Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

El Participante se compromete y obliga a que el Sistema y mecanismos de prevencion que disene, contemple procedimientos eficientes y eficaces de deteccion de aquellas transacciones inusuales que pudieran constituir o estar relacionadas con el trafico ilicito de drogas o actividades ilicitas en general, a efectos de determinar su realizacion. El Participante se obliga a adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias y asegurarse razonablemente que los mecanismos, sistemas y politicas de prevencion del MORDAZA de dinero MORDAZA lo suficientemente eficaces y oportunas como para impedir y prevenir la posibilidad que se concreten y procesen a traves del Sistema de CAVALI, incluyendo las cuentas que CAVALI mantiene en otros depositos del exterior, ninguna transaccion o suma de dinero relacionadas con el trafico ilicito de drogas o actividades ilicitas en general. Las acciones que debera adoptar el Participante seran las siguientes: 1.- Si a pesar de la implementacion de una Politica de MORDAZA de Dinero, acorde con este documento, el Participante confirma la existencia de indicios de infraccion a la misma, este debera reportar el hecho a la autoridad competente, a fin de que esta MORDAZA inicie las investigaciones del caso. 2.- En aquel caso que, no obstante los mecanismos de prevencion establecidos por el Participante, este tomara conocimiento que ha intermediado u ordenado la intermediacion de una transaccion sospechosa o inusual y esta MORDAZA sido procesada, sin perjuicio de las responsabilidades que tenga lugar para el Participante, este debera comunicar este hecho por escrito a la autoridad competente, a fin de que esta MORDAZA inicie las investigaciones del caso. aa. En caso el Participante MORDAZA aceptado recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depositos del exterior, el Participante se obliga a implementar y probar procedimientos que tengan por objeto identificar personas naturales o juridicas, sancionadas por parte de la autoridad extranjera de acuerdo a los lineamientos generales senalados en la Disposicion Vinculada Nº 04. Participantes Directos Los Participantes directos tendran las mismas obligaciones que los Participantes Indirectos, ademas de las detalladas seguidamente: bb. Efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por CONASEV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. cc. Cumplir con la entrega de fondos o valores, segun sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraidas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociacion. Articulo 7º .- Evaluacion a Participantes CAVALI, cumple con la funcion de evaluacion permanente de los Participantes, senaladas en el articulo 34 del Reglamento, a traves de la entrega anual por parte de una sociedad auditora elegida por el Participante, de un informe en el que se acredite que el Participante mantiene los requisitos exigidos en los incisos C y D del articulo 4º del presente capitulo. Para estos efectos, CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes, toda la informacion relacionada a las exigencias establecidas en el articulo mencionado precedentemente y en sus respectivas Disposiciones Vinculadas. En caso la documentacion presentada en cualquiera de los aspectos materia de evaluacion, no se encuentre conforme a las exigencias establecidas por CAVALI, el Participante contara con un plazo a ser determinado, de acuerdo al grado de complejidad de la falta. De no ser esta subsanada en el referido plazo, el Participante se encontrara sujeto a las sanciones establecidas en el capitulo De las Sanciones del Reglamento Interno. El plazo otorgado en ningun caso podra ser superior a los seis (06) meses. Articulo 8º.- Suspension de la Calidad de Participante La condicion de Participante se suspende por los siguientes motivos: a. Suspension de la respectiva autorizacion de funcionamiento por parte de su ente supervisor. b. Suspension por parte de CAVALI, de acuerdo al Capitulo De las Sanciones, por la inobservancia de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Dispo-

siciones Vinculadas. CAVALI comunicara a CONASEV y al MORDAZA de dicha suspension, al dia siguiente de haber sido resuelta la misma. En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspension, el Participante debera cumplir con las obligaciones que hubiere contraido con anterioridad a la fecha de suspension, dentro de los plazos pactados. Durante el periodo de suspension, el Participante debera realizar las actividades que se describen seguidamente, para lo cual su representante legal debera designar como MORDAZA a dos (2) funcionarios responsables de la suscripcion de toda comunicacion que se remita a CAVALI. 1. Liquidacion de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociacion, que hayan sido pactadas previamente a la suspension. 2. Entrega de garantias exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y prestamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspension. 3. Realizacion de traspasos de Valores Anotados en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustificada por parte del Participante, los Titulares perjudicados podran alcanzar sus reclamos directamente a CAVALI o a traves del Participante destino. 4. Atencion a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los beneficios que fueran entregados durante el periodo de duracion de la suspension. 5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afectacion que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVALI, en tales casos, su solicitud acompanada de la instruccion de levantamiento de Afectacion por parte del acreedor o beneficiario, cuya firma debera estar notarialmente legalizada. 6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, asi como la(s) firmas de los beneficiarios, deberan estar legalizados notarialmente. 7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a beneficios en efectivo, redenciones y amortizaciones cuya entrega MORDAZA sido encargada a CAVALI, por parte de los Emisores. 8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten. 9. Entregar a sus Titulares la informacion que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de estos. 10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT. 11. Realizar envios y retiros de OVAC 12. Todo aquel servicio, actividad o funcion que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspension, previa consulta a CONASEV. Para el cumplimiento de tales obligaciones CAVALI proporcionara el acceso al Sistema y la informacion que requiera, segun sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podra realizar las siguientes funciones: 1. Cambio de forma de representacion de titulos a anotacion en cuenta y viceversa. 2. Inscribir nuevos valores, a excepcion de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad. 3. Recibir traspasos de valores, con excepcion de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion o entrega de garantias. 4. Asignar nuevos codigos en el RUT. 5. Solicitar a CAVALI la Afectacion de valores. 6. No podra asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspension. Articulo 9º .- Perdida de la calidad de Participante La condicion de Participante se pierde por los siguientes motivos: a. Cancelacion o revocacion de la respectiva autorizacion de funcionamiento por parte del ente supervisor. b. Por disposicion de CAVALI, en caso de inobservancia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas, de acuerdo al

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