TEXTO PAGINA: 42
Pág. 234328 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 El Participante se compromete y obliga a que el Sistema y mecanismos de prevención que diseñe, contemple procedimien- tos eficientes y eficaces de detección de aquellas transaccio- nes inusuales que pudieran constituir o estar relacionadas con el tráfico ilícito de drogas o actividades ilícitas en general, a efectos de determinar su realización. El Participante se obliga a adoptar todas las medidas que sean necesarias y asegurarse razonablemente que los meca- nismos, sistemas y políticas de prevención del lavado de dine- ro sean lo suficientemente eficaces y oportunas como para impedir y prevenir la posibilidad que se concreten y procesen a través del Sistema de CAVALI, incluyendo las cuentas que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, ninguna tran- sacción o suma de dinero relacionadas con el tráfico ilícito de drogas o actividades ilícitas en general. Las acciones que deberá adoptar el Participante serán las siguientes: 1.- Si a pesar de la implementación de una Política de Lavado de Dinero, acorde con este documento, el Participan- te confirma la existencia de indicios de infracción a la misma, éste deberá reportar el hecho a la autoridad competente, a fin de que esta última inicie las investigaciones del caso. 2.- En aquel caso que, no obstante los mecanismos de prevención establecidos por el Participante, éste tomara conocimiento que ha intermediado u ordenado la interme- diación de una transacción sospechosa o inusual y ésta haya sido procesada, sin perjuicio de las responsabilida- des que tenga lugar para el Participante, éste deberá co- municar este hecho por escrito a la autoridad competente, a fin de que esta última inicie las investigaciones del caso. aa. En caso el Participante haya aceptado recibir el ser- vicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, el Participante se obliga a implementar y pro- bar procedimientos que tengan por objeto identificar per- sonas naturales o jurídicas, sancionadas por parte de la autoridad extranjera de acuerdo a los lineamientos genera- les señalados en la Disposición Vinculada Nº 04. Participantes Directos Los Participantes directos tendrán las mismas obliga- ciones que los Participantes Indirectos, además de las de- talladas seguidamente: bb. Efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por CONASEV, den- tro de los plazos y condiciones que se establezcan. cc. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas den- tro o fuera de los mecanismos centralizados de negocia- ción. Artículo 7º .- Evaluación a Participantes CAVALI, cumple con la función de evaluación permanente de los Participantes, señaladas en el artículo 34 del Reglamen- to, a través de la entrega anual por parte de una sociedad audi- tora elegida por el Participante, de un informe en el que se acre- dite que el Participante mantiene los requisitos exigidos en los incisos C y D del artículo 4º del presente capítulo. Para estos efectos, CAVALI se encuentra facultada a solici- tar a sus Participantes, toda la información relacionada a las exigencias establecidas en el artículo mencionado preceden- temente y en sus respectivas Disposiciones Vinculadas. En caso la documentación presentada en cualquiera de los aspectos materia de evaluación, no se encuentre conforme a las exigencias establecidas por CAVALI, el Par- ticipante contará con un plazo a ser determinado, de acuer- do al grado de complejidad de la falta. De no ser ésta sub- sanada en el referido plazo, el Participante se encontrará sujeto a las sanciones establecidas en el capítulo De las Sanciones del Reglamento Interno. El plazo otorgado en ningún caso podrá ser superior a los seis (06) meses. Artículo 8º.- Suspensión de la Calidad de Partici- pante La condición de Participante se suspende por los si- guientes motivos: a. Suspensión de la respectiva autorización de funcio- namiento por parte de su ente supervisor. b. Suspensión por parte de CAVALI, de acuerdo al Ca- pítulo De las Sanciones, por la inobservancia de las obli- gaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Dispo-siciones Vinculadas. CAVALI comunicará a CONASEV y al mercado de dicha suspensión, al día siguiente de haber sido resuelta la misma. En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspen- sión, el Participante deberá cumplir con las obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de sus- pensión, dentro de los plazos pactados. Durante el período de suspensión, el Participante de- berá realizar las actividades que se describen seguidamen- te, para lo cual su representante legal deberá designar como máximo a dos (2) funcionarios responsables de la suscrip- ción de toda comunicación que se remita a CAVALI. 1. Liquidación de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 2. Entrega de garantías exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y préstamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 3. Realización de traspasos de Valores Anotados en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustificada por parte del Participan- te, los Titulares perjudicados podrán alcanzar sus recla- mos directamente a CAVALI o a través del Participante destino. 4. Atención a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los beneficios que fueran entregados durante el pe- ríodo de duración de la suspensión. 5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afecta- ción que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVA- LI, en tales casos, su solicitud acompañada de la instruc- ción de levantamiento de Afectación por parte del acreedor o beneficiario, cuya firma deberá estar notarialmente lega- lizada. 6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, así como la(s) firmas de los benefi- ciarios, deberán estar legalizados notarialmente. 7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a beneficios en efectivo, redenciones y amortizaciones cuya entrega haya sido encargada a CA- VALI, por parte de los Emisores. 8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten. 9. Entregar a sus Titulares la información que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de éstos. 10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT. 11. Realizar envíos y retiros de OVAC 12. Todo aquel servicio, actividad o función que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspensión, pre- via consulta a CONASEV. Para el cumplimiento de tales obligaciones CAVALI pro- porcionará el acceso al Sistema y la información que re- quiera, según sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las siguientes funciones: 1. Cambio de forma de representación de títulos a ano- tación en cuenta y viceversa. 2. Inscribir nuevos valores, a excepción de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad. 3. Recibir traspasos de valores, con excepción de aque- llos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de li- quidación o entrega de garantías. 4. Asignar nuevos códigos en el RUT. 5. Solicitar a CAVALI la Afectación de valores. 6. No podrá asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspensión. Artículo 9º .- Pérdida de la calidad de Participante La condición de Participante se pierde por los siguien- tes motivos: a. Cancelación o revocación de la respectiva autoriza- ción de funcionamiento por parte del ente supervisor. b. Por disposición de CAVALI, en caso de inobservan- cia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas, de acuerdo al