten valores, los mismos que pueden ser registrados en el Registro Contable a su solicitud, bajo las condiciones establecidas en el articulo 3º del presente Capitulo. Articulo 2º . - Alcance El presente Capitulo regula la relacion de CAVALI con los Emisores, asi como la inscripcion de los Valores Anotados en Cuenta y su posterior exclusion del Registro Contable. Articulo 3º . - Registro de Emisores Los Emisores que deseen registrar sus emisiones en el Registro Contable, deberan por unica vez registrarse en CAVALI, para lo cual daran cumplimiento a la entrega de informacion general sobre estos, la que se detalla en la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 4º . - Registro de Valores elegibles Son valores elegibles aquellos que son fungibles y se ajustan a las caracteristicas y requisitos para su inscrip-

cion senalados en la Disposicion Vinculada Nº 02 y que en consecuencia pueden constituirse como Valores Anotados en Cuenta, los cuales comprenden los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y los OVAC en concordancia con lo dispuesto en los articulos 102 y 103 del Reglamento. El registro de los valores elegibles se efectuara en merito a la suscripcion del Contrato de Servicios de Registro aprobado por CONASEV, para lo cual el Emisor presenta MORDAZA de la escritura publica, contrato de emision o instrumento legal respectivo, donde conste las condiciones o caracteristicas de dichos valores, los cuales se senalan en la Disposicion Vinculada Nº 02. En caso de programas de emision, solo se requiere el instrumento legal respectivo que refleje las caracteristicas del programa, debiendo anexar las certificaciones complementarias que contengan las caracteristicas diferenciadas por cada emision. Con la suscripcion del Contrato de Servicios de Registro, el Emisor se somete a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas. Se exceptuan de la suscripcion del referido contrato, a los Emisores cuyos valores se encuentren registrados en una institucion de registro, compensacion y liquidacion, con la que CAVALI MORDAZA suscrito un convenio para facilitar la liquidacion de operaciones con dichos valores. Articulo 5º.- Valores Anotados en Cuenta Verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos precedentes, los valores se podran inscribir en la cuenta del Titular y en la Cuenta Matriz del Participante o en la Cuenta de Emisor correspondiente. Dicha inscripcion puede ser total o parcial. a) La inscripcion total se realizara a solicitud del Emisor, comprendiendo el integro de los valores que constituyen una emision, clase o serie, tanto si se trata de nuevos valores o de cambio de la forma de representacion de valores previamente existentes, siempre que de acuerdo a las condiciones de la misma, estos se puedan anotar en cuenta. El Emisor es responsable por la veracidad de la informacion y los documentos que presente, asi como porque la constitucion de las Afectaciones registradas en la Matricula en forma previa a la inscripcion del valor en el Registro Contable, que se informe a CAVALI, se MORDAZA realizado conforme a las normas de la materia. b) La inscripcion parcial podra ser solicitada por el Participante, Agente Promotor o el Emisor de los valores, en la medida que este ultimo cuente con la respectiva Cuenta de Emisor, y siempre que exista el consentimiento o voluntad del Titular, cuya obtencion del consentimiento escrito y suficiencia del mismo, es de exclusiva responsabilidad del Emisor, Agente Promotor o Participante. La inscripcion parcial podra efectuarse bajo cualquiera de las siguientes formas: 1. Individual.- MORDAZA mediante el cual el Emisor, siempre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor o el Participante, solicita a CAVALI la inscripcion de los valores de propiedad de Titulares, ya sea que tales registros provengan de un cambio en la forma de representacion de los Valores o como consecuencia de una emision primaria. 2. Masivo.- MORDAZA en el cual el Emisor, siempre que tenga Cuenta de Emisor, el Agente Promotor o el Participante, solicita a CAVALI el registro de los valores de propiedad de Titulares de Valores, que involucren una cantidad igual o superior a veinte (20) inscripciones, provengan estas de cambios de la forma de representacion de valores, de titulos a anotaciones en cuenta, o de emisiones primarias. En caso un Participante o Agente Promotor solicite la inscripcion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta en el Registro Contable, dicho acto se realizara, previa conformidad del Emisor sobre la autenticidad del titulo fisico y de la situacion de los valores, siendo de aplicacion el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 44 del Reglamento. Para el caso de OVAC, la conformidad sobre la autenticidad del titulo fisico y de la situacion de los valores, sera otorgada por el Emisor o el representante de este. El Emisor o Agente Promotor que solicite la inscripcion del valor en el Registro Contable, se obliga a informar a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.