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PÆg. 236224 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 vigente para el tipo de aeronave y la posición de tripulan- te involucrada. (b) La instrucción de refresco en tierra para tripulan- tes debe incluir al menos lo siguiente: (1) Un examen u otra revisión para determinar el co- nocimiento del tripulante de la aeronave y de la posición de tripulante involucrada; y (2) La instrucción necesaria en las materias requeri- das por esta Subparte para instrucción inicial en tierra,como sea apropiado, incluyendo instrucción en vientoscortantes de baja altura y en operaciones durante condi- ciones de congelamiento en tierra, según lo estipulado en la Sección 135.341 y descrito en la Sección 135.345,y entrenamiento de emergencia. (c) La instrucción de refresco de vuelo para cada pilo- to e ingeniero de vuelo debe incluir, al menos, entrena- miento de vuelo en las maniobras y procedimientos re- queridos en esta Subparte para instrucción inicial de vue-lo, como sea apropiado. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada piloto que realiza funciones de piloto al mando o segun-do al mando en una aeronave multimotor de más de nue- ve (9) asientos para pasajeros, que disponga de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento apropiado, deberealizarse en ese simulador o dispositivo de entrenamien-to. (e) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada piloto que realiza funciones de segundo al mando en una aeronave de nueve (9) ó menos asientos para pasajeros, certificada para ser operada por un (1) piloto y que porrequerimientos de esta Parte o del poseedor del AOCsea incluido en su operación, se puede realizar en laaeronave involucrada. (f) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada ingeniero de vuelo puede realizarse en vuelo, en un simulador, en un dispositivo de entrenamiento, o en laaeronave involucrada. (g) Cada piloto al mando, segundo al mando o inge- niero de vuelo que esté operando en dos (2) tipos dife-rentes de aeronave, debe realizar la instrucción de re- fresco periódica de cada una de estas aeronaves por separado. Los temas comunes de la instrucción de re-fresco en tierra no requieren repetición. 135.353 Tripulantes: Instrucción de recalificación Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempeñarse como tri-pulante de una aeronave si su licencia y/o habilitaciónha vencido por no haber realizado la instrucción derefresco o el chequeo de competencia y proficienciainstrumental requeridos por esta Parte, para poder hacerlo esa persona debe recibir del poseedor del AOC la instrucción y entrenamiento de recalificación queincluya lo siguiente: (a) La instrucción inicial en tierra y de vuelo requeri- das en las Secciones 135.345 y 135.347, la duración de la instrucción de recalificación en tierra puede ser reduci- da al 50% del tiempo aprobado para la instrucción inicial,el entrenamiento de recalificación de vuelo tendrá la du-ración que el instructor designado considere necesario,cuando el vencimiento sea mayor de veinticuatro (24)meses, la instrucción de recalificación en tierra y de vue- lo se realizará sin reducciones. (b) Un examen, un chequeo de competencia y un che- queo en ruta conducidos por la DGAC, después del en-trenamiento de recalificación. 135.354 Calificaciones: Despachadores de vuelo Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una per- sona para, ni nadie puede, desempeñarse comodespachador de vuelos de una aeronave si su licenciay/o habilitación ha vencido por no haber realizado la ins-trucción o los chequeos de competencia requeridos por la Parte 121 de estas regulaciones, para poder hacerlo esa persona debe recibir del poseedor del AOC la ins-trucción y entrenamiento estipulados en la Sección121.463 de estas regulaciones.SUBPARTE I: LIMITACIONES DE UTILIZACION DE LA PERFORMANCE DEL AVIÓN 135.361 Aplicabilidad(a) Esta Subparte estipula las limitaciones de utiliza- ción de la performance aplicable a las categorías de avio-nes listados en la Sección 135.363 cuando son operados bajo esta Parte. (b) Para el propósito de esta Subparte, “longitud efec- tiva de pista”, para el aterrizaje, significa la distancia desde el punto de intersección de la pendiente de la zona libre de obstáculos en la aproximación final con el eje de lapista, hasta el extremo final de la pista. (c) Para el propósito de esta Subparte, “pendiente de la zona libre de obstáculos” significa un plano inclinadoascendente desde la pista con una pendiente ascenden- te de 1,25 % con relación al horizontal y libre de obstácu- los, dentro de un área específica cerca de la pista, deacuerdo al Anexo 14 – Aeródromos, de la Organización de Aviación Civil Internacional. 135.363 Generalidades (a) Cada poseedor de AOC que opera un avión monomotor debe cumplir lo estipulado en la Sección135.364. (b) Cada poseedor de AOC que opera un avión multimotor de más de cinco mil setecientos (5,700) kg demasa máxima certificada de despegue potenciado por motores recíprocos debe cumplir lo establecido en las Secciones 135.365 hasta 135.377. (c) Cada poseedor de AOC que opera un avión multimotor de más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue potenciado pormotores a turbina debe cumplir lo establecido en las Sec- ciones 135.379 hasta 135.387. (d) Cada poseedor de AOC que opera un avión multimotor de no más de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa máxima certificada de despegue debe cumplir lo estipulado en la Sección 135.397. (e) Todos los datos de performance y limitaciones de operación contenidos en el Manual de Vuelo del avión deben ser aplicados para determinar el cumplimiento delas Secciones 135.364 hasta 135.397. Cuando las con- diciones difieren de aquellas en las que se basan los datos de performance, el cumplimiento es determinado porinterpolación o por cómputo de los efectos del cambio en las variables específicas, si los resultados de la interpolación o del computo son sustancialmente tan pre-cisos como los resultados de las pruebas directas. (f) Ninguna persona puede despegar un avión con un peso mayor al permisible para la pista que se está utili-zando (determinado bajo las limitaciones de pista de des- pegue establecidas en los datos de performance) des- pués de tomar en cuenta los factores operacionales decorrección por elevación, temperatura, viento, pendiente y contaminación de pista (incluyendo coeficiente de fric- ción), estipulados en el correspondiente Manual de Vuelodel avión. (g) La Dirección General de Aeronáutica Civil puede autorizar en las Especificaciones de Operación desvia-ciones bajo esta Subparte si circunstancias especiales consideran estos requerimientos como irrelevantes para la seguridad de vuelo. (h) El ancho de diez (10) millas náuticas estipulado en la Sección 135.369 puede ser reducido a cinco (5) millas náuticas por no más de veinte (20) millas náuticas,cuando se opera bajo VFR o donde las instalaciones de navegación proveen identificación confiable y precisa acerca de terreno elevado y obstáculos ubicados fuerade las cinco (5) millas náuticas, pero dentro de las diez (10) millas náuticas a cada lado de la trayectoria propues- ta. (i) El peso de un avión al iniciar el despegue, o a la hora estimada de aterrizaje al aeródromo de destino y a cualquier aeródromo alterno no debe exceder, en ningúncaso, el peso máximo al cual haya sido demostrado el cumplimiento del las Normas de Certificación de Ruido del Anexo 6, Volumen 1, de OACI, a menos que sea auto-rizado de otra forma en circunstancias excepcionales por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para un aeródromo o pista específica. (j) Ninguna persona puede operar un avión de dos motores en una ruta donde el tiempo de vuelo a la veloci- dad de crucero con un motor hacia un aeródromo ade-