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Pág. 234327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestación del ser- vicio al Participante en caso los resultados de las audito- rías revelen algún incumplimiento del presente literal. l. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en mérito a lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley, en el que deberá constar como mínimo el derecho de los mismos a lo siguiente: 1. Recibir toda la información concerniente a los Valo- res Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, conforme lo dispuesto en el inciso i), ar- tículo 36 del Reglamento, así como, de la realización de todo evento corporativo o situación extraordinaria a que pu- diera tener derecho el Titular. 2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Par- ticipante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requeri- do por los Titulares, dentro de los plazos señalados en el artículo 7º del Capítulo De las Cuentas del Reglamento Interno. 3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algún proceso corporativo o de situación extraordinaria, siempre que el Emisor haya cumplido con lo establecido en el inciso f), artículo 11 del Capítulo De los Emisores y Valores del Reglamento Interno. 4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualización del Registro Único de Titulares a que se refiere el artículo 4º, Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. 5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio. 6. Que la información sobre sus datos personales, va- lores, transacciones o cualquier otra información de éste, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en re- serva y no sea utilizada para fines ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorización del Titular. 7. Recibir información sobre cualquier modificación res- pecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefónicos que se sucedan. 8. Recibir información oportunamente sobre las modifi- caciones que se produzcan en el mercado, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten. m. Los planes de contingencia informáticos y operati- vos a que se refiere el artículo 4º del presente Capítulo deberán ser puestos a prueba por lo menos una vez al año. n. Cumplir con la observancia de los principios a las Normas de Conducta establecidas en el Capítulo I, artícu- lo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, las cuales se hacen extensivas a todos los demás Participan- tes. o. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mis- mos, en lo que corresponda. p. Verificar la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incor- poración al Registro Contable, responsabilizándose por és- tos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titula- res que sólo podrán transferir tales valores una vez perfec- cionada la incorporación, en cuyo caso los valores de que se trate aparecerán en la cuenta respectiva como “disponi- bles”. q. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y órdenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, así como de la capacidad y au- toridad de los representantes de los Titulares, que a nom- bre de ellos cursen las instrucciones y órdenes. r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vi- gencia de la documentación presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripción de Afecta- ciones, los cuales se regulan en las disposiciones dicta- das en el Capítulo Del Registro Contable. s. En caso el Participante haya aceptado recibir el ser- vicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control in- terno que efectúa CAVALI, éste deberá verificar y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos, se encuentren en proporción directa con la tenen- cia de valores de sus Titulares. En los casos en que losPagos excedan la proporción que le corresponda, CAVALI tendrá un plazo máximo de hasta tres (3) días desde la fecha de pago, para enviar la respectiva notificación de devolución al Participante, debiendo éste en un plazo máxi- mo de dos (2) días de recibida la notificación, efectuar la devolución de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso por concepto de los Pagos. En el caso que CAVALI requiera la devolución de los Pagos en exceso al Participante fuera del plazo estableci- do para realizar la notificación de devolución, el Participan- te realizará sus mejores oficios y facilidades para la recu- peración de éstos. t. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjui- cio de las obligaciones de control interno que efectúa CA- VALI, los Participantes deberán verificar y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos se encuentran en proporción directa con la tenencia de sus Titulares. En los casos en que los Pagos excedan la pro- porción que le corresponda, los Participantes realizará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recupera- ción de los Pagos efectuados en exceso. u. En caso el Participante haya aceptado recibir el ser- vicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control in- terno que efectúa CAVALI, el Participante deberá verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentren de acuerdo a las autorizacio- nes, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsa- bles de la devolución inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, más los beneficios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI noti- fique al Participante la devolución en el plazo máximo de tres (3) días. En este sentido, una vez notificado el Participante, CA- VALI procederá con la regularización de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, me- diante los cargos correspondientes en dichas cuentas de- trayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Partici- pante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valo- res correspondiente más los beneficios respectivos, de ser el caso, lo cual deberá ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excederá de quince (15) días de recibi- da la notificación de CAVALI. Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada notificación al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Caso contrario, éste último brindará sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recupera- ción de los valores entregados en exceso. v. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjui- cio de las obligaciones de control interno que efectúa CA- VALI, los Participantes deberán verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se en- cuentren de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y te- nencia de valores. Si hubiera valores entregados en exce- so, se procederá conforme al proceso de rectificación es- tablecido en el capítulo Del Registro Contable. w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVA- LI, siendo responsables de la oportuna entrega. x. Devolver oportunamente a CAVALI los cheques, prove- nientes de Pagos de dividendos u otros beneficios, que no hubieran sido recogidos por los Titulares o beneficiarios. y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, segu- ridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligación de modificar periódica- mente dichas claves de acceso desde sus propios termi- nales. En consecuencia, y salvo casos en que se demues- tre la responsabilidad de CAVALI, toda acción realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asig- nada a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsa- bilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligación pudiera originar. z. Implementar una política que tenga por objeto impe- dir y prevenir la realización de actividades de lavado de dinero por parte de sus Titulares o de terceros, a través del Registro Contable, conforme a los lineamientos generales señalados en la Disposición Vinculada Nº 03.