Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

vigente para el MORDAZA de aeronave y la posicion de tripulante involucrada. (b) La instruccion de refresco en tierra para tripulantes debe incluir al menos lo siguiente: (1) Un examen u otra revision para determinar el conocimiento del tripulante de la aeronave y de la posicion de tripulante involucrada; y (2) La instruccion necesaria en las materias requeridas por esta Subparte para instruccion inicial en tierra, como sea apropiado, incluyendo instruccion en vientos cortantes de baja altura y en operaciones durante condiciones de congelamiento en tierra, segun lo estipulado en la Seccion 135.341 y descrito en la Seccion 135.345, y entrenamiento de emergencia. (c) La instruccion de refresco de vuelo para cada piloto e ingeniero de vuelo debe incluir, al menos, entrenamiento de vuelo en las maniobras y procedimientos requeridos en esta Subparte para instruccion inicial de vuelo, como sea apropiado. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada piloto que realiza funciones de piloto al mando o MORDAZA al mando en una aeronave multimotor de mas de nueve (9) asientos para pasajeros, que disponga de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento apropiado, debe realizarse en ese simulador o dispositivo de entrenamiento. (e) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada piloto que realiza funciones de MORDAZA al mando en una aeronave de nueve (9) o menos asientos para pasajeros, certificada para ser operada por un (1) piloto y que por requerimientos de esta Parte o del poseedor del AOC sea incluido en su operacion, se puede realizar en la aeronave involucrada. (f) El entrenamiento de vuelo de refresco para cada ingeniero de vuelo puede realizarse en vuelo, en un simulador, en un dispositivo de entrenamiento, o en la aeronave involucrada. (g) Cada piloto al mando, MORDAZA al mando o ingeniero de vuelo que este operando en dos (2) tipos diferentes de aeronave, debe realizar la instruccion de refresco periodica de cada una de estas aeronaves por separado. Los temas comunes de la instruccion de refresco en tierra no requieren repeticion. 135.353 Tripulantes: Instruccion de recalificacion Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como tripulante de una aeronave si su licencia y/o habilitacion ha vencido por no haber realizado la instruccion de refresco o el chequeo de competencia y proficiencia instrumental requeridos por esta Parte, para poder hacerlo esa persona debe recibir del poseedor del AOC la instruccion y entrenamiento de recalificacion que incluya lo siguiente: (a) La instruccion inicial en tierra y de vuelo requeridas en las Secciones 135.345 y 135.347, la duracion de la instruccion de recalificacion en tierra puede ser reducida al 50% del tiempo aprobado para la instruccion inicial, el entrenamiento de recalificacion de vuelo tendra la duracion que el instructor designado considere necesario, cuando el vencimiento sea mayor de veinticuatro (24) meses, la instruccion de recalificacion en tierra y de vuelo se realizara sin reducciones. (b) Un examen, un chequeo de competencia y un chequeo en ruta conducidos por la DGAC, despues del entrenamiento de recalificacion. 135.354 Calificaciones: Despachadores de vuelo Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como despachador de vuelos de una aeronave si su licencia y/o habilitacion ha vencido por no haber realizado la instruccion o los chequeos de competencia requeridos por la Parte 121 de estas regulaciones, para poder hacerlo esa persona debe recibir del poseedor del AOC la instruccion y entrenamiento estipulados en la Seccion 121.463 de estas regulaciones.

SUBPARTE I: LIMITACIONES DE UTILIZACION DE LA PERFORMANCE DEL AVION 135.361 Aplicabilidad (a) Esta Subparte estipula las limitaciones de utilizacion de la performance aplicable a las categorias de aviones listados en la Seccion 135.363 cuando son operados bajo esta Parte. (b) Para el proposito de esta Subparte, "longitud efectiva de pista", para el aterrizaje, significa la distancia desde el punto de interseccion de la pendiente de la MORDAZA libre de obstaculos en la aproximacion final con el eje de la pista, hasta el extremo final de la pista. (c) Para el proposito de esta Subparte, "pendiente de la MORDAZA libre de obstaculos" significa un plano inclinado ascendente desde la pista con una pendiente ascendente de 1,25 % con relacion al horizontal y libre de obstaculos, dentro de un area especifica cerca de la pista, de acuerdo al Anexo 14 ­ Aerodromos, de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. 135.363 Generalidades (a) Cada poseedor de AOC que opera un avion monomotor debe cumplir lo estipulado en la Seccion 135.364. (b) Cada poseedor de AOC que opera un avion multimotor de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores reciprocos debe cumplir lo establecido en las Secciones 135.365 hasta 135.377. (c) Cada poseedor de AOC que opera un avion multimotor de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina debe cumplir lo establecido en las Secciones 135.379 hasta 135.387. (d) Cada poseedor de AOC que opera un avion multimotor de no mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue debe cumplir lo estipulado en la Seccion 135.397. (e) Todos los datos de performance y limitaciones de operacion contenidos en el Manual de Vuelo del avion deben ser aplicados para determinar el cumplimiento de las Secciones 135.364 hasta 135.397. Cuando las condiciones difieren de aquellas en las que se basan los datos de performance, el cumplimiento es determinado por interpolacion o por computo de los efectos del cambio en las variables especificas, si los resultados de la interpolacion o del computo son sustancialmente tan precisos como los resultados de las pruebas directas. (f) Ninguna persona puede despegar un avion con un peso mayor al permisible para la pista que se esta utilizando (determinado bajo las limitaciones de pista de despegue establecidas en los datos de performance) despues de tomar en cuenta los factores operacionales de correccion por elevacion, temperatura, viento, pendiente y contaminacion de pista (incluyendo coeficiente de friccion), estipulados en el correspondiente Manual de Vuelo del avion. (g) La Direccion General de Aeronautica Civil puede autorizar en las Especificaciones de Operacion desviaciones bajo esta Subparte si circunstancias especiales consideran estos requerimientos como irrelevantes para la seguridad de vuelo. (h) El ancho de diez (10) millas nauticas estipulado en la Seccion 135.369 puede ser reducido a cinco (5) millas nauticas por no mas de veinte (20) millas nauticas, cuando se opera bajo VFR o donde las instalaciones de navegacion proveen identificacion confiable y precisa acerca de terreno elevado y obstaculos ubicados fuera de las cinco (5) millas nauticas, pero dentro de las diez (10) millas nauticas a cada lado de la trayectoria propuesta. (i) El peso de un avion al iniciar el despegue, o a la hora estimada de aterrizaje al aerodromo de destino y a cualquier aerodromo alterno no debe exceder, en ningun caso, el peso MORDAZA al cual MORDAZA sido demostrado el cumplimiento del las Normas de Certificacion de Ruido del Anexo 6, Volumen 1, de OACI, a menos que sea autorizado de otra forma en circunstancias excepcionales por la Direccion General de Aeronautica Civil, para un aerodromo o pista especifica. (j) Ninguna persona puede operar un avion de dos motores en una ruta donde el tiempo de vuelo a la velocidad de crucero con un motor hacia un aerodromo ade-

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