Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nores a las estipuladas en la Parte 91 de estas regulaciones o a las senaladas en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. (h) En aeropuertos donde estan autorizados procedimientos de aproximacion instrumental directa, un piloto puede despegar una aeronave bajo IFR cuando las condiciones meteorologicas reportadas por la estacion o fuente aprobada descrita en el parrafo (a)(1) de esta Seccion son iguales o mejores que los minimos mas bajos de aterrizaje en aproximacion directa, a menos que exista otra restriccion, si: (1) La direccion y velocidad del viento al momento del despegue son tales que se pueda realizar una aproximacion instrumental directa a la pista servida por la aproximacion instrumental; (2) Las instalaciones de tierra asociadas con respecto a las que estan predicados los minimos de aterrizaje y el equipo relacionado a bordo estan operando normalmente; y (3) El poseedor del AOC ha sido aprobado para tales operaciones. 135.227 Condiciones de hielo: Limitaciones de operacion (a) Ningun piloto puede despegar una aeronave que tenga escarcha, hielo, o nieve adherida a cualquier MORDAZA de rotor, helice, parabrisas, ala, superficie estabilizadora o de control, a una instalacion de motor o a un sistema instrumental de velocidad aerea, altimetro, regimen de ascenso o actitud de vuelo, excepto bajo las siguientes condiciones: (1) Se pueden realizar despegues con escarcha adherida a las alas, o superficies de estabilizacion o control, si la escarcha ha sido pulida para emparejarla. (2) Se pueden realizar despegues con escarcha adherida debajo del ala en el area de los tanques de combustible si esta autorizado por la DGAC. (b) Ningun poseedor de un AOC puede autorizar a un avion a, ni ningun piloto puede, despegar cuando las condiciones MORDAZA tales que pueda ser razonable esperar que la escarcha, el hielo o la nieve se adhieran al avion, a menos que el piloto MORDAZA culminado la totalidad de la instruccion estipulada por la Seccion 135.341 y a menos que uno de los siguientes requerimientos se cumplan: (1) Que una verificacion de contaminacion previa al despegue, establecida por el poseedor del AOC y aprobada por la DGAC para el MORDAZA especifico de avion, MORDAZA sido completada dentro de los cinco (5) minutos anteriores al inicio del despegue. Una verificacion de contaminacion previa al despegue constituye un chequeo para cerciorarse de que las alas y las superficies de control estan libres de escarcha, hielo o nieve. (2) Que el poseedor del AOC tenga un procedimiento alterno aprobado de descongelado o antihielo y que, bajo este procedimiento, se determine que el avion se encuentra libre de escarcha, hielo o nieve. (3) Que el poseedor del AOC tenga un programa aprobado de descongelado o antihielo que cumpla con el parrafo 121.629(c) de estas regulaciones y que el despegue cumpla con ese programa. (c) Excepto para un avion que tenga medios de proteccion de hielo que satisfagan los requerimientos de la Seccion 34 del Apendice A de esta Parte, o los de certificacion MORDAZA para aviones de categoria transporte, ningun piloto puede volar: (1) Bajo IFR en condiciones de congelamiento ligeras o moderadas conocidas o pronosticadas; o (2) Bajo VFR en condiciones de congelamiento ligeras o moderadas conocidas; a menos que la aeronave tenga en funcionamiento equipos de descongelado o antihielo protegiendo cada MORDAZA de rotor, helice, parabrisas, ala, superficie estabilizadora o de control y cada sistema instrumental de velocidad aerea, altimetro, regimen de ascenso o actitud de vuelo. (d) Ningun piloto puede volar un helicoptero bajo IFR en condiciones de congelamiento conocidas o pronosticadas o bajo VFR en condiciones de congelamiento conocidas a menos que este MORDAZA sido certificado y equi-

pado apropiadamente para operaciones en condiciones de congelamiento. (e) Excepto para un avion que tenga medios de proteccion de hielo que satisfagan los requerimientos de la Seccion 34 del Apendice A de esta Parte, o los de certificacion MORDAZA para aviones de categoria transporte, ningun piloto puede volar una aeronave en condiciones severas de congelamiento conocidas o pronosticadas. (f) Si los reportes meteorologicos vigentes e informacion final confiable proporcionados al piloto al mando indican que la condicion pronosticada de congelamiento que en otra circunstancia impediria el vuelo no se volvera a encontrar durante el vuelo debido a un cambio en las condiciones meteorologicas desde el pronostico, no se aplican las restricciones de los parrafos (c), (d) y (e) de esta Seccion basadas en condiciones pronosticadas. 135.229 Requisitos de aeropuertos (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar cualquier aeropuerto a menos que este sea adecuado para la operacion propuesta, considerando detalles tales como dimension, superficie, obstrucciones e iluminacion. (b) Ningun piloto de una aeronave transportando pasajeros de noche puede despegar o aterrizar de un aeropuerto a menos que: (1) Ese piloto MORDAZA determinado la direccion del viento por medio de un indicador MORDAZA de direccion de viento o por comunicaciones locales con tierra o, en caso de despegue, por observaciones personales de ese piloto; y (2) Los limites del area que va a ser utilizada para el aterrizaje o despegue esten senalados claramente: (i) Para aviones, por luces de iluminacion de eje o de bordes de pista; (ii) Para helicopteros, por luces o material reflector de iluminacion de eje o de bordes de pista. (c) Para el proposito del parrafo (b) de esta Seccion, si el area a ser utilizada para el despegue o aterrizaje esta marcada por mecheros o lamparas, su uso debe ser aprobado por la DGAC. 135.230 Requisitos de helipuertos (a) Ningun poseedor de un AOC, ni ningun piloto, puede utilizar, en operaciones bajo esta Parte, cualquier helipuerto que no se encuentre aprobado por la DGAC. (c) Solo estan autorizados a efectuar operaciones desde helipuertos o heliplataformas elevadas los helicopteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2. (d) La certificacion de helipuertos se realizara teniendo en consideracion el Documento 9261-AN/903 OACI"Manual de Helipuertos". SUBPARTE E: TRIPULANTES DE VUELO: REQUERIMIENTOS 135.241 Aplicabilidad Excepto lo establecido en la Seccion 135.3, esta Subparte estipula los requerimientos de tripulantes de vuelo para operaciones bajo esta Parte. 135.243 Calificaciones del piloto al mando (a) Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando en operaciones de transporte de pasajeros: (1) De un avion turborreactor, o de un avion multimotor con una configuracion de diez (10) o mas asientos de pasajeros excluyendo cada asiento de tripulante, a menos que esa persona posea una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion para el MORDAZA de avion. (2) De un helicoptero en una operacion de transporte aereo regular dentro del territorio peruano, a menos que esa persona posea una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA), las habilitaciones de MORDAZA apropiadas y una habilitacion en instrumentos. (b) Excepto lo estipulado en el parrafo (a) de esta Seccion, ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto

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